Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 10 de Noviembre de 2008.

198º y 149º

EXPEDIENTE Nº 10.894

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: INSTITUTO DE DESARROLLO HABITACIONAL, URBANO Y RURAL DEL ESTADO COJEDES (INDHUR), creado mediante Ley del Instituto de Desarrollo Habitacional Urbano y Rural del Estado Cojedes, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Cojedes Nº 66, de fecha 12 de enero de 1999, modificada mediante Ley de Reforma Parcial de la Ley del Instituto de Desarrollo Habitacional Urbano y Rural del Estado Cojedes, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 208, del 31 de diciembre de 2002.

APODERADO JUDICIAL: J.A.R., Cédula de Identidad N°. V-16.448.318, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº122.030.-

DEMANDADOS: CONSORCIO S.B. Y CONSORCIO LA SABANA.

Por auto dictado en fecha 06 de Noviembre de 2008, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda, previo el cumplimiento de la distribución de causas y siendo hoy la oportunidad para proveer sobre su admisión, este Tribunal observa:

Considera este Juzgador necesario señalar que la sentencia N° 1.209 publicada el 2 de septiembre de 2004, en Ponencia Conjunta, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del referido artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y estableció la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, precisando que:

1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

Los montos en bolívares fuertes de la cuantía establecida en la sentencia parcialmente antes transcrita, hoy deben ser estimados tomando por referencia el valor actual de la UNIDAD TRIBUTARIA, que es de Bsf. 46, según aumento publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.855, de fecha 22 de enero de 2008, de la siguiente manera:

• Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, hasta 10.000 UT, que equivalen hoy a CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 460.000)

• Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, si la cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que equivalen hoy a CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 460.000), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), que equivalen hoy a TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.220.046).

• La Sala Político-Administrativa, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), que equivalen hoy a TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.220.046).

El alcance de esta delimitación de competencia fue ampliado hasta el conocimiento de todas las demandas que interponga la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre sí, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 1.315 publicada el 7 de septiembre de 2004, en Ponencia Conjunta, expediente No. 2004-0805, que ordenó la publicación del texto íntegro de ese fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se expresaría:

Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que establece que resultan aplicables las reglas de competencias señaladas en sentencia N° 1.209 del 2 de septiembre de 2004, para el conocimiento de todas las demandas que interponga la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre sí.

La demanda contenida en estos autos es propuesta contra los CONSORCIOS S.B. Y LA SABANA por el Instituto de Desarrollo Habitacional Urbano y Rural del Estado Cojedes (INDHUR), creado mediante Ley del Instituto de Desarrollo Habitacional Urbano y Rural del Estado Cojedes, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Cojedes Nº 66, de fecha 12 de enero de 1999, modificada mediante Ley de Reforma Parcial de la Ley del Instituto de Desarrollo Habitacional Urbano y Rural del Estado Cojedes, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 208, del 31 de diciembre de 2002.

En este sentido, la Entidad Federal Cojedes a través del Gobierno Regional ejerce un control decisivo y permanente, en cuanto a la dirección y-o administración se refiere sobre el Instituto de Desarrollo Habitacional, Urbano y Rural del Estado Cojedes (INDHUR), situación evidenciada por el propio decreto de su creación y por el hecho de que los nombramientos de sus autoridades y representantes son realizados por el Gobernador del Estado, conforme se desprende de Decreto 289-02 de fecha 24 de Mayo de 2002, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Cojedes de la misma fecha, Edición Extraordinaria Nro. 161.

En tal sentido, la demanda contenida en estos autos, propuesta por el Instituto de Desarrollo Habitacional, Urbano y Rural del Estado Cojedes (INDHUR), pretende el cobro judicial de la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. f. 1.649.360,47), en cuya virtud de conformidad con lo establecido por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias Nos. 1.209 y 1.315, antes referidas, debe ser conocida por las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, ya que la cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que equivalen hoy a CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 460.000), y es inferior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), que equivalen hoy a TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.220.046). Así se establece.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se declara incompetente para conocer la demanda contenida en estos autos, propuesta por el INSTITUTO DE DESARROLLO HABITACIONAL, URBANO Y RURAL DEL ESTADO COJEDES (INDHUR) contra los CORSORCIOS S.B. Y LA SABANA y acuerda remitir la presentes actuaciones la Corte de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, que es el Organo Jurisdiccional competente para conocer dicha demanda, conforme a los limites de la competencia establecidos por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias Nos. 1.209 y 1.315, de fecha 2 y 7 de Septiembre de 2005

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. H.M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:29 p.m.-

LA SECRETARIA,

Abg. H.M. CASTELLANOS M.

Exp. 10.894

LEGS/HMCM/

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