Sentencia nº 332 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 1 de agosto de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 12 de julio de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito suscrito por las abogadas L.H.C., J.G.L., A.M.R. y K.C.G., presentado por esta última en fecha 3 de julio de 2012, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 76.632, 91.907, 91.264 y 123.258, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT, interpusieron demanda contra la sociedad mercantil MANTENIMIENTO, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES MANSERCONS, C.A., por incumplimiento de contrato.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la sociedad mercantil MANTENIMIENTO, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES MANSERCONS, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano F.M.G.U., para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, así como también a contestar la demanda interpuesta. Dicha audiencia se fijará una vez que consten en autos la citación practicada y la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República. Compúlsese el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia.

A los fines de tramitar la citación ordenada, este Juzgado acuerda comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Líbrese oficio y despacho.

Se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y remítase a dicho funcionaria, con oficio, copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Finalmente, por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida “…de embargo preventiva sobre los bienes propiedad de la demandada…” (folio 14), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo Cuaderno de Medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2012-1050/DA-JS

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