Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011)

201° y 152°

ASUNTO No: AP21-L-2009-000046.

PARTE ACTORA: M.C.B., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.149.093.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: P.C., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo la matricula N° 105.637.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT, por órgano de la OFICINA NACIONAL PARA LA REGULARIZACION Y TENENCIA DE LA TIERRA URBANA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.H., A.A., E.D.P.B., ELIO ROA, GERALYS GAMEZ REYES, H.D., H.B., HILDA QUIÑONEZ, LISBELKY DÍAZ MONROY, LUISSANA MEJIAS GAMEZ, M.A.S., M.R.C., S.M. VARGAS Y Y.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.362, 123.059, 42.829, 99.311, 129.699, 111.837, 72.826, 67.836, 130.225, 96.263, 13.841, 63.318, 62.670 y 123.541, respectivamente.

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.

Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud de la consulta obligatoria conforme al artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.-

Estando dentro del lapso legal correspondiente, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la presente decisión, en los siguientes términos.

La parte actora adujo en su escrito de calificación de despido que comenzó a prestar servicios personales para la empresa OFICINA NACIONAL PARA LA REGULACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA, desempeñando el cargo de Abogado, en un horario comprendido de 08:30 a.m. a 12:30 p.m y 01:30 p.m. a 05:00 p.m., devengando un salario mensual de Bs. 3.800,00. Que en fecha 16/12/2008, fue despedida sin haber incurrido en falta alguna, por lo cual solicita sea calificado como injustificado el despido y se ordene el reenganche a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido y se acuerde el pago de los salarios caídos.

Con relación a la parte demandada, es pertinente establecer que del estudio de las actas procesales, se evidencia que una vez admitida la demanda, la parte demandada consigno escrito de promoción de pruebas en la oportunidad legal correspondiente, no dando contestación a la demanda ni asistiendo a la celebración de la audiencia de juicio, y, visto que el demandado es un órgano del Estado, en aplicación de la prerrogativa procesal, y en atención a lo prescrito en el artículo 68 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y, consideró la demanda contradicha en todas sus partes.

Así las cosas, vista la manera en que ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida y teniendo la demanda contradicha en todas sus partes, corresponde a este Juzgador revisar si actuó el a-quo conforme a derecho, al declarar injustificado el despido y con lugar la solicitud de Calificación de Despido. Así se establece.

Una vez delimitada la controversia, esta Alzada procede al análisis todos y cada uno de los medios probatorios traídos al proceso por las partes.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Promovió marcado “a” que riela inserto al folio 51, Contrato de Trabajo original, celebrado entre la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana y la Ciudadana Carvajal Boada Marlene, no siendo impugnada por la parte demandada, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del mismo se desprende que el presente contrato tendrá una vigencia desde el 18 de octubre del 2004 hasta el 31 de diciembre del 2004, pudiendo ser interrumpido o prorrogado por la Oficina Técnica Nacional, asimismo, se desprende que cuando la demandada lo considere conveniente, podrá unilateralmente y sin necesidad de justificación, rescindir el presente contrato en la oportunidad correspondiente cuando a su juicio estime que no es necesario la continuación de la prestación de servicio por parte del contratado, con la obligación de notificarlo por escrito, indicando la fecha de terminación del mismo, se evidencia el salario a devengar por la contratada, el horario de trabajo, se evidencia que queda entendido que el contratado no se considerará funcionario publico, quedando excluido de las leyes aplicables a la Carrera Administrativa o Función Pública, rigiéndose el presente contrato, por las normas de la Ley Orgánica del Trabajo y en caso de sucesivas renovaciones del presente contrato, tampoco se considerará al contratado como Funcionario Público. Así se establece.-

Promovió marcado “b.1.”, que riela inserto al folio 52, C.d.T. original de fecha 11 de enero de 2005, perteneciente a la ciudadana M.B.C., emanada de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, no siendo impugnada por la parte demandada, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende, que la accionante se desempeño en la empresa desde el 18/10/2004, con el cargo de Asesora Legal, devengando a la fecha un sueldo anual de Bs. 20.500.000,00. Así se establece.-

Promovió marcado “b.2.”, que riela inserto al folio 53, C.d.T. original de fecha 18 de febrero de 2005, perteneciente a la ciudadana M.B.C., emanada de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, no siendo impugnada por la parte demandada, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende, que la accionante se desempeño desde el 18/10/2004, con el cargo de Asesora Legal de la demandada, devengando a la fecha un sueldo anual de Bs. 19.200.000,00. Así se establece.-

Promovió marcado “b.3.”, que riela inserto al folio 54, C.d.T. original de fecha 04 de agosto de 2005, perteneciente a la ciudadana M.B.C., emanada de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, no siendo impugnada por la parte demandada, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende, que la accionante se desempeño desde el 18/10/2004, con el cargo de Asesora Legal de la demandada, devengando a la fecha un sueldo a la fecha un sueldo mensual de Bs. 1.560.000,00 y que adicionalmente percibía un bono alimenticio mensual de Bs. 370.500,00. Así se establece.-

Promovió marcado “b.4.”, que riela inserto al folio 55, C.d.T. original de fecha 20 de febrero de 2006, perteneciente a la ciudadana M.B.C., emanada de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, no siendo impugnada por la parte demandada, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende, que la accionante se desempeño desde el 18/10/2004, con el cargo de Asesora Legal de la demandada, devengando a la fecha un sueldo a la fecha un sueldo mensual de Bs. 1.800.000,00 y que adicionalmente percibía un bono alimenticio mensual de Bs. 441.000,00. Así se establece.-

Promovió marcado “b.5.”, que riela inserto al folio 56, C.d.T. original de fecha 30 de octubre de 2006, perteneciente a la ciudadana M.B.C., emanada de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, no siendo impugnada por la parte demandada, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende, que la accionante se desempeño desde el 18/10/2004, con el cargo de Asesora Legal de la demandada devengando a la fecha un sueldo a la fecha un sueldo mensual de Bs. 1.800.000,00 y que adicionalmente percibía un bono alimenticio mensual de Bs. 504.000,00. Así se establece.-

Promovió marcado “b.6.”, que riela inserto al folio 57, C.d.T. original de fecha 09 de julio de 2007, perteneciente a la ciudadana M.B.C., emanada de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, no siendo impugnada por la parte demandada, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende, que la accionante se desempeño desde el 18/10/2004, con el cargo de Asesora Legal de la demandada, devengando a la fecha un sueldo a la fecha un sueldo mensual de Bs. 2.808.000,00 y que adicionalmente percibía un bono alimenticio mensual de Bs. 504.000,00. Así se establece.-

Promovió marcado “b.7.” que riela inserto al folio 58, copia simple de C.d.t. perteneciente a la ciudadana M.B.C., emanada de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, no siendo impugnada por la parte demandada, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende, que la accionante se desempeña con el cargo de abogado desde el 18/10/2004, devengando una remuneración mensual de Bs. 2.208,00 y una remuneración mensual de Cesta Ticket de Bs. 414,04. Así se establece.-

Promovió marcado “c” que riela inserto del folio 59 al 86, recibos de pagos pertenecientes a la ciudadana M.C.B., no siendo impugnada por la parte demandada, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los mismos se desprende, la fecha de ingreso de la accionante 18/10/2004, el sueldo mensual percibido, el sueldo diario, los días trabajados, días cancelados por bono vacacional y pago bono fin de año. Así se establece.-

Promovió marcado “d” que riela inserto al folio 87, copia simple de acta de fecha 16/12/2008, no siendo impugnada por la parte demandada esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se evidencia la notificación a la ciudadana M.C., emanada de la Oficina Técnica Nacional Para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana (OTNRTTU), de la que se desprende que la demandada decidió prescindir de sus servicios. Así se establece.-

Promovió marcado “e” que riela inserto del folio 88 al 92, original y copia 0de Constancias Médica, no siendo impugnada por la parte demandada, esta Alzada las desecha por cuanto nada aportan a la resolución de la controversia. Así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Promovió marcado “B” que riela inserto al folio 38 y 39, copia de contrato de trabajo, celebrado entre la ciudadana M.C.B. y la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, para una vigencia desde el 18/10/2004 hasta el 31/12/2004, documental que ya fue valorada en las pruebas de la parte actora. Así se establece.-

Promovió marcado “C” que riela inserto al folio 40 y 41, copia simple de de contrato de trabajo celebrado entre la ciudadana M.C.B. y la Oficina Técnica para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, no siendo impugnado por la parte actora, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del mismo se desprende que el presente contrato tendrá una vigencia desde el 01 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005, pudiendo ser interrumpido o prorrogado por la demandada, asimismo, se desprende que cuando la demandada lo considere conveniente, podrá unilateralmente y sin necesidad de justificación, rescindir el presente contrato en la oportunidad correspondiente cuando a su juicio estime que no es necesario la continuación de la prestación de servicio por parte del contratado, con la obligación de notificarlo por escrito, indicando la fecha de terminación del mismo, se evidencia el salario a devengar por la contratada, el horario de trabajo, se evidencia que queda entendido que el contratado no se considerará funcionario publico, quedando excluido de las leyes aplicables a la Carrera Administrativa o Función Pública, rigiéndose el presente contrato, por las normas de la Ley Orgánica del Trabajo y en caso de sucesivas renovaciones del presente contrato, tampoco se considerará al contratado como Funcionario Público. Así se establece.-

Promovió marcado “D” que riela inserto al folio 42 y 43, copia simple de de contrato de trabajo celebrado entre la ciudadana M.C.B. y la Oficina Técnica para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, no siendo impugnado por la parte actora, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del mismo se desprende que el presente contrato tendrá una vigencia desde el 01 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008, pudiendo ser interrumpido o prorrogado por la demandada, asimismo, se desprende que cuando la demandada lo considere conveniente, podrá unilateralmente y sin necesidad de justificación, rescindir el presente contrato en la oportunidad correspondiente cuando a su juicio estime que no es necesario la continuación de la prestación de servicio por parte del contratado, con la obligación de notificarlo por escrito, indicando la fecha de terminación del mismo, se evidencia el salario a devengar por la contratada, el horario de trabajo, se evidencia que queda entendido que el contratado no se considerará funcionario publico, quedando excluido de las leyes aplicables a la Carrera Administrativa o Función Pública, rigiéndose el presente contrato, por las normas de la Ley Orgánica del Trabajo y en caso de sucesivas renovaciones del presente contrato, tampoco se considerará al contratado como Funcionario Público. Así se establece.-

Promovió marcado “E” que riela inserto del folio 99 al 46, comunicación de fecha 28/11/2008, contentiva de acta de fecha 16/12/2008, documental que fue valorada en las pruebas de la parte actora. Así se establece.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la consulta de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 07 de febrero de 2011, que declaró Injustificado el Despido y Con Lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana M.C.B., contra la Oficina Nacional para la Regulación de la Tenencia de la Tierra Urbana.

En primer lugar, es pertinente señalar que la parte accionada, es un órgano del estado, que goza de los privilegios y prerrogativas que la Ley acuerda a la República y siendo que en la oportunidad procesal correspondiente, no dio contestación a la demanda, debe tenerse la demanda contradicha en todas sus partes, por lo que recae la carga probatoria en la parte accionante. Así se establece.-

Esta Alzada observa, que quedó demostrado de las documentales aportadas por ambas partes y que corren insertas a los autos, documentales a las cuales se les otorgó pleno valor probatorio, la existencia de una relación laboral, el cargo desempeñado por la accionante, la celebración de contratos a tiempo determinado, la remuneración percibida, así como que la notificación realizada a la parte actora en fecha 16/12/2008, de la prescindencia de sus servicios por parte de la institución.

Por lo cual, queda discutido si la ciudadana M.C.B., goza de estabilidad laboral. Así se establece.-

Ahora bien, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en su sentencia número 325 de fecha 31 de marzo de 2011, lo siguiente:

(…) el Superior básicamente adujo, que los contratos están comprendidos dentro de los parámetros previstos en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, amén que no existe a los autos elementos que demuestren que quedó expresada la voluntad de las partes en forma inequívoca de vincularse solo con ocasión de una obra determinada, ni tampoco se constata que su contratación obedeció a una de las causales establecidas en el artículo 77 de Ley Orgánica del Trabajo (…) la Alzada obvió, que el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé expresamente que los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera, a excepción de los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados o contratadas, los obreros y las obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley. También señala el precitado artículo que el ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias a los cargos de carrera serán por concurso público (…) también obvió la Alzada, lo que señalan los artículos 37, 38 y 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, los cuales disponen:

Artículo 37:

Omissis

Artículo 38:

Omissis

Artículo 39

Omissis

(…) la decisión del Superior, resulta contraria a tales normas, al permitir que a través de la celebración de un contrato (…) la prestación del servicio se transforme en una vía para otorgarle permanencia al actor en la Administración Pública. Cualquiera sean las funciones que el actor estuviere realizando, no es dable tal estabilidad cuando es un hecho cierto que éste no ha ingresado en la forma que la Ley lo prevé, y que la Constitución tutela…

.

Ahora bien, visto lo anterior, no consta en autos, constancia de celebración de concurso de oposición, a los fines de que la accionante haya participado para obtener un cargo en la Administración Pública, no pudiendo considerar esta Alzada que la existencia de varios contratos celebrados entre la ciudadana M.C.B. y la Oficina Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, deba tomarse como una relación de trabajo a tiempo indeterminado, y por lo tanto, una vía de ingreso a la Administración Pública, ya que para poder optar por un cargo de carrera debe ser mediante concurso público, por lo cual, la accionante no goza de estabilidad laboral, debiendo forzosamente esta Alzada considerar sin Lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos y anular la decisión de fecha 07 de febrero de 2011, emanada del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.

Se deja constancia que a partir de esta sentencia esta alzada cambia de criterio en relación a casos como el de autos, en virtud de la sentencia ut supra de la Sala de Casación Social y en atención a lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que conste en autos la certificación por Secretaría de haberse notificado al Procurador General de la República y se encuentre vencido el lapso de suspensión del proceso a que se refiere el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. LÍBRESE OFICIO.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana M.C.B. contra la Oficina Técnica para la Regulación de la Tenencia de la Tierra Urbana. SEGUNDO: SE ANULA la sentencia consultada. No hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil once (2011) años 201° y 152° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

M.M.S.

LA SECRETARIA,

L.R.

En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA;

L.R.

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