Sentencia nº 26 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 5 de febrero de 2013

202º y 153º

Por escrito del 17 de enero de 2013, la abogada J.C.M. inscrita en el INPRE bajo el Nro. 111.519, actuando con el carácter de representante judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT, promovió pruebas en la acción de nulidad ejercida contra la denegatoria tácita del preidentificado Ministro de decidir el recurso jerárquico interpuesto en fecha 3 de agosto de 2011 por la sociedad mercantil PROYECTOS 2 TORRES C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa identificada con letras y números FMH-CJ-022-2011, dictada por el ciudadano Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Misión Hábitat, en la cual resolvió, entre otros aspectos, rescindir el “…Contrato de Ejecución de Obra N° MVH-UOE-F-005-08, suscrito entre la sociedad mercantil PROYECTOS 2 TORRES, C.A. y el extinto FONDO NACIONAL DEL DESARROLLO URBANO (FONDUR), suscrito en fecha doce (12) de junio de dos mil ocho (2008), por cuanto no cumplió con el objeto y plazo del mismo…” (folios 40 y 41 del expediente. Resaltado del texto).

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado, pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo IV, Sección I del escrito de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como las instrumentales indicadas en la Sección II, de dicho Capítulo, las cuales fueron producidas con el preindicado escrito; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. L. oficio y anéxense copias certificadas de la presente decisión.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2012-0862/DA-JS

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