Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.

Maturín, 24 de Febrero de 2010

199º y 151º

Exp. N° 4071

Vista la QUERELLA FUNCIONARIAL de Nulidad de acto Administrativo, recibida en fecha 20 de Enero del 2010; incoado por el ciudadano H.D.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.777.525, asistid en este acto por el Abogado P.I.S.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.168, contra la Resolución Nº 4300-09 de fecha 17 de agosto del año 2009 emanada de la Dirección General de Recursos Humanaos de la Gobernación del Estado Monagas.

Se le dio entrada el 19 de Febrero del presente año 2010.

Visto que no se encuentran presente las causales de Inadmisibilidad en el presente caso, este Tribunal la Admite, cuanto ha lugar en derecho, en conformidad a lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En consecuencia, se ordena emplazar al Procurador General del estado Monagas, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, siguiente a que conste en auto su citación, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica en concordancia con los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por remisión del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Publico; asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.-

Igualmente, se ordena notificarle al Gobernador del estado Monagas.

Finalmente, requiérasele a la ciudadana O.T.R., en su carácter de Directora General de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho. Cúmplase con lo ordenado.-

La Jueza Provisoria,

SILVIA J E.S.

La Secretaria,

Abg. M.J.C.Y..

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