Decisión nº Nº0069 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteAugusto Méndez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES

DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

(200° y 151°)

Maracay, veinte (20) de Enero del Año 2011

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL HACIENDA TORRE CASA C.A domiciliada en Caracas, Distrito Capital e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Febrero de 1996 ,bajo el número 20, Tomo 18-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL: O.M.P. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.666.928,Inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 49.049 actuando en su carácter de apoderado judicial de LA SOCIEDAD MERCANTIL HACIENDA TORRE CASA C.A domiciliada en Caracas, Distrito Capital e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Febrero de 1996 ,bajo el número 20, Tomo 18-A-Qto.

RECURRIDO: Acto Administrativo dictado en sesión Nº 227/09, Punto de Cuenta Nº 372 del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de fecha 17 de Marzo de 2009.-

ASUNTO.- Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad

EXPEDIENTE: JSACOJ -Nº 743-09

EXPEDIENTE: JSAAC-N° 2011-0044

-II-

MOTIVACION

Observa este Tribunal de las actas que conforman el presente expediente que el Juzgado Superior Agrario Del Estado Cojedes, Aragua Y Carabobo, Con Sede En San Carlos, se declaró INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE por el Territorio para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos. (Sentencia Interlocutoria: Incompetencia Territorial) y DECLINÓ su competencia al Juzgado Superior Agrario De Las Circunscripciones Judiciales De Los Estados Aragua y Carabobo con sede en Maracay, Estado Aragua, en virtud de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó la creación del referido Juzgado mediante resolución Nº 2007-0049 de fecha 28 de Noviembre de 2007.

Quien en definitiva es el competente territorialmente para el conocimiento de la presente causa, interpuesto por el Ciudadano E.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.258.296, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.077

-III-

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Mediante escrito presentado en fecha 25 de marzo del 2009, por el Ciudadano J.J.R.s., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.921.621, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.077.

Mediante el indicado Acto Administrativo, el Directorio del mencionado órgano de la administración Publica Agraria, decidió:

…Omissis…” INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE AUTONOMO Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO sobre un lote de terreno denominado ”HACIENDA TORRE CASA C.A”, ubicado en el Sector Buen Paso, Parroquia Capital, Municipio R.R., del Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Asentamiento Campesino el Café Sur: Vía de penetración Este: Hacienda el C.O.C. “Las Cocuizas” con una superficie de VEINTIOCHO HECTÁREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (28 ha 5685 m²). …Omissis. ..

-IV-

DECISION

Visto la sustanciación del expediente Administrativo de declaratoria de tierras ociosas o incultas, realizada por la oficina regional de tierras del estado Aragua, competente de conformidad con lo establecido en el artículo 130 numeral 2 de la ley de tierras y desarrollo agrario; este directorio de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 123 y 127 numeral 8 ejusdem, procede a decidir:

PRIMERO

INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESCATE AUTÓNOMO sobre un predio denominado “HACIENDAS TORRE CASA C.A” ubicado en el Sector Buen Paso, Parroquia Capital, Municipio R.R., del Estado Aragua…Omissis…

SEGUNDO

Decretar Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra, sobre un predio denominado “HACIENDAS TORRE CASA C.A” ubicado en el Sector

Buen Paso, Parroquia Capital, Municipio R.R., del Estado Aragua…Omissis…

TERCERO

Ordenar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Aragua, realizar un estudio social a los fines de determinar los posibles beneficiarios de la medida de aseguramiento acordada por la presente decisión; con relación a ello deberá considerarse a todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural, los sujetos preferenciales así como aquellos cuya permanencia es garantizada; todo ello de conformidad con la normativa prevista en los artículos 13.14 y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…Omissis…

CUARTO

Notificar la presente decisión a cualquier interesado, así como cualquier persona que pudiera tener un derecho subjetivo o interés legítimo, personal y directo en el asunto sobre el predio arriba identificado, en la forma prevista en el artículo 85 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que en un lapso de ocho (08) días hábiles contados a partir de su notificación, comparezcan y expongan las razones que le asisten y presente los documentos o títulos suficientes que demuestren sus derechos en el procedimiento de rescate aquí iniciado…Omissis…QUINTO: Delegar en el Presidente del Instituto Nacional de Tierras, los actos subsiguientes para la perfección, eficacia y ejecución de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 128 numeral 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…”Omissis”…

-V-

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto y a tal efecto observa lo siguiente: El Acto Administrativo recurrido ha sido dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios que le otorga la Ley a ésta, cuyos actos están sometidos al control del órgano jurisdiccional del sistema Contencioso Administrativo Especial Agrario.- El recurso en cuestión, ha sido interpuesto y se dirige a obtener la declaratoria de nulidad del Acto Administrativo que decide INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESCATE AUTÓNOMO sobre un predio denominado “HACIENDAS TORRE CASA” C.A de un acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras, en su Sesión Nº 227/09 Punto de Cuenta Nº 372 del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de fecha 17 de Marzo de 2009.- mediante el cual declaró Inicio del Procedimiento de Rescate sobre un lote de terreno denominado “HACIENDA TORRE CASA” C.A ”, ubicado en el Sector

Buen Paso, Parroquia Capital, Municipio R.R., del Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: : Norte: Asentamiento Campesino el Café Sur: Vía de penetración Este: Hacienda el C.O.C. “Las Cocuizas” con una superficie de VEINTIOCHO HECTÁREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (28 ha 5685 m²).. …Omissis.

En este sentido, dispone ad litteram el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta ley.

De igual forma los artículos 156 y 157 de la indicada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:

Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…..

“Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios”.

Por su parte las Disposiciones Finales (2da) de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente nos indica lo siguiente:

…Omissis...

Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del presente Título

.

Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales se verifica una competencia especifica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, y siendo ello así, este superior órgano jurisdiccional actuando en sede administrativa como Juzgado de Primera Instancia, tomando en consideración lo establecido en los artículos 151, 156 y las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se declara Competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. Así se decide:

-VI-

DECISION

Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, con sede en Maracay, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, se declara COMPETENTE por el territorio para seguir conociendo de la siguiente causa.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los veinte días del mes de Enero del año 2011.

Años 200° de la Independencia y 151 de la Federación.-

El Juez

Augusto Méndez Poleo

El Secretario

Luís Abreu Guerrero

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 0069 de los Libros respectivos.

El Secretario

Luís Abreu Guerrero

Exp. JSACOJ 743-09

Exp. JSAAC 2011-0044

AM/LAG/ea

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