Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteElias de Jesús Heneche Tovar
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Region Agraria del Estado Lara

Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cinco

194º y 145º

ASUNTO : KP02-A-2004-000058

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el querellado, ciudadano A.R.M.S., venezolano, mayor de edad, agricultor, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.454.389, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y SERVICIOS MULTIPLES “DEROGRACIA DE LARA R.S.”, y debidamente asistido por el abogado J.B.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.073, el Tribunal las admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Este Tribunal con relación a la cuestión previa opuesta por la parte querellada, prevista en el Ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la desecha improcedente, por cuanto en las acciones interdictales no hay contestación a la demanda según doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que no acogió la doctrina de la Sala de Casación Civil, que integra en el procedimiento interdictal acto de contestación a la demanda. Igualmente el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fija el segundo día de despacho siguiente a las 9:00 de la mañana, para la práctica de una Inspección Judicial en el terreno objeto de litigio, y asimismo conforme al principio de inmediación el Tribunal para oír los testigos promovidos, ciudadanos R.A.J., HEUDIS A.C.G., J.D.M.S., H.J.M.S., G.J.G.J., G.E.M.J., E.A.A., N.A.J.M., R.C.L.L. y R.E.J.L. acuerda que los mismos sean oídos en el terreno una vez concluida la Inspección. En cuanto a la Experticia solicitada, el Tribunal fija el segundo día de despacho siguiente a las 8:30 de la mañana, para la designación del Experto. Con relación a la inspección judicial promovida por la parte querellada, en el Destacamento Policial, ubicado en la Población de Cubiro, Parroquia D.d.L., Municipio J.d.E.L., al existir un medio probatorio que hace más fácil acreditar el hecho, como lo es la prueba de informe prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la inspección no es procedente conforme lo establece el artículo 1428 del Código Civil, por esta razón este Tribunal dada la urgencia del caso por encontrarse a pocos días del vencimiento del lapso probatorio, acuerda requerir al Destacamento Policial, ubicado en la Población de Cubiro, Parroquia Diego de Lozada, Municipio J.d.E.L., informe a este Tribunal si en el mes de agosto del año 2003, aparece una solicitud para desalojar presuntos invasores, de ser positivo indicar los nombres y apellidos de los mismos, y remitir copia certificada del acta, concediéndole un lapso perentorio de dos (2) días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Líbrese oficio.-

El Juez

Abg. Elías Heneche Tovar

La Secretaria,

Nancy de Martinez

EHT/NM/an

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