Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

(202° y 153°)

Maracay, trece (13) de diciembre del año 2012

EXP.- JSAAC- 2011-0107

Visto el escrito probatorio presentado en fecha cinco (05) de diciembre de 2012 y agregado en fecha seis (06) de diciembre de 2012, constante de tres (03) folios útiles y sus anexos marcados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V y W con ciento setentas (170) folios útiles, por el profesional del derecho, O.A.D.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.944.351, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.510, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HACIENDA LA SABANETA C.A. constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado M. en fecha 16 de julio de 1991, bajo el N° 41, Tomo 28-A-Pro, posteriormente reformado su Documento Constitutivo Estatutario en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 6 de abril de 1994, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado M., en fecha 9 de junio de 1994, bajo el N° 27, Tomo 76-A-Pro; este Tribunal para resolver sobre la admisión de las mismas, acogerá el pacifico criterio sostenido en la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, referido al sistema de libertad de los medios de prueba, el cual resulta absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes o impertinentes para la demostración de sus pretensiones, principio que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:

Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.

Así también, el artículo 398 eiusdem, alusivo al principio de libertad de admisión, señala “... el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes…”

En ese sentido, el referido apoderado promovió los siguientes medios probatorios: I) Pruebas Instrumentales, correspondientes a la Relación de Documentos y Negocios en ellos contenidos, que conforman la Tradición Legal de los Títulos de Propiedad de la Hacienda Sabaneta, entre 1992 y 1742, marcados con las letras A, B, C, D E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W.I.) De la Inspección Judicial, sobre los predios de la Hacienda La Sabaneta C.A. la cual versara sobre los particulares 1, 2, 3, 4, 5 y 6. III) Merito Favorable de los Autos de los documentos enumerados 1.- Referente al Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en Sesión 266-09, Punto de Cuenta 138 de fecha 07 de octubre de 2009, 2.- Copia Certificada del Documento Protocolizado ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del estado Aragua, en fecha 14 de septiembre de 1992, anotado bajo el N° 41, folio 152 al 154, Protocolo Primero, Tomo 7°, marcada como “Anexo E” y 3.- Permiso otorgado por el Instituto Nacional de Parques marcado con la letra “G”. Este Tribunal observa que las pruebas aquí promovidas, no son manifiestamente ilegales o impertinentes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, actuando en este acto como Juzgado de Primera Instancia Contencioso Agrario ADMITE las pruebas promovidas por el abogado O.A.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.944.351, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.510, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HACIENDA LA SABANETA C.A. en el Capitulo I referidas a las Pruebas Instrumentales marcadas con las letras “A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, y W”. En cuanto al Capitulo II de la Inspección Judicial solicitada, se fija la misma para el séptimo (7º) día de despacho siguiente al de hoy, a la ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.). Asimismo en fecha doce (12) de diciembre de 2012, la abogada J.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.865.519, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.963, en su carácter de apoderada judicial del Instituto nacional de Tierras (INTI), consignó copia simple de informe técnico de los lotes de terrenos denominados “Hacienda El Casibo y Hacienda Santa Apolonia”, el cual será agregado como Antecedente Administrativo. Este Tribunal se reserva la valoración de las pruebas promovidas en el Fallo Definitivo. Así se declara

EL JUEZ

Abg. H.A.B. CAÑAS

EL SECRETARIO

Abg. LUÍS ABREU GUERRERO

EXP. - JSAAC- 2011-0107

HBC/Lag/cnl

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