Decisión nº Nº0070 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteAugusto Méndez
ProcedimientoAvocamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA Y CARABOBO

(200° y 151°)

Maracay, veinte (20) de Enero del Año 2011

EXP.- JSACOJ – 743-09

EXP.- JSAAC- 2011-0044

En evidencia que en fecha dos (02) de Agosto del año dos mil diez (2010), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, debidamente convocado y prestado el debido juramento de Ley en fecha trece (13) de Agosto del año dos mil diez (2010), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Agosto del año dos mil diez, en virtud de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó la creación del referido Juzgado mediante resolución Nº 2007-0049 de fecha 28 de Noviembre de 2007.

Precisado lo anterior y vista que en la presente causa, el ciudadano J.J.R.S., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.077, Domicilio procesal Urbanización La Viña. Avenida Carabobo cruce con Avenida Uslar. Centro corporativo La Viña Plaza, Nivel 5 Oficinas 4 y 5, Valencia- Estado Carabobo, interpuso Recurso contencioso Administrativo de Nulidad, contra el Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 227/09, Punto de Cuenta Nº 372 del directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) de fecha 17 de Marzo de 2009.-

Mediante el indicado Acto Administrativo, el Directorio del mencionado órgano de la administración Publica Agraria, decidió RESCATAR el lote de terreno denominado “HACIENDA TORRE CASA”, ubicado en el Sector Buen Paso, Parroquia Capital, Municipio R.R., del Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Asentamiento Campesino el Café Sur: Vía de penetración Este: Hacienda el C.O.C. “Las Cocuizas” con una superficie de VEINTIOCHO HECTÁREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (28 ha 5685 m²).

En virtud de lo expuesto, en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa y asumo el conocimiento de los autos para los actos procesales consiguientes. En consecuencia y conforme a todo lo anterior, con la finalidad de resguardar la Garantía Jurisdiccional, también llamada el derecho a la Tutela Judicial Efectiva (Exp.-Nº 00-2794; Sent. Nº 576; T.S.J.), se le da continuidad a la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente, a partir del tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de permitir recurrir de ser el caso, en el lapso dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil si hubiere lugar a la Recusación.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República al Instituto Nacional de Tierras y a la parte recurrente, del presente Abocamiento.

Se ordena elaborar el cómputo para ser agregados a los autos que conforman el presente expediente.

El Juez

Augusto Méndez Poleo

Juez Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales

De los Estados Aragua y Carabobo

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 0070 de los Libros respectivos.

El Secretario

Luís Abreu Guerrero

EXP. - JSACOJ – 743-09

EXP. - JSAAC- 2011-0044

AM/ea

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