Decisión nº 155-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008).

198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 155/2008

ASUNTO: KP02-U-2007-000084

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, incoado por el ciudadano O.L.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.401.556, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.120, actuando en su carácter de apoderado judicial especial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LA HACIENDA, C.A., según se evidencia del documento Poder autenticado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Crespo, del Estado Lara, inscrito bajo el Nº 22, Tomo 03, de los Libros de Autenticaciones de Poderes llevados en ese Registro con funciones notariales, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 08, Tomo 23-A, en fecha 16 de junio de 1999, reformada según Acta de Asamblea de Accionistas inserta en la misma oficina de Registro en fecha 21 de octubre del año 2002, mediante asiento Nº 41, Tomo 41-A; en contra de la Resolución signada bajo las letras y números 014F-2007, de fecha 09 de febrero del 2007, notificada el 02 de abril de 2007, dictada por la Gerencia General del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), del Municipio Iribarren, así como la planilla de liquidación emitida conforme a la misma, por el monto de Cincuenta y Cinco Millones Quinientos Veintinueve Mil Trescientos Treinta y Cinco Bolívares (Bs.55.529.335,00), discriminados en: 1. Impuesto Omitido Bs.20.003.821,00; 2. Multa según articulo 96 numeral 1 de O.I.A.E. Bs.50.625,00; 3. Multa según articulo 96 numeral 2 de O.I.A.E. Bs.1.875.652,00; 4. Multa según articulo 96 numeral 5 de O.I.A.E. Bs.564.480,00; 5. Multa según articulo 109 de la O.H.P.M. Bs.23.004.394,00; 6. Intereses de mora según articulo 66 del C.O.T. Bs.10.030.363,00.

El 22 de mayo de 2007, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, se ordenó efectuar las notificaciones de Ley y se solicito el expediente administrativo a la Gerencia General del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) del Municipio Iribarren.

El 08 de junio de 2007, se ordenó notificar mediante oficio a los ciudadanos Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 24 de septiembre de 2007, el Alguacil consigna la boleta de notificación dirigida a la Gerencia General del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) del Municipio Iribarren, siendo firmada y sellada el 30 de agosto de 2007.

El 03 de octubre de 2007, el Alguacil consigna la boleta de notificación dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual fue firmada y sellada en esta misma fecha.

El 15 de octubre de 2007, el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) consignó oficio No. 1718, remitiendo copia certificada de expediente administrativo de la empresa Distribuidora La Hacienda C.A.

El 01 de noviembre de 2007, el Tribunal negó diligencia de fecha 23 de octubre de 2007, suscrita por el abogado J.F., identificado en autos, en razón que la presente causa esta siendo conocida por la Dra. M.L.P.G., Jueza del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, sin que el expediente se encuentre paralizado o suspendido por alguna causa o motivo legal conforme a lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.

El 13 de noviembre de 2007, el abogado J.F., identificado en autos, consigna escrito donde apeló al auto de fecha 01 de noviembre de 2007.

El 14 de noviembre de 2007, el Tribunal libró auto acordando oír en un solo efecto, el recurso de apelación de fecha 13 de noviembre de 2007, incoado por el abogado J.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.282, actuando con el carácter acreditado en autos.

El 16 de noviembre de 2007, el apoderado del Municipio Iribarren del Estado Lara solicita se notifique al Fiscal General de la República y al Contralor General de la República.

El 20 de diciembre de 2007, el Alguacil consigna la boleta de notificación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual fue firmada y sellada en esta misma fecha.

El 10 de junio de 2008, se libró auto ordenando agregar al presente asunto la resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior, recibida del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 135-08, de fecha 26 de mayo de 2008.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El recurso contencioso tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normativas precedentemente trascritas se infiere cuales son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en la vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderada judicial de la ciudadano O.L.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.120, actuando en su carácter de apoderado judicial especial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LA HACIENDA, C.A., según se evidencia del documento Poder autenticado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Crespo, del Estado Lara, inscrito bajo el Nº 22, Tomo 03, de los Libros de Autenticaciones de Poderes llevados en ese Registro con funciones notariales, el cual corre inserto en los folios 21 fte vto y 22 del presente asunto y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) del mes de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las dos y cuarenta y siete minutos de la tarde (02:47 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2007-000084

MLPG/fm/aigc.

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