Decisión nº PJ0022015000068 de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 15 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYsabel María Bethermith
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001208

PARTE ACTORA: H.J.S.V., L.A.S.R., Y.M.S.R., ENDERSON L.V.A. Y J.D.V.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.028.050, V-13.249.673, V-14.620.996, V-17.091.458, V-19.092.131.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.B.R. URBANEJA Y/O A.R.Z., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.689 y 129.714

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES RORANCA C. A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRAMBERT J.S., Inpreabogado Nº 129.714

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PERSTACIONES SOCIALES

Siendo el día hábil de hoy, viernes quince (15) de mayo de 2015 a las 09:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante la abogada M.R. en representación de los demandantes Ciudadanos H.J.S.V., L.A.S.R., Y.M.S.R., Enderson L.V.A. Y J.D.V.A., quienes se encuentran presente y por la demandada Servicios y Construcciones Roranca C. A., el abogado Franbert J.S., ya identificados conforme consta de Poder Notariado agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Primero: Que corresponde al día de hoy 15 de mayo de 2015, la audiencia preliminar en prolongación, mediante la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por los demandantes en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce la relación de trabajo, ocurrido en los términos indicados en el libelo de demanda; y ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de SESENTA MIL TRES BOLIVARES CON 31 CENTIMOS (Bs. 60.003,31) en el caso de H.J.S.V., Maestro de Obra, la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 86 CENTIMOS (Bs. 18.594,86), en el caso de L.A.S.R., plomero; la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE, CON 16 CENTIMOS (Bs. 26.427,16), en el caso de los demandantes Y.M.S.R., ENDERSON L.V.A. y J.L.V.A., plomeros; para un monto total de Ciento Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 157.879,65), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades pagadas la entidad de trabajo demandada ofrece pagar la cantidad de Bs. 40.000,00, al ciudadano H.J.S.V., a los ciudadanos L.A.S.R., Y.M.S.R., ENDERSON L.V.A. y J.L.V.A., la cantidad de Bs. 10.000,00, para un total ofrecido por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Tercero: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada realiza en este mismo acto los siguientes pagos: Al ciudadano H.J.S.V. la cantidad de Bs. 40.000,00, en cheque del Banco Provincial, Nº 00000654, al ciudadano L.A.S.R., la cantidad de Bs. 10.000,00, mediante cheque identificado con el Nº 00000641, al ciudadano Y.M.S.R., la cantidad de Bs. 10.000,00, mediante cheque identificado con el Nº 00000639, al ciudadano ENDERSON L.V.A., la cantidad de Bs. 10.000,00, mediante cheque identificado con el Nº 00000627, al ciudadano J.L.V.A., la cantidad de Bs. 10.000,00, mediante cheque identificado con el N° 00000615, todos los cheques girados contra la cuenta del Banco Mercantil, identificada con el Nº 0108-0284-99-0100174893. Cuarto: Los demandantes y su apoderada, quienes se encuentran presentes aceptan la oferta que les hace la demandada y reciben los cheques antes identificados y manifiestan su conformidad con los pagos que se le hacen y manifiestan de forma expresa que no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto. En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo. Termino y conformes firman.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. Y.B.

SECRETARIO (A)

LOS COMPARECIENTES

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