Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoActualizacion De Computo De Pena

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 14 de Octubre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001346

ASUNTO: RP11-P-2010-001346

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región insular, a favor del penado H.L.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 21.541.475, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de esta Ciudad , mediante la que hacen constar que el penado de autos, durante su reclusión en el referido centro penitenciario, laboró en la fabricación de piezas artesanales en el lapso comprendido desde el 21/11/2012 hasta el 22/01/2015, vale decir por un lapso de Dos,(2), años, Dos,(2), meses y Un,(1), día. Igualmente se consigna constancia de trabajo suscrita por funcionarios adscritos al Internado Judicial de la Región insular, mediante la cual se certifica que el penado de autos, desde su reclusión en dicho centro penitenciario, ha laborado en venta de cigarrillos, Chucherías y Café, en el periodo comprendido entre el 12/02/2015 y el 08/05/2015 , vale decir por un lapso de Dos,(2), meses y veintiséis,(26), días lo que sumaría un tiempo a tomar en cuenta para la redención de Dos,(2), años , Cuatro,(4), meses y Veintisiete,(27), días daría lugar a un tiempo real a redimir de Un,(1), año, Dos,(2), meses, Trece,(13), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado H.L.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 21.541.475, la pena de Un,(1), año, Dos,(2), meses, Trece,(13), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado H.L.R.R., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado H.L.R.R., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.541.475, fecha de nacimiento 27-10-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio recolector de basura, hijo de L.R. y M.R., y domiciliado en el Barrio Siete de Enero, Calle Segunda, frente al auto lavado de la Avenida Circunvalación Sur, entre el Sector La Lagunita y la Urbanización A.B., Casa Nº 10, cerca de la bodega Mabel, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Quince,(15), años, Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, Robo Agravado, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal y Agavillamiento previsto y sancionado el artículo 286 ejusdem y Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas respectivamente.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de acumulación de penas respectivo, de fecha 22 de Septiembre del 2014, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses, Trece,(13), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año y Veintidós,(22), días mas el lapso de Un,(1), año, Dos,(2), meses, Trece,(13), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Seis,(6), años, Ocho,(8), meses y Diecinueve,(19), días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Ocho,(8), años, Siete,(7), meses y Veintiséis,(26), días que vencerán de manera definitiva el día 10 de Junio del 2024.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, equivalente al articulo 488 ordinal 4º del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente vigente encontramos que dicho penado no podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena por habérsele revocado previamente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo .

Igualmente no podrá acceder a la G.d.C. de pena por confinamiento, en virtud de resultar reincidente, todo de conformidad con el artículo 56 del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en las sentencias de cuya acumulación se trata, se declara a H.L.R.R., identificado en autos, Inhabilitado Políticamente Hasta el 10 de Junio del 2024, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado H.L.R.R., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.541.475, fecha de nacimiento 27-10-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio recolector de basura, hijo de L.R. y M.R., y domiciliado en el Barrio Siete de Enero, Calle Segunda, frente al auto lavado de la Avenida Circunvalación Sur, entre el Sector La Lagunita y la Urbanización A.B., Casa Nº 10, cerca de la bodega Mabel, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Quince,(15), años, Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, Robo Agravado, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal y Agavillamiento previsto y sancionado el artículo 286 ejusdem y Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas respectivamente, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471,474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado Judicial de la Región Insular, centro actual de reclusión del penado, Junto a boleta informativa para el mismo. Ofíciese al Registro Nacional Electoral. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria Judicial.

Abg. Laimalia Moya.

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