Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoAutorización Judicial

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

veinte de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : AP51-S-2007-006990

Parte solicitante .H.C.H.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.976.758

Abogado asistente de la solicitante: J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.418.

Adolescentes: XXX

Motivo: AUTORIZACION PARA VIAJAR.

Vista la actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial la solicitud realizada por la ciudadana H.C.H.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.976.758, en 18 de Diciembre de 2007, por la cual solicitó a este Tribunal autorización, a los fines de que su hija XXX, titular de la cédula de identidad No. V-21.289.659, pueda viajar sola a Colombia. Todo con el objeto de acompañar a progenitor C.M.A., titular de la cédula de identidad No. 11.307.085, quien reside en el referido país y será sometido a una operación aproximadamente el 26 de Diciembre de 2007. Este Tribunal, declara procedente lo aquí peticionado, en consecuencia esta Juez Unipersonal No. XII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que la adolescente XXX, titular de la cédula de identidad No. V-21.289.659, viaje sola a Colombia-Pereira, o en compañía de su madre, ciudadana H.C.H.V., en periodo comprendido desde el 21 de Diciembre de 200 hasta el 07 de Enero de 2008 Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-

LA JUEZ

SARA E. GUARDIA SOTO

LA SECRETARIA

ADRIANA MIRELES

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