Decisión nº Interlocutoria de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoIncumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 4120.-

DEMANDANTE: Abogada C.T.E., Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de la niña F.R..

DEMANADADO: HAMAD SAMER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-E.-82.153.205, de este domicilio.

MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 15 de junio de 2007.

La presente causa de Incumplimiento de Obligación Alimentaria se inicio mediante demanda presentada y formulada por la ciudadana C.T.E., procediendo en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público para actuar en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual demanda al ciudadano HADAD SAMER, de nacionalidad Árabe, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-E.-82-153.205.

Posteriormente en fecha 14 de junio del año en curso comparece la abogada L.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.030, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano SAMMER HADDAD, plenamente identificado en autos, y mediante diligencia solicita que se dicte la sentencias definitiva de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se encuentra vencido el lapso de promoción de pruebas, afirmando que el auto dictado por este Despacho, que corre inserto en el folio Nº 37, en el que se acuerda el Auto Para Mejor Proveer, viola de manera flagrante el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 518 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por consiguiente este operador judicial observa que en fecha 07 de junio del año 2007, esta sala de juicio dicto el Auto Para Mejor Proveer, en el cual quedo a la espera de que la parte accionante consignará la libreta de ahorros a nombre de la beneficiaria, a los fines de realizar un informe contable para proveer lo conducente en la presente causa, de lo cual se desprende que dicho auto tiene por objeto determinar con claridad y certeza lo alegado por las partes tanto en la introducción en la demanda como en la contestación de la misma, en tal sentido esta Sala de Juicio acuerda, de conformidad con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 8 y 450 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordinales a), j) y k), notificar a la ciudadana GRETTY H.V.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.618.917, a los fines de que consigne, dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la constancia de haberse practicado su notificación, la libreta de ahorros a nombre de la niña antes mencionada, a los efectos de realizar el respectivo informe contable, y una vez que conste en autos lo antes mencionado se procederá a dictar la correspondiente sentencia en el lapso legal, asimismo se deja constancia que si la parte actora no compareciera a consignar la referida libreta de ahorros se procederá igualmente a dictar la respectiva sentencia en la presente causa. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de junio de 2.007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABOG. F.J.L..

JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

FJL/TDL/yors-

EXP. N° 4120.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR