Decisión de Juzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 21 de Junio de 2006

Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorJuzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas
PonenteCesar Bello
ProcedimientoParticion

En el día de hoy, veintiuno (21) de Junio de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada A.S.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.737 , actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo preventivo, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales; así como el cincuenta por ciento (50%) de los intereses devengados por el Fideicomiso, que corresponden al ciudadano Mayor (Ej.) J.A.A.F., titular de la cedula de identidad Nº 6.837.987, equivalentes a catorce (14) años de servicio en la Fuerza Armada Nacional. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por Partición, sigue HADDY M.C.G., contra J.A.A.F., expediente de la causa Nº 28.252. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Avenida Principal de los Próceres, IPSFA, Edificio Sede, Planta Baja, S.M., Municipio Libertador del Distrito Capital, fuimos atendidos por el ciudadano Mayor (Ej.) P.J.C.H., titular de la cédula de identidad Nº 7.445.475, Jefe del Departamento de Fideicomiso del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional, a quien se le impuso de la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, interroga al notificado, si el ciudadano J.A.A.F., presta sus servicios en esta honorable institución, y en que condición se encuentran tanto sus prestaciones sociales como fideicomiso. Es todo. En este estado, el notificado, ya identificado, expone: “Señalo al Tribunal que el ciudadano J.A.A.F., sí presta sus servicios para esta Institución, y actualmente se encuentra activo en sus funciones, con el rango de Teniente Coronel. En cuanto, a las prestaciones sociales así como lo relacionado con el fideicomiso, las mismas no han sido ni adelantadas ni canceladas a mi Teniente Coronel J.A.A.F., durante el servicio prestado a las Fuerzas Armada. Es todo”. En este estado, el Tribunal expone: “Vista la declaración expuesta por el Jefe del Departamento de Fideicomiso del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, el Tribunal, conforme fuese decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal declara embargada preventivamente, el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales; así como el cincuenta por ciento (50%) de los intereses devengados por el Fideicomiso, que corresponden al Mayor (Ej.) J.A.A.F., ahora Teniente Coronel, titular de la cedula de identidad Nº 6.837.987, equivalentes a catorce (14) años de servicio en la Fuerza Armada Nacional; declarando igualmente su desposesión jurídica y quedando las mismas en guarda y c.d.M.P.J.C.H., en su condición de Jefe del Departamento de Fideicomiso, del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, el Tribunal, ordena expedir por secretaría, copia certificada de la presente acta, a los fines de que sea agregada al expediente administrativo, correspondiente al Teniente Coronel J.A.A.F.. Es todo”. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

LA APODERADA ACTORA,

EL NOTIFICADO,

EL SECRETARIO,

Exp. Ejecutor 06-2357.

Exp. Causa 28.252.

CHB/EG/.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR