Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 14 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001733

ASUNTO : IP01-P-2006-001733

AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

Por cuanto en el presente asunto se efectuó la Audiencia Preliminar en fecha 30 de Noviembre de 2006, y en esa oportunidad se ordenó abrir el Juicio oral y Publico a los ciudadanos HADER ACURERO y J.C., por los delitos de LESIONES GRAVES, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previstos en los artículos 415, 174 primer aparte, y 183 todos del Código Penal respectivamente, y al ciudadano W.A.H., por los Delitos de LESIONES GRAVES, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 415, 174 primer aparte, 184 y 277, todos del Código Penal respectivamente, y previamente a la audiencia preliminar había un escrito consignado por la ciudadana C.E., en fecha 24 de Noviembre de 2006, mediante el cual solicitaba la entrega material del vehículo Marca: FORD; Modelo: BRONCO; Color: NEGRO; Clase: CAMIONETA; Serial de Carrocería: AJU1PS13822; y Serial del motor: 16 CIL; el cual fue agregado a la causa en fecha 29 de Noviembre de 2006, este Tribunal en aras del principio de la tutela judicial efectiva y la obligación constitucional, de dar oportuna respuesta a las peticiones y solicitudes de los justiciables, y aún cuando en la causa se realizó la Audiencia Preliminar, a los fines de no incurrir en denegación de justicia, considera procedente pronunciarse sobre dicha solicitud. A tal efecto observa que motivo el inicio del presente asunto averiguación penal de fecha 17 de Septiembre de 2006, en contra de los ciudadanos HADER ACURERO, J.C., y W.A.H. por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, VIOLACIÓN DE DOMICILIO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, en la cual supuestamente dichos imputados en el momento de la comisión del hecho punible se trasladaban en el vehículo objeto de la solicitud, el cual fue retenido en esa misma fecha (17-09-06) por funcionarios adscrito a POLIFALCON, quienes lo trasladaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y le efectuaron el Dictamen pericial N° 000505-06, y en el mismo se determinó que todos los seriales son originales y que no estaba solicitado; posteriormente la ciudadana C.L.E., solicitó la entrega material del vehículo por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, y la Fiscalía le respondió que en virtud de que había presentado acto conclusivo, debía solicitarlo por el Tribunal. Por otra parte, se había acordado efectuar en fecha 17 de Octubre de 2006, el reconocimiento del vehículo, y el mismo no se realizó. En fecha 23 de Noviembre de 2006, la Fiscalía Primera remitió a este Tribunal como actuación complementaria la experticia de reconocimiento legal de fecha 20 de Agosto de 2006, Improntas del vehículo, Experticia de Autenticidad del certificado de registro N° 2751411-AJU1PS13822-2-1, original del certificado de vehículos, original de documento de compra venta expedido por la Notaría Pública de Maracay. Consta igualmente en las actuaciones escrito consignado en fecha 07 de Diciembre de 2006, por la ciudadana S.C., en la cual ratifica escrito de solicitud del vehículo, el cual se acuerda agregarlo a la causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:

..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.

(subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, consta en el asunto que el vehículo en cuestión no tienen ninguna alteración en sus seriales, que el certificado de propiedad es original y autentico, el cual está a nombre del ciudadano E.S.S., quien se lo dio en venta pura y simple a la ciudadana C.L.E., según documento autenticado en fecha 03 de Marzo de 2006, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, bajo el N° 18, Tomo 70 de los Libros respectivos.

Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega del respectivo vehículo, a la solicitante C.L.E., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.097.008, todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: FORD; MODELO: F-150 (BRONCO); AÑO: 1.993: COLOR: NEGRO; SERIAL CARROCERIA: AJU1PS13822; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; PLACAS: 36T FAG; a la Ciudadana: C.L.E., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.097.008, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento SAN A.d.C., Estado Falcón, para que le haga entrega de dicho vehículo a la solicitante. Se ordena el desglose del original del Titulo de Propiedad y documenta de venta del vehículo para que se entregue a la solicitante y se deje copia certificada en su lugar. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

L A SECRETARIA

ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA

ABG. CARISBEL BARRIENTOS

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