Decisión nº PJ0072014000032 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 9 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., nueve de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: IP21-O-2013-000023

Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 04 de junio del corriente año, por la ciudadana HAFIRA B.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.597.657, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio M.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 172.336; en la acción de a.c. seguida contra el INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO M.D.E.F., alegando un desacato a las gestiones que en ejecución del mandamiento de amparo ha ejecutado este tribunal, solicitando imponga la autoridad y ejecute la sentencia.

Para resolver, el tribunal observa:

  1. - Que en fecha 16 de diciembre del año 2013, este tribunal actuando en sede constitucional declaró CON LUGAR, la pretensión de A.C., incoada por la ciudadana HAFIRA B.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.597.657, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio A.O.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754, contra el INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO M.D.E.F., por la violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 87, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  2. - Se le ordenó al INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO M.D.E.F., dar cumplimiento inmediato e incondicional de la P.A. distinguida con el No. 019-212, de fecha 30 de marzo del año 2012, dictada por la Inspectora del Trabajo de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F., contenida en el expediente 020-2010-01-00072, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y el Pago de los Salarios Caídos y en consecuencia reenganchar a la ciudadana HAFIRA B.H.C., antes identificada, en el mismo cargo y en las mismas condiciones laborales que venía desempeñándolo, y a pagar la totalidad de los salarios caídos hasta su definitiva reincorporación a su lugar de trabajo, tomando como salario el establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  3. - Con fecha 11 de febrero de 2014, a las 10:00, de la mañana, este tribunal se trasladó y constituyó en la sede del INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO M.D.E.F., con el fin de practicar la ejecución forzosa de la sentencia de a.c., y en consecuencia se reenganchó a la ciudadana HAFIRA B.H.C., en el mismo cargo y en las mismas condiciones laborales que desempeñaba al momento del despido.

  4. - Con fecha 26 de marzo de 2014, comparece la apoderada judicial de la ciudadana HAFIRA B.H.C., abogada M.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 172.336, y manifiesta al tribunal mediante diligencia que su representada no ha sido reenganchada efectivamente a su puesto de trabajo.

  5. - Vista la diligencia suscrita por la abogada M.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 172.336, el tribunal ordenó librar boleta de notificación a la parte querellante, ciudadana HAFIRA B.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.597.657 y al ciudadano P.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.472.990, en su carácter de Presidente y Comandante General del INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO M.D.E.F., a los fines de que comparecieran ante el tribunal en fecha 09 de abril de 2014, a las 10:00 a.m., para una audiencia especial.

  6. - En fecha 27 de marzo de 2014, comparece la ciudadana HAFIRA B.H.C., titular de la cédula de identidad No. 10.597.657, asistida por la abogado en ejercicio M.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 172.336; manifestando que no ha ejercido el cargo que venía desempeñando ni esta en las mismas condiciones, por lo que se ha incumplido con la decisión del tribunal.

  7. - Con fecha 08 de abril de 2014, se difiere la audiencia especial fijada para el día 09 de abril de 2014, a las 10:00 a.m., a solicitud del ciudadano P.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.472.990, en su carácter de Presidente y Comandante General del INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO M.D.E.F., y se fija para el día 22 de abril de 2014, a la misma hora.

  8. - El día 22 de abril de 2014, a la hora fijada se efectuó una Audiencia Especial con la presencia de la ciudadana HAFIRA B.H.C., titular de la cédula de identidad No. 10.597.657, asistida por su apoderado judicial, abogado A.O.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754; y la comparecencia del Comandante General, P.Z.H., titular de la cédula de identidad No. 11.472.990, en representación del INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO M.D.E.F., con la asistencia del bogado en ejercicio A.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.372. El tribunal procedió a orientar a las partes sobre el cumplimiento íntegro de la sentencia de a.c. y luego de varias recomendaciones, se fijó para el día jueves 08 de mayo de 2014, una nueva audiencia especial con el objeto de verificar los resultados destacados en la audiencia.

  9. - El día jueves 08 de mayo de 2014, a la hora fijada, presentes las partes en juicio, luego de las intervenciones se acordó por parte del INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO M.D.E.F., restituir en su integridad todas y cada una de las funciones esenciales al cargo de administradora y la ciudadana HAFIRA H.C., a darle cabal cumplimiento a las funciones inherentes al cargo.

  10. - Con fecha 16 de mayo de 2014, el tribunal inaudita parte, se constituyo en la sede del INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO M.D.E.F., a los fines de verificar el cumplimiento del mandato constitucional ordenado en la sentencia ejecutada. Se dejó constancia de que no estaba presente el Comandante General, P.Z.H., y se fijó el para el día martes, 20 de mayo de 2014, a las 03:00 p.m., el traslado y constitución del tribunal en dicho organismo. Se dejó constancia que el acta fue levantada de manera manuscrita.

  11. - Con fecha 20 de mayo de 2014, a las 03:00 p.m., se constituyo el tribunal en la sede del INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO M.D.E.F., y se dejó constancia que a partir de esa fecha la ciudadana HAFIRA H.C., se encontraba en ejercicio pleno de sus funciones en una oficina asignada a la Segunda Comandancia y que se le remitiría el Manual Descriptivo de Funciones aprobado en Gaceta Oficial No. 19, de fecha 08 de enero del año 2013.

    Así las cosas, ante la reiterada denuncia de la querellante, ciudadana HAFIRA B.H.C., del incumplimiento de la sentencia de amparo por parte del ciudadano P.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.472.990, en su carácter de Presidente y Comandante General del querellado INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO M.D.E.F., a los efectos de determinar el presunto incumplimiento de la sentencia de amparo dictada y ejecutada con fecha 11 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que confiere la ley, DECIDE:

  12. - Ordenar la notificación del presunto agraviante INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO M.D.E.F., por intermedio de su Comandante General, ciudadano P.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.472.990, para que comparezca a dar contestación al recurso de A.C. en la Audiencia Oral y Pública, que tendrá lugar a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del tercer (3er) día hábil siguiente, contado a partir del día que conste en autos la certificación que realice la Secretaría del tribunal, dejando constancia en el expediente de haberse cumplido la práctica de la última de las notificaciones acordadas en esta decisión, para que expongan los argumentos que a bien tuvieren en su defensa, con respecto al denunciado desacato.

  13. - La notificación de la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, por medio de la FISCALIA VIGESIMO SEGUNDA CON COMPETENCIA EN AMPARO Y DERECHOS CONSTITUCIONALES, con sede en esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a quien se ordena librar oficio y se anexará a la boleta en cuestión, esta decisión; para que comparezca a la Audiencia Oral y Pública, que tendrá lugar el tercer (3er) día hábil siguiente, contado a partir del día que conste en autos la certificación que realice la Secretaría del tribunal, dejando constancia en el expediente de haberse cumplido la práctica de la última de las notificaciones acordadas en esta decisión; para que exponga los alegatos que a bien tenga como representante de la vindicta pública.

  14. - La Notificación mediante boleta al Defensor del Pueblo.

  15. - La Notificación mediante boleta al Síndico Procurador Municipal del Municipio M.d.E.F..

  16. - La notificación de la ciudadana HAFIRA B.H.C., titular de la cédula de identidad No. 10.597.657; para que comparezca a la audiencia que tendrá lugar a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del tercer (3er) día hábil siguiente, contado a partir del día que conste en autos la certificación que realice la Secretaría del tribunal, dejando constancia en el expediente de haberse cumplido la práctica de la última de las notificaciones acordadas en esta decisión, para que expongan los argumentos respecto al denunciado desacato.

    Se advierte a la querellada INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO M.D.E.F., por intermedio de su Comandante General, ciudadano P.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.472.990, que su incomparecencia a la audiencia oral constitucional producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en consecuencia se tendrá como admisión del desacato.

    Asimismo que, en caso comprobarse durante la audiencia oral el desacato, se impondrá la sanción de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y se remitirá la decisión para su ejecución, a un juez de primera instancia en lo penal en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en S.A.d.C..

    Líbrense las boletas correspondientes con indicación de la oportunidad que tendrá lugar la Audiencia Pública Constitucional.

    Finalmente se ordena a la Secretaría del Circuito Judicial Laboral darle estricto y exacto cumplimiento a lo aquí ordenado con preferencia a cualquier otro asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sintonía con lo establecido en el artículo 21, numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. OFICIESE.

    Dada sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., actuando en sede constitucional, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. R.R..

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 09 de junio de 2014. Se dejó copia certificada de la decisión para el archivo del tribunal. Coro. Fecha Ut-Supra

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA

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