Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2011-000092

PARTE ACTORA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el N° 42, Tomo 288-A Sgdo., sucesor a título universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL CAMPAÑÍA ANÓNIMA, “BANFOANDES C.A.”, BANCO CONFEDERADO, S.A., C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL y BOLÍVAR BANCO, C.A., modificado su Documento Constitutivo Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el N° 2, Tomo 9-A Sgdo, por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, por la fusión por absorción de BANNORTE (BANORTE) Banco Comercial, C.A., fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras conforme se desprende de Resolución N° 011.10, de fecha 12 de enero de 2.010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.344, de la misma fecha, siendo de esta manera BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., el sucesor a título universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil BANNORTE (BANORTE) Banco Comercial, C.A., inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° G-20009148-7.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.C.B., R.N.U., L.G.D.D., M.G. CAMERO, SULIRMA VALLENILLA CORRO, G.N.S., L.Z.T., E.V., P.M.G., RAÚL ROJAS FIGUEROA, FRANCCY BUENAÑO ZAMBRANO, K.D.R. y NORKYS A.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 23.221, 21.085, 11.914, 41.705, 23.462, 115.498, 161.643, 149.132, 23.224, 82.358, 70.046, 83.962 y 27.413, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 31 de octubre de 1.994, bajo el N° 47, Tomo 171-A-Sgdo., y su última modificación inscrita en la misma Oficina de Registro en fecha 4 de diciembre de 2.008, bajo el N° 42, Tomo 243-A-Sgdo., así como los ciudadanos J.A.O.R. y F.P.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.071.190 y V-9.968.204, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: A.I.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 49.056.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

I

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, en fecha 28 de febrero de 2011, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que intentara la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, Banco Universal C.A., contra la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE, C.A., y contra los ciudadanos J.A.O.R. y F.P.D., por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-

Por auto de fecha 10 de marzo de 2011, este Juzgado admitió la presente acción y ordenó el emplazamiento de la parte demandada conforme a los trámites del procedimiento especial monitorio previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en cuanto a la medida cautelar requerida, se acordó proveer lo conducente en Cuaderno de Medidas que al efecto se ordenó abrir, previa consignación de los fotostatos correspondientes.-

Consignados los emolumentos y los fotostatos necesarios, en fecha 7 de abril de 2011, se libraron dos (2) boletas de intimación y se certificaron las correspondientes copias.-

En fecha 29 de abril de 2011, el Alguacil dejó constancia de haberse trasladado a intimar a los codemandados, siendo informado en el lugar del traslado que allí funcionaba una empresa distinta a la requerida, y que desconocían tanto a la empresa como a los ciudadanos solicitados por el Funcionario.-

En fecha 5 de mayo de 2011, comparecieron los ciudadanos G.N., como apoderado judicial de la parte actora, y J.O.R., parte codemandada en este juicio, y la ciudadana F.P.D. estos últimos asistido por el abogado A.I.V., y consignaron escrito de transacción celebrado entre las partes intervinientes.-

Por auto del 21 de junio de 2011, este Tribunal ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República por aplicación del artículo 95 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuya aplicación fue establecida por la sentencia N° 114, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de febrero de 2011, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER.-

Cumplida la notificación anterior, se recibió oficio N° A.A.A.0137 de fecha 1° de junio de 2012, emanado de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante el cual informaron a este Despacho haber tomado la correspondiente nota del asunto.-

En fecha 15 de octubre de 2013, compareció la abogada NORKYS BORGES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.413, consignó instrumento poder que la acredita como apoderada judicial de la parte actora y solicitó la homologación de la transacción judicial celebrada entre las partes.-

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del 115 al 123 de este expediente, cursa documento de transacción judicial celebrado entre las partes intervinientes en fecha 5 de mayo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, en el cual solicitan la homologación del mismo.-

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos subjetivos y objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-

Así las cosas, de la revisión detallada al documento transaccional consignado en autos, así como al comprobante de recepción de documentos emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, se observa que la parte actora fue representada por su apoderado judicial G.R.N.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.498, quien se encuentra suficientemente facultado para este tipo de actuaciones judiciales, conforme se evidencia del instrumento poder consignado en copias certificadas, en los folios del 124 al 128, y que la empresa demandada, estuvo representada por su Presidente, el ciudadano J.A.O.R., quien a su vez compareció en forma personal como parte codemandada, asistido por el abogado A.I.V., y asimismo, compareció la ciudadana F.P.D., en su carácter de parte codemandada y cónyuge del ciudadano J.A.O.R., también asistida por el abogado A.I.V., por lo cual considera este Juzgador que el requisito subjetivo de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASÍ SE DECLARA.-

Luego, en cuanto a los requisitos objetivos, la Ley establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de este tipo de actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, señalan:

Artículo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

“Artículo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“Artículo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción efectuada por las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, y en consecuencia, proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, en fecha 5 de mayo de 2011, en los mismos términos allí expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

ASUNTO: AP11-M-2011-000092

LEGS/SCO/JesúsV.-

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