Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonenteFabio Alberto Ochoa
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de mayo de 2010.

200° y 151º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior observa que, en fecha 28 de marzo de 2008, las abogadas J.E.O.C. y S. deJ.C.C., venezolanas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.987 y 21.385 respectivamente actuando como apoderadas de los ciudadanos N.H.N. y Toufic N.H.I., presentaron escrito de demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento contra la Sociedad Mercantil Inversiones Suana Compañía Anónima, inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 37, Tomo, 12-A de fecha 11 de octubre de 1994, representada por su presidente E.E.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.784.733. En fecha 3 de abril de 2008, el tribunal a quo le dio entrada y el curso de ley correspondiente. En fecha 19 de mayo de 2008, se celebro transacción entre las partes. El 23 de mayo de 2008, el tribunal a quo HOMOLOGO la referida transacción. En fecha 28 de mayo de 2009, el tribunal a quo dicta auto mediante el cual comisiona al Juzgado del Municipio Bolívar a los fines de que se practique la inspección ocular conforme a lo establecido en la cláusula segunda de la transacción celebrada por las partes en fecha 19 de mayo de 2008. En fecha 16 de julio de 2009, el Juzgado del Municipio Bolívar da cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal a quo. En fecha 9 de marzo de 2010, el tribunal mediante auto ordena a los demandados pagar la cantidad de ciento veintisiete mil quinientos bolívares (Bs. 127.500,00) por concepto de indemnización.

Así las cosas este Juzgador observa que el Código Civil establece respecto a la transacción:

Artículo 1.713

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Artículo 1.716

La transacción no se extiende a más de lo que constituye su objeto. La renuncia a todos los derechos y acciones comprende únicamente lo relativo a las cuestiones que han dado lugar a la transacción.

Artículo 1.717

Las transacciones no ponen fin sino a las diferencias que se han designado, sea que las partes hayan manifestado su intención por expresiones especiales o generales, sea que esta intención aparezca como una consecuencia necesaria de lo que se haya expresado.

Por su parte el código de procedimiento civil establece:

Artículo 255

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Por consiguiente, a la luz de lo precedentemente expuesto, este Juzgador para decidir, transcribe las cláusulas primera y segunda de la transacción celebrada por las partes el 19 de mayo de 2008 y homologada por el tribunal a quo el 23 de mayo de 2008, así:

PRIMERO

…5.- La parte demandante asistido de sus apoderadas, aceptan el ofrecimiento realizado por la PARTE DEMANDADA de pago de indemnización en concepto de daños y perjuicios, ofrecido por la parte demandada en relación por la indemnización por el incumplimiento en la entrega del inmueble al haber expirado la prorroga legal del contrato y asimismo, en conceder un término improrrogable para que realice la entrega material del inmueble de DIECIOCHO (18) meses contados a partir del 16 de marzo de 2008.

SEGUNDO

LAS PARTES: DEMANDANTE Y DEMANDADAS convienen y aceptan que el término concedido para la entrega material de inmueble no constituye en forma alguna prórroga o reconducción de la relación arrendaticia, la cual queda totalmente extinguida y por esa causa, un mes antes del vencimiento del lapso concedido para la entrega del inmueble o si la misma se va a efectuar antes del plazo concedido, LA PARTE DEMANDADA debe informar por escrito a LA DEMANDANTE la fecha en la cual efectuará la entrega efectiva del mismo, lo cual realizará previa inspección por parte de los demandantes de las condiciones físicas en que se encuentra el inmueble y serán por cuenta y riesgo de LA PARTE DEMANDADA, el mantenimiento y conservación de las instalaciones, pintura, reparación de paredes, frisos, pisos, ventanas, vidrios, instalaciones sanitarias, herrajes de baño, griferías, pago de los servicios de agua, luz, teléfonos patente de industria y comercio así como cualquier otro servicio público o privado que reciba, y queda obligada a entregar el inmueble al vencimiento del término aquí previsto, desocupado de bienes y personas, con el pago de la indemnización por daños aquí establecida al día y de los servicio solventes; quedando obligada a realizar las reparaciones y remodelaciones necesarias para restituir el inmueble a su estado original, en caso de no ajustarse a las condiciones en que recibió el inmueble cuando le fue arrendado, según consta en el contrato de arrendamiento extinguido, todo en conformidad con lo previsto en el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil. Las condiciones del inmueble serán constatadas mediante inspección ocular practicada por los demandantes previamente a la entrega del inmueble. En caso de incumplimiento con el pago de al menos una (1) de las indemnizaciones mensuales aquí previstas, se entenderá que ha ocurrido la renuncia al término concedido para la entrega material del inmueble por parte de la PARTE DEMANDADA y podrán LOS DEMANDANTES PROPIETARIOS, exigir la entrega inmediata del inmueble en razón de considerarse extinguido el término concedido, por cuanto la obligación se considerará como de plazo vencido; si se incumpliere con la obligación de entregar el inmueble en la fecha convenida, podrá el demandante solicitar el cumplimiento de la obligación forzosamente sin necesidad de declaratoria judicial alguna, a lo cual se procederá por el procedimiento para el cumplimiento forzoso, previsto en los artículos 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, puesto que el lapso para el cumplimiento voluntario ya ha transcurrido. ( negrillas del tribunal)

Así las cosas, las partes a través de la citada transacción le pusieron fin al juicio, siendo dicha transacción el sustituto de la sentencia definitiva, la cual, con la homologación, se encuentra firme y con fuerza de cosa juzgada, por no haber sido recurrida.

Ahora bien, de la lectura de las cláusulas transcritas, puede apreciarse que, fue pactado entre las partes, que a partir del 16 de marzo de 2008 se otorgaba a la demandada un termino improrrogable para la entrega material del inmueble el cual vencía el 16 de septiembre de 2009, pudiendo la demandada hacer la entrega antes; asimismo se pactó que para la entrega, se verificarían previamente las condiciones del inmueble, mediante inspección ocular practicada por los demandantes, inspección ésta que se realizó tal como consta a los autos, el 16 de julio de 2009, dos meses antes del 16 de septiembre de 2.008, fecha límite para hacer la entrega. Así las cosas considera este Juzgador que con la inspección realizada el 16 de julio de 2009, que sirvió para que la parte demandante verificara que el inmueble había sido desocupado, así como el estado de conservación del mismo, se consumó la entrega del inmueble tal como fue pactado. Por lo que solo queda a la demandada cumplir el pago de la indemnización pactada en la transacción, que alcanza la suma de de ciento veintisiete mil quinientos bolívares (Bs.127.500,oo), correspondiente al tiempo transcurrido desde el primero de noviembre de 2008 hasta el 16 de julio de 2009, es decir ocho meses y quince días, a razón de bolívares quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo) mensuales. Así se decide. En consecuencia, en ejecución de la transacción celebrada entre las partes y debidamente homologada por el tribunal a-quo, la cual hizo tránsito a cosa juzgada, se ORDENA a la Sociedad Mercantil Inversiones Suana Compañía Anónima pagar la cantidad de ciento veintisiete mil quinientos bolívares (Bs.127.500, oo) a la parte demandante, ciudadanos N.H.N. y Toufic N.H.I., por los conceptos ya referidos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal, remítase el expediente al tribunal de la causa.

El Juez Temporal,

F.O.A.

El Secretario,

Antonio Mazuera Arias

En la misma fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publica la anterior sentencia y se deja copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 6551

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