Decisión nº WP01-P-2006-003645 de Juzgado Tercero de Control de Vargas, de 24 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Control
PonenteCarla Morales Mora
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

Macuto, 24 de Octubre de 2006

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003645

ASUNTO : WP01-P-2006-003645

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión dictada en la audiencia para oír al imputado celebrada el día de hoy, en la que el Abg. G.G., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó la privación judicial preventiva de libertad del imputado HAHN HERBERT de nacionalidad Alemán, nacido en Urnitz, el día 14-05-1942, de 64 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio BOILERMAKER FITTER, hijo de BESCHORNER KLARA y HANH ALFRED , portador del pasaporte de la unión Europea de la Republica Federal de Alemania N° 401017908 y residenciado en: P.O.BOX 60623, NAIROBY – KENYA, quién se encuentra debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública de Guardia Dra. E.T.D.G.. Así mismo solicitó la aplicación del procedimiento abreviado por flagrancia de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos imputados como Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En tal sentido, este Juzgado con fundamento en los elementos aportados por la representación fiscal así como los argumentos esgrimidos por la Defensa y en atención a las actas procesales cursante a los autos, hace las siguientes consideraciones:

I

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

El Representante del Ministerio Publico en la audiencia para oír al imputado celebrada el día de hoy, indicó lo siguiente:”…(omissis )…“ “Esta representante del Ministerio Público, presenta al ciudadano HAHN HERBERT, por ante este honorable tribunal, por cuanto el mismo fue aprehendido en el día de ayer 23-10-06, por funcionarios de la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, en presencia de testigos debidamente identificados en el presente procedimiento, en el aeropuerto internacional de Maiquetía, cuando pretendía abordar el vuelo 461 de AIR FRANCE con destino la ciudad de PARIS. Una vez aprehendido fue trasladado a la sede de la mencionada Oficina Antidroga, en donde se le localizó adherido a sus brazos, un envoltorio por cada brazo, en cuyo interior de cada uno de ellos, había un polvo de color blanco que al practicarle la prueba orientadora correspondiente, resultó ser presumiblemente la sustancia denominada cocaína, razón por la cual le solicito que le sea decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 y 251 del COPP. Igualmente le solicito y vistas las circunstancias en que fue aprehendido el mencionado ciudadano, que el presente procedimiento sea llevado por la vía especial abreviada por flagrancia tal como esta establecido en el artículo 372 ordinal 1° del COPP. Y por ultimo precalifico los hechos antes narrados en el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Especial de Drogas. Consignó en este acto, pasaporte y boleto original del mencionado ciudadano., es todo”.

Por su parte, la Defensa Pública, en ese mismo acto indicó lo siguiente: “… (Omissis)…” “Revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público se observa que para el momento de la detención de mi representado este no sabia el porque estaba siendo detenido, solicito con base en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal la libertad para mi representado tomando en cuenta la presunción de inocencia de mi representado, es todo”.

Ahora bien, este Juzgado observa que cursa a los autos acta policial del 23/10/06, levantada por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, del Estado Vargas, en la que se deja constancia de la aprehensión del imputado HAHN HERBERT, a las 04:50 p.m., en El Aeropuerto Internacional S.B.d.M., toda vez que el referido ciudadano fue aprendido por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de Maiquetía con sede en el Aeropuerto los cuales exponen lo siguiente: en fecha 23-10-06 , siendo aproximadamente las 04:50 horas de la tarde, en el chequeo selectivo que se le realizan a los pasajeros, observaron la actitud nerviosa de uno de los pasajeros por lo que le solicitaron su documentación personal, el mencionado ciudadano pretendía tomar el vuelo numero AF-461, de la Aerolínea AIR FRANCE con ruta CARACAS- PARIS – FRANKFURT, posteriormente solicitaron la colaboración de 2 ciudadanos para que sirvieran como testigos presénciales del procedimiento, siendo trasladado el hoy imputado junto con los testigos hasta la sala de división de la unidad con la finalidad de efectuar la revisión corporal y de equipaje, una vez en el sitio antes nombrado en presencia de los testigos se explico del procedimiento, el motivo por el cual estaba siendo objeto de mencionada revisión según el articulo 205 Código Orgánico Procesal Penal, inmediatamente se procedió a efectuar la revisión CORPORAL DONDE AL QUITARSE LA ROPA QUE TENIA PUESTAS: Un (01) camisa de cuadros de color gris, se le detecto adherido a sus brazos en cada uno de ellos Un (01) envoltorio confeccionados en cinta adhesiva de color marrón y material sintético transparente el cual al ser perforado de su interior se extrajo un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, en su abdomen adherido con una cinta adhesiva de color marrón la cantidad de Tres (03) envoltorios unidos entre si, confeccionados en cinta adhesiva de color marrón y material sintético transparente el cual al ser perforado de su interior se extrajo un polvo de color blanco olor fuerte y penetrante, seguidamente se procedió a realizar una prueba de orientación de campo con el reactivo químico denominado “904 REAGNET FOR COCAINE SALTS AND BASE”, tomando una pequeña muestra del polvo extraído del interior de los envoltorios arrojando como resultado que el aprueba dio una coloración azul, lo que condujo a presumir que se trata de presunta cocaína, luego se procedió a pesar los siete envoltorios contentivos de la presunta droga, estos arrojaron un peso bruto aproximado de Dos kilos Doscientos Gramos (2,200 Kg.). Por lo anteriormente expuesto precalifico los hechos como el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley especial, así mismo solicito que la presente causa sea llevada por el procedimiento especial abreviado previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos anteriormente narrados los precalificó el Ministerio Público como el delito de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

II

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISION

En el presente caso, el delito precalificado por el Ministerio Público comporta la aplicación de una pena corporal cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su perpetración (23/10/06), situación que permite cumplir con el extremo legal exigido en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Ahora bien, del examen de las actuaciones que conforman la presente causa, y en las que se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, considera quien aquí decide que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado HAHN HERBERT, es presunto autor o partícipe del delito imputado por el Ministerio Público, el cual es Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes, toda vez que el referido ciudadano fue aprendido por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de Maiquetía con sede en el Aeropuerto los cuales exponen lo siguiente: en fecha 23-10-06 , siendo aproximadamente las 04:50 horas de la tarde, en el chequeo selectivo que se le realizan a los pasajeros, observaron la actitud nerviosa de uno de los pasajeros por lo que le solicitaron su documentación personal, el mencionado ciudadano pretendía tomar el vuelo numero AF-461, de la Aerolínea AIR FRANCE con ruta CARACAS- PARIS – FRANKFURT, posteriormente solicitaron la colaboración de 2 ciudadanos para que sirvieran como testigos presénciales del procedimiento, siendo trasladado el hoy imputado junto con los testigos hasta la sala de división de la unidad con la finalidad de efectuar la revisión corporal y de equipaje, una vez en el sitio antes nombrado en presencia de los testigos se explico del procedimiento, el motivo por el cual estaba siendo objeto de mencionada revisión según el articulo 205 Código Orgánico Procesal Penal, inmediatamente se procedió a efectuar la revisión CORPORAL DONDE AL QUITARSE LA ROPA QUE TENIA PUESTAS: Un (01) camisa de cuadros de color gris, se le detecto adherido a sus brazos en cada uno de ellos Un (01) envoltorio confeccionados en cinta adhesiva de color marrón y material sintético transparente el cual al ser perforado de su interior se extrajo un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, en su abdomen adherido con una cinta adhesiva de color marrón la cantidad de Tres (03) envoltorios unidos entre si, confeccionados en cinta adhesiva de color marrón y material sintético transparente el cual al ser perforado de su interior se extrajo un polvo de color blanco olor fuerte y penetrante, seguidamente se procedió a realizar una prueba de orientación de campo con el reactivo químico denominado “904 REAGNET FOR COCAINE SALTS AND BASE”, tomando una pequeña muestra del polvo extraído del interior de los envoltorios arrojando como resultado que el aprueba dio una coloración azul, lo que condujo a presumir que se trata de presunta cocaína, luego se procedió a pesar los siete envoltorios contentivos de la presunta droga, estos arrojaron un peso bruto aproximado de Dos kilos Doscientos Gramos (2,200 Kg.). De esta manera, se cumple con el extremo legal exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En relación al numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que el presunto delito cometido en el caso de autos por el imputado, como lo es el de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes, lesiona en gran magnitud a la colectividad por su carácter pluriofensivo y comporta la aplicación de una pena que excede en su límite máximo de diez (10) años, motivo por el cual considera quien aquí decide que se encuentra lleno el extremo legal previsto en el referido numeral, en relación con el parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, para presumir el peligro de fuga del imputado de autos en el presente caso. Y así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto y dado que se encuentran llenos los extremos exigidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, es por lo que se decreta la privación judicial preventiva de libertad del imputado HAHN HERBERT. Y así se decide.

En consecuencia, estando en presencia de un delito que lesiona en gran magnitud a la colectividad por ser considerado de lesa humanidad, el cual comporta la imposición de una pena cuyo término máximo excede de ocho años, y en virtud de la sanción corporal que podría llegar a imponerse, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos legales previstos en los ordinales 1° 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el parágrafo primero del citado artículo, para presumir el peligro de fuga del imputado de autos en el presente caso, motivo por el cual se acuerda la privación judicial preventiva de libertad del imputado HAHN HERBERT, por encontrarse llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en los ordinales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem. Y así se decide.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado observa que el acta policial que dio inicio al procedimiento y en la cual se deja constancia de las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos, se evidencia que la detención del imputado se produjo inmediatamente después que se le incautó la sustancia ilícita, situación que encuadra en la definición de delito flagrante prevista en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal cuando señala: “…(omissis)…se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con arma, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que él es el autor…(omissis)…”, motivo por el cual no cabe duda respecto de la situación de flagrancia en la cual fue aprehendido el imputado HAHN HERBERT, correspondiendo en consecuencia aplicar para el presente caso el procedimiento abreviado previsto en el Título II del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En cuanto a la solicitud de la defensa, considera este Tribunal que ya fueron suficientemente analizados en la presente decisión, los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano, así como la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia y que impiden a todo evento el decreto de medidas cautelares sustitutivas, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa en relación a este punto en particular. Y así se decide.

III

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por el ABG. G.G., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de HAHN HERBERT de nacionalidad Alemán, nacido en Urnitz, el día 14-05-1942, de 64 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio BOILERMAKER FITTER, hijo de BESCHORNER KLARA y HANH ALFRED, portador del pasaporte de la unión Europea de la Republica Federal de Alemania N° 401017908 y residenciado en: P.O.BOX 60623, NAIROBY – KENYA.

Segundo

DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado HAHN HERBERT, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los ordinales 1 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 23/10/06, por Funcionarios adscritos al Comando Antidrogas Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Tercero

ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Cuarto

Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa de libertad impuesta por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.

Quinto

Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la imposición de la Medida Privativa de Libertad al ciudadano HAHN HERBERT.

Sexto

Se asigna como Centro de Reclusión, el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.

Séptimo

Se ACUERDA, oficiar a la Embajada de Alemania acreditada en Venezuela, a los fines de informar la medida privativa de libertad acordad por este Juzgado en esta misma fecha en contra del ciudadano HAHN HERBERT.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006).

LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. K.M.M.M..

LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL

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