Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoOrden De Captura

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 20 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002637

ASUNTO : RP01-P-2006-002637

AUTO ACORDANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA

PENADO: HAIBER J.G.V.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones pertenecientes al penado HAIBER J.G.V., titular de la cédula de identidad 15.935.821, soltero, residenciado en las Delicias de caiguire, segunda calle, casa N° 42, detrás de la Panadería El Gran trigo de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN, observa:

Se evidencia de los autos que el referido penado fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 05 de Diciembre de 2006, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, dictando este Tribunal en fecha 16 de Enero de 2007, auto de Ejecución de dicha sentencia, señalando en el mismo que el penado a esa fecha tenía Tres (03) Meses y Seis (06) Días de Pena Cumplida, faltándole por cumplir Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Veinticuatro (24) Días, los cuales terminaría de cumplir el 10 de Octubre de 2008, acordándose iniciar de oficio los tramites pertinentes para la verificación o no del otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Cursa asimismo a los autos, inserto a los folios ciento cincuenta y siete (157) al ciento cincuenta y nueve (159) del Expediente, decisión dictada en fecha 12 de Junio de 2007, por este Tribunal Primero de Ejecución, mediante la cual, previa verificación del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos para ello, acuerda y otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado HAIBER J.G.V., por el tiempo de UN (01) AÑO por lo que culminaría en fecha 12 de Junio de 2008; imponiéndosele las condiciones propias de este tipo de beneficio para su obligatorio cumplimiento entre las cuales se encontraban además cumplir un régimen de presentación ante la Unidad de Alguacilazgo, lo cual le fue dado a conocer en forma directa y personal según acta cursante al folio ciento sesenta y tres (163) al ciento sesenta y cuatro (164).

Igualmente cursa decisión de fecha 08 de Enero de 2009, mediante la cual este Juzgado Primero de Ejecución ordena la CAPTURA del penado de autos ello en virtud de comunicación de fecha 28 de Julio de 2008, remitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, mediante la cual informan a este Tribunal, que el penado de autos puede precisarse que tuvo su ultima presentación ante ese Despacho en fecha 12/06/2007, y que pese a todas las gestiones realizadas para que siguiera compareciendo y culminara exitosamente su régimen de prueba, no fue posible, informando el grupo familiar al equipo técnico que le decían que acudiera, que cumpliera con sus obligaciones pero que este hacía caso omiso a sus orientaciones, y que no tenía incluso residencia fija, pues alegaron que dicho ciudadano vivía un tiempo en un lugar y luego en otro, sin estabilidad.

Por otro lado se evidencia que en fecha 26 de Febrero de 2010, se levanto acta de imposición de captura en contra del penado de autos, quedando recluido en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, en virtud de que se hizo efectiva la requisitoria que pesaba sobre este.

Por ultimo, aprecia este Juzgador que en fecha 15 de Diciembre de 2010, este Tribunal mediante decisión dicta Auto de Conmutación del resto de la Pena que le queda por cumplir En Confinamiento.

Entendiendo quien aquí decide, que hubo un error involuntario por parte de quien regentaba este despacho, ya que tácitamente se quedaría sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 08 de Enero de 2009 y no se emitieron los oficios respectivos.

Vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente y ajustado a derecho es Dejar sin Efecto la orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano HAIBER J.G.V., en virtud que la misma era para garantizar el cumplimiento de la pena. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Dejar sin Efecto la Orden de Captura librada en contra del ciudadano HAIBER J.G.V., titular de la cédula de identidad 15.935.821, soltero, residenciado en las Delicias de caiguire, , segunda calle, casa N° 42, detrás de la Panadería El Gran trigo de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por este Tribunal. En consecuencia, líbrese Oficio al CICPC, informándole de la presente decisión, a los fines de que desincorporen del Sistema SIPOL, al ciudadano HAIBER J.G.V., titular de la cédula de identidad 15.935.821, soltero, residenciado en las Delicias de caiguire, segunda calle, casa N° 42, detrás de la Panadería El Gran trigo de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Infórmesele así mismo a los demás cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

EL SECRETARIO,

ABG. G.F..

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