Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 25 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002637

ASUNTO : RP01-P-2006-002637

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: HAIBER J.G.V..

Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta al penado de autos, hecho por el TSU A.M., en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad, este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que el ciudadano HAIBER J.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.935.821, Soltero, residenciado en Las Delicias de Caiguire, Segunda calle, Casa N° 43, detrás de la Panadería El Gran Trigo de esta ciudad, Estado Sucre, mediante sentencia por Admisión de Hechos dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 05/12/2006, cursante a los folios 52 al 57 ambos inclusive de la presente causa; LO condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:

COMPUTO ACTUALIZADO:

Pena Corporal Principal Impuesta: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.-

Lapso de Primera detención: desde el día 10/10/2006 (según consta de Acta Policial cursante al folio 3), hasta el día 12/06/2007 (fecha ésta en que según Informe realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario dejo de cumplir con las obligaciones impuestas en virtud de que este Juzgado le otorgase la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena) por lo que se puede concluir que tiene en este período un lapso de Pena Cumplida de: OCHO (8) MESES Y DOS (2) DÍAS.

Lapso de Segunda detención: desde el día 22/02/2010 (fecha en la que es capturado y puesto a la orden de este Juzgado, folio 218 de la única pieza) hasta el día de hoy 25/05/2010, por lo que se concluye que tiene una pena corporal efectivamente cumplida de: TRES (3) MESES Y TRES (3) DÍAS.

Pena Efectivamente Cumplida al día de hoy (25-05-2010): ONCE (11) MESES Y CINCO (5) DÍAS.

Pena Por Cumplir: UN (1) AÑO Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN.

Fecha que Finaliza la Pena: el Día 20 de JUNIO de 2011.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al penado HAIBER J.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.935.821, Soltero, residenciado en Las Delicias de Caiguire, Segunda calle, Casa N° 43, detrás de la Panadería El Gran Trigo de esta ciudad, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 25 de MAYO de 2010: PENA CUMPLIDA: ONCE (11) MESES Y CINCO (5) DÍAS; PENA POR CUMPLIR: UN (1) AÑO Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 20 de JUNIO de 2011. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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