Decisión nº PJ0072014000074 de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio de Monagas, de 2 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio
PonenteCarmen Luisa Gonzalez
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN

PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Expediente No. NP11-X-2013-0000026.

Parte Demandante HAICEL YSTURIZ y J.D., venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.498.401 y V-8.719.522, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 51.252 y 51.291, de este domicilio

Parte Demandado R.E.A.

Motivo INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

La presente acción se inicia en fecha 09 de Octubre de 2013, con la interposición de un escrito por concepto de Intimación de Honorarios Profesionales presentado por las Abogadas Haicel Ysturiz, J.D. en contra del ciudadano R.E.Á., causados en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana R.E.Á., en contra de la FERRETERIA GARRA, C.A., siendo recibida el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Las accionantes alegan en el escrito presentado, que señalan las abogadas que agotaron las vías amigables y conciliatorias para que el prenombrado ciudadano proceda a cumplir con el pago de sus honorarios, sin embargo se han causados servicios profesionales que no han sido cancelado y los cuales estima en Bs. 45.200. En este estado el Juez que preside este Tribunal se declara Incompetente para conocer del presente Procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por las Abogadas antes identificada, en contra de el ciudadano R.E.Á. y por ende declina la competencia para conocer el mencionado caso en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que resulte competente según distribución, y por cuanto el asunto principal se encentraba en fase de Mediación, se ordenó remitir junto con el presente cuaderno separado, el desglose de las copias certificadas del mismo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los efectos que se proceda a la distribución del presente Asunto. Y fecha 21 de octubre de 2013, es recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo y Transitorio el mencionado, contentivo de cuaderno de Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por las Abogadas Haicel Ysturiz y Y.D., previamente identificadas, en contra del prenombrado ciudadano. En fecha 23 de octubre de 2013 la Jueza quien preside este tribunal de Juicio expones sus alegatos al respecto del presente Procedimiento y siendo así las cosas declara su incompetencia para conocer de la presente demanda por Intimación de Honorarios profesionales, remitiéndose entonces el presente expediente a la a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Alzada correspondientes, en virtud de la Solicitud de Regulación de Competencia plantada por este Juzgado. En fecha 25 de octubre de 2013, es recibido el presente expediente, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial proveniente del Juzgado anteriormente identificado; y en esa misma oportunidad, este Tribunal de Alzada, admitió la Regulación de Competencia planteada y se acogió al lapso de diez 10 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para pronunciarse. Luego en fecha 04 de noviembre procede a dicho pronunciamiento y declara que corresponde este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial la Competencia para conocer de la acción que por cobro de Intimación de Honorarios Profesionales incoada por las abogadas Haicel Ysturiz y J.D., en contra el ciudadano R.E.Á., la cual deriva del asunto principal signado bajo el N° ASUNTO: NP11-L-2011-001414.

Encontrándose la causa en este estado y Mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2014, comparecen ante este Tribunal las abogadas en ejercicio J.D. y Haicel Ysturiz, inscritas en el inpreabogado Nros 51.291 y 51.252 respectivamente en su carácter de partes demandantes y exponen que deja constancia de haber recibido la cantidad de honorarios profesionales acordados como justo y solicitan la terminación del presente expediente.

Ahora bien, visto lo anterior, considera ésta Juzgadora que es necesario pronunciarse sobre el referido escrito y, en tal sentido pasa hacerlo de la siguiente forma:

UNICO.-

Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Ahora bien, de las normas supra transcritas, se desprende que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.

En este orden de ideas, es pertinente traer a colación que qla presente causa corresponde a un cuaderno separado que por intimación de honorarios incoaran las profesionales del derecho HAICEL YSTURIZ y J.D., las cuales se encuentran actuando en su propio nombre y representación, por lo que se encuentran ampliamente facultadas para desistir de la acción ejercida; por lo que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley.

En consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, es por lo cual éste Juzgado acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO realizado en mediante la diligencia consignada, a tenor de lo preceptuado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la disposición 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del procedimiento recaído en la presente causa. Así se decide.

DECISIÓN.-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN correspondiente a la demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales, incoaran las abogadas HAICEL YSTURIZ y J.D., en contra del ciudadano R.E.A., identificados en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los dos (02) día del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Año 2004 º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. C.L.G.R.

Secretario (a),

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:40 a.m. Conste.-

Secretario (a),

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