Decisión nº 083-09 de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteYris Yelitza Cabrera
ProcedimientoApelación Contra Sentencia Definitiva

Caracas, 13 de abril de 2009

198° y 150°

Expediente: Nº 2172-09.

Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martinez.

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, el 23 de marzo de 2009 en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada E.P.D., en su carácter de Fiscal Septuagésima Novena (79º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, el 17 de febrero del 2008, cuyo texto integro fue publicado el 25 de febrero del mismo año, y en la cual absolvió al ciudadano P.E.Z.S.d. la comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.

El 23 de marzo de 2009 conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Y.Y.C.M..

A los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

La abogada E.P.D., en su carácter de Fiscal Septuagésima Novena (79º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, el 17 de febrero del 2008, cuyo texto integro fue publicado el 25 de febrero del mismo año.

En este orden de ideas, se constata que la abogada E.P.D., en su carácter de Fiscal Septuagésima Novena (79º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, como titular del ejercicio de la acción penal, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, tal como se demuestra en el cómputo practicado por la secretaría del Tribunal a quo, y que corre inserto al folio 144 de la pieza dos del expediente, donde se deja constancia que desde 25 de febrero de 2009, fecha en la cual se publicó el texto integro de la sentencia, hasta el 11 de marzo de 2009, fecha en la cual la Representante Fiscal, presentó el escrito de apelación, transcurrió un lapso igual a diez (10) días.

Con relación, a la sentencia absolutoria dictada a favor del acusado P.E.Z.S., por la presunta comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción; al invocarse por parte del Ministerio Público la causal prevista en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, observamos, que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el articulo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, por parte de la abogada H.S.d.D., en su carácter de defensora del acusado P.E.Z.S., observa esta Alzada, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de haber presentado el recurso de apelación la representante del Ministerio Público, tal y como se puede verificar del cómputo de días hábiles transcurridos realizado por el Secretario del Tribunal a quo y que corre inserto al folio 145 de la pieza 2 del expediente; en la cual se evidencia que desde el día 11 de marzo de 2009, fecha de presentación del escrito recursivo, hasta el día 18 de marzo de 2009, fecha de presentación del escrito de contestación, transcurrieron cinco (5) días hábiles, y estando debidamente acreditada en autos la defensa para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que debe igualmente ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA AUDIENCIA

Por cuanto ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto por la abogada E.P.D., en su carácter de Fiscal Septuagésima Novena (79º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, el 17 de febrero del 2008, cuyo texto integro fue publicado el 25 de febrero del mismo año, se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455, del texto adjetivo penal, para el jueves veintitrés (23) de abril de 2009, a las once de la mañana (11:00.am). Y así también se declara.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - Admite de conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto, por la abogada E.P.D., en su carácter de Fiscal Septuagésima Novena (79º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, el 17 de febrero del 2008, cuyo texto integro fue publicado el 25 de febrero del mismo año, y en la cual absolvió al acusado P.E.Z.S., de la comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.

  2. Admite el escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por la abogada H.S.d.D., en su carácter de defensora del acusado P.E.Z.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido presentado en el lapso legal.

  3. - Acuerda fijar la Audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455, del Texto Adjetivo Penal, para el para el veintitrés de abril de 2009, a las once de la mañana (11:00.am).-

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los trece días del mes de abril de 2009, a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Presidente

Y.Y.C.M.

(Ponente)

La Juez El Juez

María Antonieta Croce Romero. César Sánchez Pimentel

La Secretaria

Abg. Leyling Santaella

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

La Secretaria

Abg. Leyling Santaella

Exp: Nº 2172-09.

YYCM/MAC/CSP/Ls.

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