Decisión nº 04-01-06. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 20 de Enero de 2006

Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 20 de enero del 2006

195º y 146º

Nº. 04-01-06.

Nro. .- Vista la solicitud presentada por la ciudadana H.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.538.707, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas D.C.A. y R.A.A.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.560.361 y 9.260.197 respectivamente, que se adminiculan a la autorización S/N de fecha 10 de mayo del 2005, expedida por el Gerente Estatal del Instituto Nacional de la Vivienda del estado Barinas y oficio Nº 20050007-108 de fecha 20 de junio del 2005, emanado de ese organismo, cursante a los folios tres (03) y diez (10), respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de Los LLanos”, en fecha 30 de junio del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana H.A.L., ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del estado Barinas, bajo el Nº 57, folios 127 al 128, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primero Adicional, Tercer Trimestre del año 1982, ubicadas en el barrio Corocito, calle 08, Nº 81-06 de la ciudad y estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: calle 08; sur: parcela Nº 81-39; este: parcela Nº 81-07; y oeste: parcela Nº 81-05, consistente en una (1) casa de habitación familiar, con paredes de ladrillo, piso de cerámica y techo de platabanda, constante de cinco (5) dormitorios, sala de star, cocina y comedor, tres (3) baños, pasillo, lavandero y garaje con su portón metálico, con todas sus puertas internas de madera y de hierro las exteriores, totalmente cercada con paredes de bloque y rejas de hierro por el frente.

La Juez,

Abg. R.C.P.

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C.

Sol. N° 05-1655

mf.

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