Decisión nº 570 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteJosé Carlos Cabeza
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, veinticinco (25) de Noviembre de dos mil trece (2013).

203º y 154º

EXPEDIENTE: Nº 0882

ASUNTO: ACCIÓN POSESORIA DE AMPARO A LA POSESIÓN

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE QUERELLANTE: ciudadanas H.T.C.V., A.D.V.C.V. y Y.C.V., venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad número 17.865.641, 20.401.154 y 25.454.424 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo.

APODERADO DE LA PARTE QUERELLANTE: Abogada H.K.B.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111, en su carácter de Defensora Pública Agraria del estado Trujillo.

PARTE QUERELLADA: Ciudadana H.E.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.772.951, domiciliada en la vía principal del Sector Jiménez, Municipio Pampanito del Estado Trujillo.

I

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA

Conoce esta Alzada del presente expediente, en virtud de la apelación ejercida en fecha 19 de julio de 2013, por la ciudadana H.E.R.M., asistida por el Abogado D.E.B.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.474, la cual corre inserta a los folios 201 y 202, contra de decisión dictada en fecha 08 de julio de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia en el presente caso se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a Derecho y Justicia, la decisión dictada en fecha 08 de julio de 2013, la cual corre inserta del folio 149 al 164 de actas, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual declaró: “PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Acción Posesoria de Amparo a la Posesión e Indemnización de Daños interpuesta por las ciudadanas: H.T.C.V., A.D.V.C.V. Y Y.C.V.. Titulares de las cédulas de identidad números V- 17.865.641, V- 20.401.154 y V- 25.454.424 respectivamente. Representadas por la Defensora Pública Agraria abogada H.B.R., inscrita en el inpreabogado bajo el número 95.111.SEGUNDO: Se ordena el cese da la perturbación por parte de la ciudadana: H.E.R.M., titular de la cédula de identidad números V- 5.772.951, Representadas por la Defensora Pública Agraria abogada N.L.R., inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.160, contra las ciudadanas H.T.C.V., A.D.V.C.V. Y Y.C.V.. Titulares de las cédulas de identidad números V- 17.865.641, V- 20.401.154 y V- 25.454.424 respectivamente. TERCERO: se declara SIN LUGAR la Acción Subsidiaria de Indemnización de Daños presentada por las demandantes en razón de que no demostraron los mismos. CUARTO: no se condena en costas ya que la parte demandada no fue totalmente vencida y a su vez fueron asistidas ambas partes por la Defensa Publica Agraria”.

III

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 18 de enero de 2012, las ciudadanas H.T.C.V., A.D.V.C.V. y Y.C.V., venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números 17.865.641, 20.401.154 y 25.454.424 respectivamente, debidamente asistidas por la Defensora Pública Agraria, Abogada H.B.R., inscrita en el inpreabogado bajo el número 95.111, interpusieron libelo de demanda, por Amparo a la Posesión, contra la ciudadana H.E.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.772.951, acompañado de solicitud de medida de Amparo a la Posesión, por lo que, a tal efecto, hacen la petición al Tribunal para que se traslade a la Unidad de Producción en controversia, con la finalidad de realizar inspección judicial. (Folio 01 al folio 13).

En fecha 19 de Enero de 2012, el Tribunal de la Primera Instancia, admitió la demanda incoada, ordenando en el respectivo auto de admisión se libre la boleta de citación correspondiente. (Folios 14 y 15 de actas).

En fecha 14 de Febrero de 2012, las demandantes de autos presentan reforma de demanda por Acción Posesoria de Amparo a la Posesión e Indemnización de Daños, estimando éstos últimos por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00); fundamentando su pretensión en los artículos 197 numeral 01 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 782 del Código Civil y el artículo 208 numeral 07 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hoy artículo 187 numeral 07 de la respectiva Ley, en concordancia con el artículo 1185 del Código Civil. (Folio 16 al 20).

En fecha 15 de Febrero de 2012, el Juzgado de la Primera Instancia admitió la respectiva reforma por auto y ordenó la citación de la parte demandada en autos, fijando día y hora para la práctica de la Inspección Judicial solicitada sobre un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Butaque, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito, Estado Trujillo. (Folio 21 al 22).

En fecha 06 de Marzo de 2012, mediante auto el a quo, fijó una nueva fecha y hora para el traslado y constitución del Tribunal a los fines de la práctica de Inspección Judicial, acordando oficiar a la Guarnición Militar del Estado Trujillo, para que efectivos militares acompañen al Tribunal en la evacuación de dicha inspección. (Folios 26 y 27).

En fecha 12 de marzo de 2012, se realizó la Inspección Judicial, la cual estuvo pautada mediante auto de fecha 06 de marzo de 2012, donde se evacuaron los particulares solicitados y se dejaron constancia de los mismos. Dicha inspección judicial cursa del folio 28 al 31 ambos inclusive.

En fecha 19 de Marzo de 2012, el Tribunal de la causa dictó Medida Innominada de Protección, a favor de las demandantes de autos sobre la Unidad de Producción objeto de la presente controversia denominada parcelas 13 y 14 del Asentamiento Campesino Butaque, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, la cual fue solicitada por las ciudadanas H.T.C.V., A.D.V.C.V. y Y.C.V., asistidas estas por la Defensora Pública Agraria Abogada H.B.R.; y en la misma se ordenó oficiar a la Empresa Emastru y a la Alcaldía del Municipio Pampanito, como también al Comando de la Guardia Nacional del Aeropuerto del Municipio Carvajal del Estado Trujillo y a la Prefectura del Municipio Pampanito del Estado Trujillo. Dichas actuaciones rielan del folio 02 al folio 10 del respectivo cuaderno de medidas.

En fecha 09 de Abril de 2012, la Defensora Pública Agraria H.B.R., solicita mediante diligencia que el Tribunal de la causa proceda a corregir la extensión del área decretada en protección, en virtud que la misma fue acordada en una extensión de un cuarto (¼) de hectárea, sobre el lote de terreno objeto de la controversia, resaltando que dicha superficie corresponde al área de cultivos deteriorados los cuales se dejó constancia en el particular segundo de la inspección práctica, diligencia ésta que consta al folio 21 del cuaderno de medidas, procediendo en la misma fecha el a quo a corregir el error involuntario y en su defecto otorgó la protección de la producción en una extensión de DOCE HECTÁREAS CON CINCUENTA ÁREAS (12 has con 50 m2.) Cursante a los folios 22 y folio 23 del respectivo cuaderno de medidas.

En fecha 09 de Abril de 2012, se abrió una nueva pieza denominándose Cuaderno de Medidas, donde se realizo el desglose de los folios treinta y dos (32) al cincuenta y uno (51), cumpliéndose con lo ordenado según consta al folio número 48 de la pieza principal.

El 10 de Abril de 2012, el Tribunal de la Primera Instancia, mediante auto admitió la contestación de la demanda junto con las pruebas presentadas por la parte demandada de autos y fijó fecha y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual riela al folio 47 de actas.

En fecha 14 de Mayo de 2012, el a quo, mediante auto fijó una nueva fecha y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El cual Riela al folio 50.

En fecha 05 de Junio de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar, donde cada una de las partes expusieron lo que mejor tuvieron, levantándose un acta de la respectiva audiencia preliminar la cual riela al folio 54.

En fecha 08 de Junio de 2012, el a quo fijó los límites de la controversia, los mismos cursan a los folios 56 y 57.

En fecha 12 de Junio de 2012, la Audiencia Preliminar la cual riela del folio 58 al 63 de actas.

En fecha 18 de Junio de 2012, la Defensora Pública Agraria abogada H.B.R., inscrita en el inpreabogado bajo el número 95.111, actuando en representación de la parte actora, presento escrito de promoción de pruebas, el cual riela del folio 66 al 69; ahora bien, en esa misma fecha la Defensora Pública Agraria abogada N.L.R., inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.160, actuando en representación de la parte demandada, presentó el respectivo escrito de promoción de pruebas, el cual riela a los folios 93 y 94.

En fecha 19 de Junio de 2012, el Tribunal de la causa, mediante auto que riela al folio 95, admite las pruebas promovidas por la Defensora Pública Agraria Abogada H.B.R., inscrita en el inpreabogado bajo el número 95.111, admitiendo las pruebas documentales y testimoniales por no ser ilegales ni impertinentes, absteniéndose a su vez de admitir la inspección judicial promovida en razón que la misma fuese ya evacuada en fecha 12 de Marzo de 2012, donde se dejaron constancia de los particulares solicitados. En la misma fecha se admitieron las pruebas promovidas por la Defensora Pública Agraria abogada N.L.R., inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.160, correspondiente a las pruebas documentales, testimoniales, de informes y experticia, por no ser ilegales ni impertinentes, el respectivo auto riela a los folios 96 y 97.

En fecha 25 de Junio de 2012, el a quo, ofició al C.C.S.J.d.J.d.M.P.d.E.T. a los fines de solicitarle información sobre una carta aval a favor de la ciudadana H.E.R.M., así como a la Oficina Regional de Tierras (I.N.Ti) para que informaran al Tribunal sobre la existencia de una inscripción en el Registro Agrario solicitada por la querellada, en la misma se solicito la designación de un experto con conocimientos agrarios a objeto de realizar una expertita en el lote de terreno objeto del presente litigio, previa juramentación del mismo por ante ese órgano jurisdiccional. Los cuales rielan del folio 98 al 100.

En fecha 06 de Julio de 2012, mediante diligencia la Defensora Pública Agraria Abogada H.B.R., inscrita en el inpreabogado bajo el número 95.111, solicita al tribunal de la Primera Instancia, se oficie a los organismos de la fuerza pública para que acompañen a sus representadas al momento de cortar la caña, en virtud de que existe una medida decretada por éste Tribunal y la demandada de autos le impidió el acceso a la unidad de producción agrícola, lo cual constituye un desacato a la orden judicial, dicha diligencia cursa a los folios 28 y 29 del cuaderno de medidas. En la misma fecha mediante auto el Tribunal ordenó oficiar a la Guarnición Militar del Estado Trujillo, a los fines de acompañar a los demandados de autos al momento del corte de la caña, a fin de evitar la paralización de las actividades agrícolas que se desarrollan en la unidad de producción, dicho oficio riela al folio 30 del respectivo cuaderno.

En fecha 17 de Julio de 2012, el a quo juramentó como experto al ciudadano Y.D.J.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.913.602, y expidió la respectiva credencial a los fines de realizar una experticia en la unidad de producción, mediante acta que cursa al folio 102.

En fecha 30 de Julio de 2012, se dio por recibido el informe de experticia elaborado por el Ingeniero Y.D.J.R.F.. El cual riela del folio 103 al 105 de actas.

En fecha 03 de Agosto de 2012, se recibió oficio Nº ORT-TRU-313-2012, de la oficina Regional de Tierras Trujillo (INTI), con las resultas de la solicitud de la tramitación de inscripción de registro agrario Nº 20-3000170 de fecha 28 de Junio de 2011, según consta al folio número 107.

En fecha 26 de octubre de 2012, una vez evacuadas las pruebas que debían realizarse fuera de la sala de audiencias, mediante auto el Tribunal de la causa procedió a fijar a las 10:00 a.m. la fecha para la celebración de la Audiencia de Pruebas, ordenándose la notificación del experto para que comparezca a dicha Audiencia Probatoria o debate oral, según consta al folio 110.

En fecha 21 de noviembre de 2012, mediante diligencia la Defensora Pública Agraria Abogada H.B.R., suficientemente identificada en autos y con el carácter que la acredita solicita al Tribunal de la Primera Instancia fijar nueva oportunidad para la Audiencia Probatoria, en virtud de que la misma no pudo celebrarse en la fecha acordada (folio 111).

En fecha 21 de noviembre de 2012, el a quo, vista la diligencia que antecede, fijó para el 17 de enero de 2013, la nueva oportunidad para realizar la Audiencia Probatoria, a las 10:00 a.m. (folio 112).

En fecha 06 de febrero de 2012, mediante diligencia la Defensora Pública Agraria Abogada H.B.R., suficientemente identificada en autos y con el carácter que la acredita solicita al Tribunal de la Primera Instancia fijar nueva oportunidad para la Audiencia Probatoria, en virtud de que la misma no pudo celebrarse en la fecha acordada (folio 116).

En fecha 13 de febrero de 2013, el a quo, vista la diligencia que antecede, fijó para el 06 de marzo de 2013, la nueva oportunidad para realizar la Audiencia Probatoria, a las 10:00 a.m. (folio 117).

En fecha 13 de marzo de 2013, mediante auto, la Primera Instancia, fija nueva fecha y hora para la Celebración de la Audiencia Probatoria, para el día martes 07 de mayo del presente año (2013), a las 10:00 a.m. y ordeno notificar al experto designado por ese Tribunal a objeto de que comparezca a la misma (folio 118).

En fecha 29 de abril de 2013, mediante auto, se aboca al conocimiento de la causa el Abogado J.C.A.B., quien fue nombrado Juez provisoria del Juzgado de Primera Instancia que lleva la causa, en virtud de la renuncia presentada por el Juez natural de ese despacho Abogado J.G.A.P. (folio 124).

En fecha 07 de Mayo de 2013, fecha fijada para la celebración de la audiencia, el nuevo juez que conoce la causa mediante auto suspende la misma para ser celebrada en fecha 30 de mayo de 2013 y fija la practica de una inspección judicial de oficio sobre el lote de terreno objeto de la controversia según riela a los folios 125 y 126.

En fecha 23 de mayo de 2013, según consta del folio 130 al 132 de actas, se evacuo la Inspección Judicial acordada.

En fecha 30 de Mayo de 2013, el a quo libró auto mediante el cual vistas las diligencias suscritas por los representantes legales de las partes, las cuales de mutuo acuerdo solicitaron al Tribunal la suspensión de la Audiencia Probatoria, en este estado el Tribunal fijó nueva fecha para la misma, fijándola para el día 17 de junio de 2013, según folio 135.

En fecha 17 de junio del 2013, mediante auto el Tribunal de la causa, suspende nuevamente la Audiencia de Pruebas en razón que no se había logrado la notificación del experto, ordenándose su notificación, y fijó para el 27 de Junio de 2013 la celebración de la audiencia probatoria, el cual riela al folio 136.

En fecha 27 de Junio de 2013, se celebra acto de Audiencia Probatoria donde ambas parte asistieron a la misma y estuvieron debidamente representadas por sus respectivas Defensoras Públicas Agrarias en la cual se evacuaron las pruebas así como se trataron las evacuadas de forma anticipada a la respectiva audiencia de pruebas, la cual comenzó a las 10:00 a.m., hasta las 12:20 p.m. (folios 141 al 145 de actas), y se suspendió hasta la 1:00 p.m. de ese mismo día para dictar el dispositivo del fallo, el cual corre inserto a los folios 146, 147 y 148 de actas (cuyas transcripciones corren inserta del folio 165 hasta el folio198 de actas).

En fecha 08 de julio de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante sentencia declaro: “PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Acción Posesoria de Amparo a la Posesión e Indemnización de Daños interpuesta por las ciudadanas: H.T.C.V., A.D.V.C.V. Y Y.C.V.. Titulares de las cédulas de identidad números V- 17.865.641, V- 20.401.154 y V- 25.454.424respectivamente. Representadas por la Defensora Pública Agraria abogada H.B.R., inscrita en el inpreabogado bajo el número 95.111.SEGUNDO: Se ordena el cese da la perturbación por parte de la ciudadana: H.E.R.M., titular de la cédula de identidad números V- 5.772.951, Representadas por la Defensora Pública Agraria abogada N.L.R., inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.160, contra las ciudadanas H.T.C.V., A.D.V.C.V. Y Y.C.V.. Titulares de las cédulas de identidad números V- 17.865.641, V- 20.401.154 y V- 25.454.424 respectivamente. TERCERO: se declara SIN LUGAR la Acción Subsidiaria de Indemnización de Daños presentada por las demandantes en razón de que no demostraron los mismos. CUARTO: no se condena en costas ya que la parte demandada no fue totalmente vencida y a su vez fueron asistidas ambas partes por la Defensa Publica Agraria” (folios 149 al 164 de actas).

En fecha 19 de julio de 2013, mediante diligencia y escrito la ciudadana H.E.R.M., en su carácter de parte demandada en el presente juicio, asistida por el Abogado D.E.B.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.474, Apela de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 08 de julio de 2013 y anexa el estatus de la solicitud de la Carta Agraria contentiva de tres folios útiles, las cuales cursan del folio 200 al 205 de actas.

En fecha 31 de enero de 2013, mediante auto que riela al folio 203, el a quo oye la apelación en ambos efectos, ordenando remitir con oficio el expediente a esta Superioridad.

En fecha 29 de julio de 2013, mediante nota secretarial, se dio por recibido por esta Alzada el Expediente y por auto que le asigna al expediente el número 0882, en el cual se fija el lapso de ocho (08) días de despacho para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren pertinentes (folios 209 y 210).

En fecha 12 de agosto de 2013, estando dentro del lapso legal para promover pruebas, la parte demandante ciudadanas H.T.C.V., A.D.V.C.V. Y Y.C.V., debidamente asistidas por la Defensora Pública Agraria H.B.R. promovió prueba de informe, al igual que la parte apelante ciudadana H.E.R.M., asistida por los Abogados F.E.P. y Y.M.R. promovió prueba de informe, tales escritos cursan a los folios 211, 212, 213, 214 215 y su vuelto respectivamente.

En fecha 16 de septiembre de 2013, mediante auto que riela al folio 216, este Juzgador se abocó al conocimiento de la causa, en su carácter de Juez Temporal de este Juzgado Superior Agrario, conforme designación hecha por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha Veintinueve (29) de J.d.D.M.T. (2013), debidamente convocado y juramentado, para cubrir la falta temporal en virtud de la decisión de la Comisión Judicial, mediante la cual resolvió conceder al Dr. R.d.J.A. el disfrute de vacaciones, y concedió a las partes a los fines de proveer, tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes del juicio, a fin de allanarme si existe inhibición, o recusarme, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de septiembre de 2013, se acuerda una Inspección Judicial, en el lote de terreno ubicado en el Asentamiento campesino Butaque, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, para el día viernes veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013), a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.), todo de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en tal sentido tomando en consideración que el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual establece en su segundo párrafo que la audiencia oral será fijada para el tercer día de despacho siguiente y siendo que este Tribunal ordenó up supra la realización de una Inspección Judicial, dicho lapso comenzará a partir del día siguiente de despacho en el cual conste en autos las resultas de la misma, para lo cual se acordó solicitar a la Dirección del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), solicitándole el apoyo de un práctico que a la vez haga de práctico en video-grabación. Igualmente se acordó oficiar a la Dirección Administrativa Regional Trujillo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, solicitando vehículo apropiado para dicho traslado con hora de salida a las ocho y media de la mañana (8:30 a.m.), tal como consta en auto que cursa al folio 217 de actas.

En fecha 26 de septiembre de 2013, este tribunal acuerda oficiar al Director Regional de Desarrollo Económico de la Gobernación del Estado Trujillo, solicitándole el apoyo de un práctico que a la vez haga de práctico en video-grabación, en virtud que el Jefe del Área Técnica del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), Ingeniero R.M., mediante vía telefónica manifestó al suscrito no tener técnicos para la Inspección acordada.

En fecha 27 de septiembre de 2013, se realizó la Inspección Judicial acordada, con la presencia de la Ingeniera M.F.B.D., la cual fue juramentada en el acto como practica y técnica en video grabación, encontrándose presentes la ciudadana Y.C.V., asistida por la Defensora Pública Agraria Nro. 02 Abogada H.B.R. y los Abogados F.E. y Y.M., asistiendo a la ciudadana H.R. (folios 222 al 225 de actas).

En fecha 30 de septiembre de 2013, la Ingeniera M.F.B.D., titular de la Cédula de Identidad número 16.015.332, adscrita a la Dirección de Desarrollo Económico de la Gobernación del Estado Trujillo, actuando en este acto con el carácter de práctica designada para la filmación de la Inspección Judicial, realizada en el presente Expediente y consignó dos (02) DVD contentivo de la grabación realizada en la Inspección Judicial, practicada el día veintisiete (27) de septiembre de 2013 la cual corre inserta a los folios 216 y 217 de actas.

En fecha 30 de septiembre de 2013, mediante un auto interlocutorio esta Alzada declaró: SE REPONE la Causa hasta el auto de entrada de fecha veintinueve (29) de J.d.d.m.t. (2013), cursante al folio doscientos diez (210), de autos, a los fines de reaperturar el lapso de promoción y evacuación de las pruebas conforme al criterio establecido en el presente auto, manteniéndose la numeración asignada N° 0882, y vigente las actuaciones procesales de las partes intervinientes, las cuales se entienden como presentadas al día de despacho siguiente al de este auto. Del mismo modo se mantienen vigentes las actuaciones realizadas por el tribunal. Dicho decisión interlocutoria se publicó y se registro dicha decisión (folios 228 al 232).

En fecha 17 de octubre de 2013, mediante auto que riela al folio 233 de actas, este Tribunal estando en el sexto día del lapso para promover y evacuar las pruebas y vistos los escritos de pruebas, presentado en fecha 12 de agosto de 2013, por las Abogada H.C.B.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111, en su carácter de la Defensora Pública Agraria de las ciudadanas H.T.C.V., A.D.V.C.V. y Y.C.V., parte demandante en el presente juicio, se admite el mismo por encontrarse dentro del lapso, y por no ser ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y por la ciudadana H.E.R.M. (parte demandada), asistida por los Abogados en ejercicio F.E.P. y Y.M., inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.890 y 180.794 respectivamente, SE ADMITE PARCIALMENTE a saber: En cuanto al Primer Particular, se admite el mismo salvo su apreciación en la definitiva. En relación al Segundo Particular, se admite el mismo y el Tribunal acuerda absolver las posiciones que a bien tenga por formular la parte promovente, a quien se le advierte que deberá estar presente en la misma oportunidad para absolver de forma reciproca a la parte contraria, se efectuará al segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy; Con respecto al Tercer Particulares, no se admite por no ser un documento público de los que son admisible en segunda instancia. Se libraron las notificaciones a la parte demandante por medio de boletas.

En fecha 17 de octubre de 2013, se recibió oficio enviado por el director de Desarrollo Económico de la Gobernación, mediante el cual remite en anexos el Informe Técnico realizado por la Ingeniera M.F.B., profesional adscrita a esa Dirección, quien apoyo al Tribunal en la práctica de Inspección Judicial, realizada en el Asentamiento campesino Butaque, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, dicho informe riela del folio 238 al 244 de actas.

En fecha 21 de octubre del presente año 2013, la Alguacila del Tribunal devolvió las boletas de citación en el estado en que se encuentra debido a la imposibilidad de desplazamiento para la ubicación de las ciudadanas H.T.C.V., A.D.V.C.V. y Y.C.V. (folio 245).

En fecha 21 de octubre de 2013, siendo el día y la hora para llevarse a cabo la prueba de Posiciones Juradas. Se anuncia el acto y la Alguacila de este Tribunal procede a hacer el llamado a la Sala de este Despacho a las ciudadanas H.T.C.V., A.D.V.C.V., Y.C.V. y H.E.R.M., quienes NO SE ENCONTRABAN PRESENTES, dejando constancia de la presencia del Abogado Y.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 180.794, asistiendo en este acto a la ciudadana H.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 5.772.951, parte demandada y promovente en el presente juicio, quien igualmente se encuentra presente, así como, de la Defensora Pública Agraria, del Estado Trujillo, Abogada H.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 95.111. En este estado, una vez constatado la inasistencia al acto de las ciudadanas H.T.C.V., A.D.V.C.V. y Y.C.V., parte llamada a absolver las posiciones juradas, quienes no fueron citadas, en virtud de la imposibilidad de desplazamiento de la alguacila del juzgado, según exposición de la funcionaria, mediante diligencia de esta misma fecha, consignando las boletas sin practicar. En razón de lo anterior, al no materializarse las citaciones anteriormente descritas, se declara desierto el acto y se ordena levantar la presente acta. Terminó, se leyó y conforme firman, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), acta cursante desde los folios 252 y 253.

En fecha 21 de octubre de 2013, la ciudadana H.E.R.M., asistida por el Abogado Y.M., mediante diligencia consignó en tres (3) folios útiles la adjudicación o titulo de adjudicación de Tierra Socialista Agraria, realizada por el Instituto Nacional de Tierras, cursantes desde el folio 254 al 258.

En fecha 22 de octubre de 2013, mediante auto esta Alzada fijó para el tercer día de despacho inclusive, la audiencia oral para oír los informes y evacuar las pruebas a que haya lugar, establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha 22 de octubre de 2013, se realizó el desgrave ordenado en acta de Inspección relativo a las preguntas realizadas por el Juez a las partes presentes las cuales no fueron reflejadas en el acta de la Inspección (folios 260 al 262).

En fecha 24 de octubre de 2013, se realizó la Audiencia Oral para Oír los Informes y Evacuar las Pruebas, siendo video grabada la misma tal como se observa a los folios 21 al 24 de actas, incluyendo las actas de nombramiento, juramentación y de audiencia probatoria y resultas de la misma.

En fecha 13 de noviembre de 2013 (folios 274 al 277 de actas), se produjo el dispositivo del fallo en audiencia pública.

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso para extender la publicación integra del fallo pasa a explanar las consideraciones en las cuales se fundamentó para resolver la presente litis:

IV

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, encontrándose dentro del lapso para extender la publicación íntegra del fallo, una vez revisadas cuidadosamente las actuaciones efectuadas por las partes que constituyeron la relación procesal hoy sometida a juzgamiento ante esta Instancia Superior, y analizado detalladamente el material probatorio que invocaron las partes en este proceso, procede a dictar el extenso del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para lo cual considera prudente hacer las siguientes consideraciones motivas:

DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR

Este Tribunal Superior, pasa a pronunciarse respecto de su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de julio de 2013, por H.E.R.M.; asistida por el Abogado D.E.B.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.474, en contra de la decisión dictada, en fecha 08 de julio de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en este sentido, se observa que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numerales 1º, 7º y 15 establece que los Tribunales Agrarios son competentes para conocer de las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria, de las acciones derivadas de las perturbaciones y daños a la propiedad o la posesión agraria y de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Del mismo modo, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario, actuando como Tribunal de Alzada, resulta competente para el conocimiento de la apelación antes referida y una vez, verificada la competencia específica, que comprende el conocimiento como Tribunal de Alzada de las acciones con ocasión de los juicios entre particulares que se susciten en materia agraria, como es el caso que aquí nos ocupa. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario se declara competente. Así se decide.

DE LA APELACION EN CONCRETO.

La presente causa fue remitida a esta instancia, con motivo de la apelación interpuesta en fecha 19 de julio de 2013, (Folios 201 y 202), por la ciudadana, H.E.R.M.; asistida por el Abogado D.E.B.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.474 parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 08 de julio de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual expresó lo siguiente:

Omisis…

….Apelo de la presente decisión por las razones siguientes: Soy legitima propietaria y poseedora del terreno que los ciudadanos: H.T.C.V., A.D.V.C.V. y Y.C.V., INTENTARON una acción posesoria DE Amparo a la posesión e indemnización de daños en mi contra a sabiendas que dicho terreno lo viene poseyendo mi padre M.A.R.R., desde el año 1945, el cual tenía su documento de propiedad, el mismo fue revocado producto de una falsificación de documento, la cual fue denunciada según investigación N° 21- DDC-F4-5592-2012 y se logró una experticia de grafo técnica signada con el N° 9700-225- DTC-0037 que cursa por ante Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Trujillo, lo cual probaré en la Segunda Instancia Agraria, no hubo acuerdo entre M.A.R. y R.A.C..- No estoy de acuerdo con la decisión tomada por este Tribunal, el cual ordena el cese de la perturbación por mi parte, manifestándole ciudadano Juez que no existe dicha perturbación, asimismo si es cierto que fui representada por la defensa pública agraria, pero no estoy conforme con dicha representación porque la abogado que me representó lo hizo de una manera superficial, sin garantizarme una defensa digna, garantizada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la misma no ejerció el derecho a repreguntar a los testigos presentados por la parte demandante, quedando así mis derechos vulnerados, e igualmente mi defensora pública agraria me aconsejó que no apelara, situación esta que da mucho que pensar, en consecuencia y por la igualdad de las partes y el derecho que tengo a una tutela judicial efectiva apelo de la presente sentencia por estar cargada de vicios.

…omisis

Así mismo, en fecha 12 de Agosto del 2013, la ciudadana, H.E.R.M.; asistida por los Abogados F.E.P. y Y.M. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números, 10.890 y 180.794, respectivamente, parte apelante presentó escrito de promoción de pruebas (Folio 215) en el que expresó lo siguiente:

…Omisis

PRIMERO

Reproduzco el Mérito de las actas procesales en cuanto me favorezcan muy especialmente los instrumentos públicos y el título de propiedad otorgado por el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N). Como más antigua que define la propiedad y posesión del lote en controversia del Asentamiento Campesino Butaque, que pertenece a mi señor Padre; M.A.R. y desde ese entonces hemos mantenido la posesión.

SEGUNDO

Solicito que la parte demandante me Absuelva posiciones juradas en la fecha y hora que este Tribunal se sirva señalar.

TERCERO

solicito al ciudadano Juez se sirva solicitar a la Fiscalía cuarta del ministerio público de la experticia grafotécnica asignada con el N° 9700-DCT-==#/ que cursa en la investigación 21DDC-F4-0546-5592-2012. Donde se realizó el examen grafotécnica sobre un supuesto convenimiento entre mi padre M.A. RUZA RUZA Y LA CIUDADANA M.R.V..” …omisis

En fecha 12 de Agosto del 2013, la Defensora Pública Agraria Abogada H.B.R. en representación de las ciudadanas, H.T.C.V., A.D.V.C.V. y Y.C.V., a presentó escrito de promoción de pruebas (Folios 211 al 214), en el que expresó lo siguiente:

…omisis

PRIMERA PROMOCIÓN:

Ratifico las declaraciones testifícales rendidas por los testigos promovidos con el libelo de demanda y evacuadas durante la audiencia probatoria.

SEGUNDA PROMOCIÓN: DOCUMENTALES:

Ratifico las documentales promovidas ante el Tribunal de Primera Instancia y tratadas durante la audiencia probatoria, las cuales señalo a continuación:

Acta de defunción de la ciudadana M.R.V., marcada con la letra “A”, a los fines de demostrar que la beneficiaria del titulo definitivo oneroso falleció, quedando en posesión del lote de terreno sus hijas, demandantes de autos.

Partida de Nacimiento de las ciudadanas H.T.C.V. y Y.C.V., marcadas con las letras “B” y “C”, a través de las cuales se pretende demostrar que mis representadas son hijas de las hoy causante, ciudadana M.R.V., quien falleció en fecha dos (2) de julio de 2009.

Título Definitivo Oneroso, otorgado por el extinto Instituto Agrario Nacional, el cual se encuentra agregado a las actas del presente expediente marcado con la letra “C”, a los fines de demostrar que la ciudadana M.R.V., fue beneficiaria de dicho titulo, prueba esta que conjuntamente con los demás medios de prueba permitirán demostrar que al fallecer la beneficiaria del titulo quedaron en posesión sus hijas.

Plano promovido con el libelo de demanda, tomado de la base cartográfica, el cual se encuentra agregado a las actas del presente expediente, marcado con la letra “D”, a través del cual se demuestra la extensión y linderos del lote de terreno objeto de la pretensión.

Certificados de Registro Nacional A.d.P., Asociaciones, Empresas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, de fechas 10 de abril de 2002 y 27 de Octubre de 2008, marcado con las letras “D” y “E”, a través del cual se demuestra que la ciudadana M.R.V., antes de fallecer era reconocida como productor agropecuario sobre una parcela ubicada en el Municipio Pampanito, Parroquia Pampanito, Sector Butaque, Estado Trujillo.

Constancia de inscripción de Predio en el Registro de Propiedad Rural, de fecha diez (10) de abril de 2001, marcado con las letra “F” a los fines de demostrar que durante la posesión ejercida por la ciudadana M.R.V., ésta realizó un conjunto de solicitudes ante los diferentes organismos, lo cual hace evidente que era la poseedora del bien objeto del presente litigio hasta el momento del fallecimiento.

Informe de cañas diferidas del mes de Enero de 2009, marcado con las letra “G” a los fines demostrar que durante la posesión ejercida por la ciudadana M.R.V., ésta realizaba actividades de producción agrícola, específicamente siembras de caña, lo cual hace evidente que era poseedora del bien objeto del presente litigio hasta el momento del fallecimiento.

Constancia expedida por la Asociación de Cañicultores de Monay, de fecha 23 de Enero de 1987, marcado con la letra “H” a los fines de demostrar que durante la posesión ejercida por la ciudadana M.R.V., ésta era reconocida como miembro activo de la Asociación.

Informe técnico-jurídico realizado por funcionarios del extinto Instituto Agrario Nacional, que dio origen a la Revocatoria de la Adjudicación que le fuera otorgada al ciudadano M.Á.R. y la posterior adjudicación a la ciudadana M.R.V., marcado con la letra “I”. A través de estos medios que se han señalado se demuestra fehacientemente que la ciudadana M.R.V., realizó todos los trámites relativos a la regularización de su posesión ante el Extinto Instituto Agrario nacional, obteniendo titulo definitivo oneroso, sobre la parcela objeto de la pretensión, cuya posesión continuaron mis representadas, lo cual será demostrado en la audiencia probatoria.

Acuerdo transaccional realizado por los ciudadanos M.Á.R. y R.A.C., mediante el cual se demuestra que el ciudadano R.C., entregó la cantidad de Bolívares Treinta Mil (Bs. 30.000), para cancelar los derechos que al primero de los nombrados le pudiera corresponder sobre una parcela ubicada en el Asentamiento Campesino Butaque, ocupada por la ciudadana M.R.V. y en consecuencia desiste del juicio de reivindicación otorgado en su contra razón, el cual se encuentra agregado con la letra “J”; demostrando de esta manera que al ciudadano M.Á.R., no le asiste derecho alguno sobre la parcela objeto de la pretensión, la cual poseen mis representadas.

TERCERA PROMOCIÓN: INSPECCIÓN JUDICIAL:

Ratifico Inspección Judicial practicada por el tribunal a través de las cuales se videncia que en el lote de terreno se realizan actividades de producción agrícola, lo cual demuestra el interés de mis representadas a que se les mantenga en la posesión.

(Sic)… (Omissis).

APRECIACION Y VALORACION DE LAS PRUEBAS

En virtud de los hechos narrados por la parte demandante en su libelo, este Tribunal Superior Agrario pasa analizar, apreciar y valorar las pruebas aportadas por las partes en este proceso, de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA APELANTE.

Llegada la etapa del iter procesal relativa a la promoción de medios probatorios, observa esta Superioridad que la apelante promovió el mérito probatorio de las actas, debiendo señalarse que desde Sentencia N° 460 de fecha 10 de Julio de 2.003, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en relación al mérito de autos, lo siguiente:

… Sobre el particular, la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos, no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano, y el cual el Juez, está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, ésta Sala considera que es improcedente valorar tales alegaciones…

.

En consecuencia, de lo anterior se pasa a valorar el resto de las pruebas promovidas en los términos siguientes:

Con relación a título de Propiedad a Título Gratuito otorgado por el Instituto Agrario Nacional, a favor del ciudadano M.Á.R., registrado en fecha 03 de Marzo de 1971 por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes distrito Trujillo del Estado Trujillo, el cual fue agregado al expediente en original en los folios 42 al 44, con relación a esta prueba, el at quo no la rechazo y fue valorada debidamente por este, igualmente esta alzada le otorga el valor probatorio ya que es un documento publico, pero en vista que su apreciación a los fines de denostar lo aquí apelado, no prueba la falta de defensa denunciada, así como tampoco se evidencia algún vicio en su apreciación, ya que fue debidamente valorada por el tribunal at quo. Así se decide.

Con respecto al Segundo Particular, en cuanto a las posiciones juradas, este Tribunal mediante auto que riela al folio 233 de actas, de fecha 17 de octubre del presente año dos mil trece (2013), las admitió y acordó absolver las mismas para el segundo (2do.) día de despacho siguiente al de la fecha anteriormente señalada, igualmente se le advirtió que la parte contraria deberá estar presente en la misma oportunidad para absolver de forma reciproca, en la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las ciudadanas H.T.C.V., A.D.V.C.V. Y Y.C.V..

En fecha 21 de octubre de 2013, la alguacila del tribunal devuelve las boletas de citación sin practicar, libradas a las ciudadanas H.T.C.V., A.D.V.C.V. Y Y.C.V., por cuanto fue imposible el desplazamiento para la ubicación de las mencionadas ciudadanas. En esta misma fecha siendo el día y hora fijada por este Tribunal a fin de que tenga lugar el acto para la absolución de las posiciones juradas, se levanto el acta, dejándose constancia que NO SE ENCONTRABAN PRESENTES las ciudadanas H.T.C.V., A.D.V.C.V. y Y.C.V., parte llamada a absolver las posiciones juradas, quienes no fueron citadas, en virtud de la imposibilidad de desplazamiento de la alguacila del juzgado, según exposición de la funcionaria, mediante diligencia de esta misma fecha, consignando las boletas sin practicar. En razón de lo anterior, al no materializarse las citaciones anteriormente descritas, se declara desierto el acto. Se dejo constancia de la presencia del Abogado Y.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 180.794, asistiendo en este acto a la ciudadana H.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 5.772.951, parte demandada y promovente en el presente juicio, quien igualmente se encontraba presente, así como, de la Defensora Pública Agraria, del Estado Trujillo, Abogada H.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 95.111.En consecuencia este Juzgador no puede apreciar ni valorar la prueba promovida. Así se decide.

Con respecto al Tercer Particular, experticia grafotécnica asignada con el N° 9700-DCT-0037 que cursa en la investigación 21DDC-F4-0546-5592-2012. Donde se realizó el examen grafotécnica sobre un supuesto convenimiento entre mi padre M.A. RUZA RUZA Y LA CIUDADANA M.R.V., por no ser un documento público de los que son admisible en segunda instancia no fue admitido. Y así se decide

PRUEBAS DE LOS QUERELLANTES

Con respecto a las pruebas promovidas en esta alzada en ocasión a la apelación, en la cual promovió un conjunto de pruebas que son las mismas que promovió en primera instancia. Siendo así esta alzada después de realizar un revisión de las actas y revisar la apreciación de las pruebas del ad quo, pruebas estas, que son las mismas que fueron promovidas en esta azada establece que las mismas fueron apreciadas conforme a derecho, y que en dicha apreciación y valoración no existen vicios tal como lo denuncia la aquí apelante. Y así se decide.

DE LA INSPECCION JUDICIAL REALIZADA POR EL TRIBUNAL

Ahora bien es la oportunidad de la valoración de la inspección judicial de oficio ordenada por esta alzada, en este sentido en dicha inspección se levanto acta donde se dejo constancia de lo siguiente:

(OMISIS)…en el expediente Número 0882 de la numeración particular de este despacho, contentivo del juicio de Acción Posesoria de Amparo a la Posesión, propuesto por H.T.C.V., A.D.V.C.V. y Y.C.V.. El Tribunal designa como práctica y técnica en video-grabación a la Ingeniera en Construcción Civil ciudadana M.F.B.D., titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.015.332, venezolana, mayor de edad, adscrita a la Dirección de Desarrollo Económico de la Gobernación, la cual fue nombrada por dicha institución a solicitud de este Tribunal, a los fines de cumplir las labores de práctica en la presente inspección, mediante oficio No. 341-13, de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013), remitido por este despacho a dicho organismo. Seguidamente este Juzgado Superior Agrario, actuando como Tribunal de Alzada, procede a juramentar a la práctica y a la Secretaria Accidental, las cuales aceptan la labor encomendada y juran cumplir fielmente los cometidos dados por la Ley para ello. Una vez constituido el Tribunal y juramentadas como fueron la práctica y la Secretaria Accidental, procede a notificar de su misión a la ciudadana Y.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 25.454.424, quien se encuentra en la unidad de producción objeto de la Inspección, la cual permitió el acceso del Tribunal a los terrenos a Inspeccionar identificados en el expediente, dicha ciudadana se encuentra asistida por la Defensora Pública Agraria Nro. 02 Abogada H.B.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111. Igualmente el tribunal deja constancia que se encuentran presentes los Abogados F.E. y Y.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 10.890 y 180.794 respectivamente, asistiendo en este acto a la ciudadana H.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 5.772.951, parte demandada en el presente juicio, quien se encuentra en la unidad de producción objeto de la Inspección. Para la practica de la Inspección, la práctica designada utilizará una Cámara video-grabadora handycam, marca SONY, modelo DCR-SX65, asignada a este Tribunal por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura bajo el número 05-873-72. Seguidamente el Tribunal inicia el recorrido por el sitio objeto de la Inspección, en este estado el tribunal deja constancia que en el momento en el cual se inicia el recorrido viene saliendo una camioneta cuyas características son las siguientes: Camioneta Marca Ford, Modelo Fortaleza, placa número 41XLAB, cuyo dueño es el Señor F.P., siendo conducida por el ciudadano O.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.632.982, a cuyo ciudadano se le realizaron algunas preguntas, no siendo trascritas estas, por cuanto quedaron video-grabadas. El tribunal procede a realizar el recorrido ingresando a través de una vía agrícola, donde se observó una siembra de especies de cañas y al final del mismo un corte de caña, realizando el Juez varias preguntas a las partes presentes, las cuales quedaron plasmadas en video y serán desgravadas dentro de los tres días de despacho siguiente al de hoy, deja constancia igualmente que en el lote inspeccionado se encuentran dos novillas y una vaca, así mismo deja constancia que no se pudo realizar por completo el recorrido interno, en virtud, de que se encontraba cerrado por la siembra de la caña, posteriormente se procedió a hacer un recorrido externo por la vía hacia el centro poblado de Butaque, el Tribunal advierte a las partes que se fijara la Audiencia Oral de Informe en el auto que agregue al expediente el informe y la desgravación ordenada. El Tribunal deja constancia que la presente inspección fue video grabada en presencia de la partes presentes y el personal auxiliar del tribunal. En vista de que el Tribunal considera que está agotada la misión acordada en auto, siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m.), da por terminada la Inspección, advirtiéndole a la práctica en video-grabación, que debe presentar al Tribunal para ser agregada a las actas como parte integra, en un disco compacto el cual debe ser respaldado en los archivos del tribunal (con un duplicado), el video de la presente inspección judicial, para lo cual se le otorgan dos días de despacho siguiente al de hoy. Así mismo el Tribunal le concede a la práctica, tres (3) días de despacho siguientes para consignar el informe,… (OMISIS).

Así mismo, se ordeno la trascripción del video realizado en dicha inspección, donde se dejo constancia de las preguntas realizadas por el tribunal a las personas que se encontraron en la unidad de producción, así como a las partes quedando de la siguiente manera:

El Tribunal en dicha acta acordó desgravar las preguntas realizadas a el ciudadano O.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.632.982, quien al momento de inicia el recorrido el tribunal venia saliendo en una camioneta, la cual quedo identificada en actas, cuyo dueño es el Señor F.P. según el conductor. El Tribunal procede a realizar dicha desgravación de las preguntas realizadas a el ciudadano O.J.G., las cuales fueron: “¿De quien es esta camioneta?, el cual respondió: “Del Señor F.P.”. ¿Quién es el Señor F.P.?, el cual respondió: “El es Trapichero, el es productor de panela de caña”. ¿Y usted que hacia por allá adentro?, el cual respondió: “Estaba trayendo el dinero a los Señores que estaban cortando la caña”. ¿Y esa caña para donde va?, el cual respondió: “Para Isnotu, exactamente para San Pedro, para el p.d.S.P. antes de Isnotu”. Al mismo se le solicitó la Cédula y se le pregunto: ¿Usted le da esa caña al Señor?, el cual respondió: “Ósea, yo soy el Chofer de él y el me mando a traerle el dinero al encargado que tiene a los obreros cortando la caña, ahí viene”. ¿Y desde cuando estas cortando caña aquí?, el cual respondió: “Desde el lunes pasado creo”. ¿Y siempre el Señor corta o manda a cortar esa caña aquí?, el cual respondió: “Bueno ahorita yo creo que es la primera vez que se la corta el chamo ¡no! Fernando”, en este momento respondió otro ciudadano “no el ha cosechado varias veces, con el papa”, el Juez dice, corto el año pasado. ¿Y desde cuando le estas cortando la caña? el cual respondió: “Ahí si no le se decir nada”. ¿Y los Señores que vienen en el camión desde cuando esta cortando la caña? el cual respondió: “Los corteros de caña y el encargado del transporte que los trae para cortar la caña”. En este estado el Juez procedió a dejar constancia en actas de las características del camión en que se encontraban los corteros de caña, y se acercó al conductor del mismo y procedió a realizarle las siguientes preguntas: ¿Cuál es su nombre? el cual respondió: “Carciano”, en este estado se hace inaudible la grabación, mas adelante se pregunta: ¿A quien le corta la caña ustedes? el cual respondió: “A Ali Coronado”. ¿Desde cuando están cortando caña aquí? el cual respondió: “Ehhhhhh… Desde en dos oportunidades, hace cuatro años y ahorita”. ¿Y siempre se la venden a él? el cual respondió: “Siempre”. ¿Y quien le paga a ustedes? el cual respondió: “El Señor F.P., el Trapichero”. ¿Más o menos cuanto sacan de caña en cada corte? el cual respondió: “No te sabría decir con exactitud, porque la vez pasada no la pudimos sacar toda por las lluvias y eso”. ¿Cuántos cortadores tienen? el cual respondió: “26”. ¿Desde cuando están cortando? el cual respondió: “Desde el miércoles pasado”.

Más adelante el Tribunal procede a realizar el recorrido ingresando a través de una vía agrícola, donde se observó una siembra de especies de cañas y al final del mismo un corte de caña, realizando el Juez las siguientes preguntas a las partes presentes, comenzando a preguntarle a la parte demandante las siguientes preguntas: ¿Cuánto tiempo tiene esta caña sembrada? la cual respondió: “Tiene aproximadamente ocho (8) años cuando nos dieron un crédito en FONDAFA, ese crédito todavía se debe”. Luego procedió ha realizarle preguntas a la parte demandada ciudadana H.R.: ¿Cuáles son las especies de caña tiene sembrada aquí? la cual respondió: “Pues,.. Brasil y Puerto Rico, he… si”. ¿Me puede identificar cuales son el tipo de caña, ósea cual es Brasil y cual es Puerto Rico? la cual respondió: “Esta es la parte Puerto Rico, pues realmente no se; y, esta de acá pues es la Brasil”. Se realizó una pausa y el Juez pregunto a la parte demandante nuevamente: ¿Cuál tipo de caña es esta? el cual respondió: “Centro Romano”. ¿Y esta? el cual respondió: “República de Brasil, esta es una caña point, ella se adapta donde es muy húmedo y por eso la metimos ahí”.

La anterior trascripción, es la versión escrita del contenido de la videograbación, de las preguntas realizadas durante la Inspección Judicial de fecha 27 de septiembre de 2013; la respectiva trascripción consta de tres (03) folios y fue elaborada por la asistente de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo C.V. VALECILLOS G., titular de la Cédula de Identidad número 11.132.645, por instrucciones de este Tribunal. Leída la misma conforme firman: … (OMISIS).

Ahora bien, ha sido Doctrina reiterada que en los juicios posesorios la inspección judicial no prueba por si sola la perturbación aducida por el accionante, pues solo sirven para crear un indicio de la producción existente en el lote. Con dicha prueba sólo se deja constancia de los hechos, circunstancias y el estado de los lugares o cosas que puedan crear en el Juez una expectativa o presunción de los hechos alegados. La presente inspección judicial fue realizada de oficio a los fines del principio de inmediación y poderes oficiosos del juez, con la intención de percibir directamente la veracidad de los hechos narrados y la posesión agraria que dice tener la parte demandada en el tribunal at quo, y por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el tribunal la realizo, y que hubo pleno control de la prueba este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las pruebas de inspección judicial. Así se decide.-

DEL DOCUMENTO DE TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS

La parte apelante en fecha 21 de octubre de 2013, la ciudadana H.E.R.M., asistida por el Abogado Y.M., mediante diligencia consignó en tres (3) folios útiles la adjudicación o titulo de adjudicación de Tierra Socialista Agraria, realizada por el Instituto Nacional de Tierras, cursantes desde el folio 254 al 258.

Al respecto según sentencia de fecha 12 de diciembre de 2008, N° 110829, los documentos administrativos se consideran:

Omissis…

(Sic)… “En este sentido, la Sala Constitucional en sentencia Nº 1307, de fecha 22 de mayo de 2003, expresó:

El concepto de documento público administrativo ha sido tratado ampliamente por la jurisprudencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y de la Sala Político Administrativo, y se fundamenta en que los actos escritos emanados de la Administración Pública gozan de una presunción de veracidad y legitimidad, lo que es característico de la autenticidad; formalmente para que un acto sea auténtico se requiere que esté firmado por el funcionario competente para otorgarlo, y que lleve el sello de la oficina que dirige.

La doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, en relación al documento administrativo, ha establecido:

(…) el documento administrativo se encuentra dotado de una presunción de veracidad y legitimidad -característico de la autenticidad-, respecto a lo declarado por el funcionario en ejercicio de sus funciones, la cual puede ser desvirtuada o destruida por cualquier medio de prueba en contrario, y dicho carácter auténtico deviene precisamente del hecho de ser una declaración emanada de un funcionario público, con las formalidades exigidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.” (Cursivas de este Tribunal)

Del pasaje jurisprudencial trascrito, se colige que el documento público administrativo se encuentra dotado de una presunción de veracidad y legitimidad-característico de la autenticidad-, respecto a lo declarado por el funcionario en ejercicio de sus funciones, la cual puede ser desvirtuada o destruida por cualquier medio de prueba en contrario; dicho carácter auténtico deviene precisamente del hecho de ser una declaración emanada de un funcionario público, con las formalidades exigidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. (Subrayado nuestro), siendo que se considera un documento publico esta alzada le otorga todo su valor probatorio.

Ahora bien a los fines de determinar la pertinencia de dicho instrumento probatorio en este proceso es necesario hacer algunas consideraciones previas al pronunciamiento:

EN RELACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA

La Posesión Agraria es una institución del Derecho Agrario, cuyo principio fundamental va dirigido a la utilización directa de la tierra con fines agroalimentarios, que garantiza la continuidad de la actividad agro productiva, la seguridad agroalimentaria y la efectividad de los derechos de protección ambiental de la presente y futuras generaciones.

Puede observarse entonces, que existen notables diferencias entre la posesión civil y la agraria, en el marco de la protección constitucional y la procesal, con respecto a que la posesión agraria tiene su especialidad, al entrar en la comparación distintiva. Cabe destacar que esta última se conforma con el principio de la preeminencia de la actividad social.

No se concibe en el derecho agrario el uso del bien o derecho si éste no está destinado a la producción de alimentos, para satisfacer el consumo tanto del titular del derecho y de su familia como de la nación misma. Aún más, en el derecho agrario se concibe la posesión como un elemento cuya presencia es necesaria e indispensable para la existencia de la posesión agraria.

Al respecto el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de mayo de 2008 (Sentencia Nº 112), asentó lo siguiente:

Omissis…

“Es importante acotar, que la posesión agraria a la Luz de nuestro Derecho Agrario muy por el contrario a la Posesión Legitima del Derecho Civil, impuso al poseedor además de los requisitos concurrentes de la posesión legitima como lo son la publicidad, pacificidad, continuidad, no interrupción y animo de dueño de la cosa, la obligación de encontrarse explotando efectivamente un predio rustico mediante la actividad agraria DIRECTAMENTE Y PERSONALMENTE, muy por el contrario la “Posesión Legítima” en materia civil PUEDE SER DETENTADA EN NOMBRE DE OTRO, ya que doctrinariamente en estricto derecho civil, se suelen señalar cuatro casos de detentación, a saber: 1º La detentación en interés ajeno a causa de una relación de dependencia, 2º La detentación en interés ajeno por motivos de hospitalidad o amistad, 3º La detentación en interés ajeno para el cumplimiento de una obligación y, 4º La detentación en interés propio del detentador para ejercitar un derecho personal sobre la cosa, como es el caso de los arrendatarios o comodatarios que tienen la cosa en su poder. Los casos anteriormente descritos NO APLICAN PARA EL DERECHO AGRARIO, he allí que bajo el mandato de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resulta a todas luces, improcedente que la protección de la posesión agraria sea tramitada a través de un procedimiento civilista que no toma en cuenta estos postulados. A pesar de éste reconocimiento, la posesión agraria al igual que el derecho agrario se mantuvieron silentes por siglos bajo una ilegítima dominación del derecho civil, siendo alineados estructuralmente en el marco de las legislaciones civiles (Códigos Civiles), bajo un concepto cerrado que no hacía distinción entre ésta y la tradicional careciendo de autonomía e independencia para ser regulada por procedimientos propios que permitieran al juzgador resolvieran las controversias posesorias suscitadas con ocasión de la actividad agrícola con la garantías necesarias de no interrupción, desmejora o perdida de la producción. (Cursivas y Negritas de este Tribunal).

Es importante destacar que la posesión debe tener elementos constitutivos y propios característicos de la materia especial (Agraria), vale decir, el Animus y el Corpus, que consiste en lo siguiente: El Animus: Es la intención de apropiarse de los frutos producidos en el bien y El Corpus: Se define no solo como la tenencia material del fundo, sino que además es necesario el ejercicio de actos posesorios agrarios de naturaleza estables y efectivos. Lo que debemos entender es que el Derecho agrario, no es un derecho estático, en cuanto a la posesión de la tierra se refiere, ya que de la misma se generan obligaciones, que cumplen con una función social y que tienen como resultado un aspecto altamente dinámico y productivo, que se traduce en la agricultura, vale decir el trabajo en el campo.

En el caso que nos compete pudiéramos decir que la posesión con respecto a los argumentos de la apelación la detentan los demandantes tal como se evidenció de la inspección judicial realizada al predio por este tribunal según lo expresado por las personas que fueron interrogados:

Omissis…

El Tribunal en dicha acta acordó desgravar las preguntas realizadas a el ciudadano O.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.632.982, quien al momento de inicia el recorrido el tribunal venia saliendo en una camioneta, la cual quedo identificada en actas, cuyo dueño es el Señor F.P. según el conductor. El Tribunal procede a realizar dicha desgravación de las preguntas realizadas a el ciudadano O.J.G., las cuales fueron: “¿De quien es esta camioneta?, el cual respondió: “Del Señor F.P.”. ¿Quién es el Señor F.P.?, el cual respondió: “El es Trapichero, el es productor de panela de caña”. ¿Y usted que hacia por allá adentro?, el cual respondió: “Estaba trayendo el dinero a los Señores que estaban cortando la caña”. ¿Y esa caña para donde va?, el cual respondió: “Para Isnotu, exactamente para San Pedro, para el p.d.S.P. antes de Isnotu”. Al mismo se le solicitó la Cédula y se le pregunto: ¿Usted le da esa caña al Señor?, el cual respondió: “Ósea, yo soy el Chofer de él y el me mando a traerle el dinero al encargado que tiene a los obreros cortando la caña, ahí viene”. ¿Y desde cuando estas cortando caña aquí?, el cual respondió: “Desde el lunes pasado creo”. ¿Y siempre el Señor corta o manda a cortar esa caña aquí?, el cual respondió: “Bueno ahorita yo creo que es la primera vez que se la corta el chamo ¡no! Fernando”, en este momento respondió otro ciudadano “no el ha cosechado varias veces, con el papa”, el Juez dice, corto el año pasado. ¿Y desde cuando le estas cortando la caña? el cual respondió: “Ahí si no le se decir nada”. ¿Y los Señores que vienen en el camión desde cuando esta cortando la caña? el cual respondió: “Los corteros de caña y el encargado del transporte que los trae para cortar la caña”. En este estado el Juez procedió a dejar constancia en actas de las características del camión en que se encontraban los corteros de caña, y se acercó al conductor del mismo y procedió a realizarle las siguientes preguntas: ¿Cuál es su nombre? el cual respondió: “Carciano”, en este estado se hace inaudible la grabación, mas adelante se pregunta: ¿A quien le corta la caña ustedes? el cual respondió: “A Ali Coronado”. ¿Desde cuando están cortando caña aquí? el cual respondió: “Ehhhhhh… Desde en dos oportunidades, hace cuatro años y ahorita”. ¿Y siempre se la venden a él? el cual respondió: “Siempre”. ¿Y quien le paga a ustedes? el cual respondió: “El Señor F.P., el Trapichero”. ¿Más o menos cuanto sacan de caña en cada corte? el cual respondió: “No te sabría decir con exactitud, porque la vez pasada no la pudimos sacar toda por las lluvias y eso”. ¿Cuántos cortadores tienen? el cual respondió: “26”. ¿Desde cuando están cortando? el cual respondió: “Desde el miércoles pasado”.

Más adelante el Tribunal procede a realizar el recorrido ingresando a través de una vía agrícola, donde se observó una siembra de especies de cañas y al final del mismo un corte de caña, realizando el Juez las siguientes preguntas a las partes presentes, comenzando a preguntarle a la parte demandante las siguientes preguntas: ¿Cuánto tiempo tiene esta caña sembrada? la cual respondió: “Tiene aproximadamente ocho (8) años cuando nos dieron un crédito en FONDAFA, ese crédito todavía se debe”. Luego procedió ha realizarle preguntas a la parte demandada ciudadana H.R.: ¿Cuáles son las especies de caña tiene sembrada aquí? la cual respondió: “Pues,.. Brasil y Puerto Rico, he… si”. ¿Me puede identificar cuales son el tipo de caña, ósea cual es Brasil y cual es Puerto Rico? la cual respondió: “Esta es la parte Puerto Rico, pues realmente no se; y, esta de acá pues es la Brasil”. Se realizó una pausa y el Juez pregunto a la parte demandante nuevamente: ¿Cuál tipo de caña es esta? el cual respondió: “Centro Romano”. ¿Y esta? el cual respondió: “República de Brasil, esta es una caña point, ella se adapta donde es muy húmedo y por eso la metimos ahí”.

…(OMISIS).

En este mismo orden de ideas, el Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy en fecha 28 de junio del año 2010 (Sentencia Nº 0125), asentó lo siguiente en cuanto a la posesión se refiere:

Omisis…

En consecuencia, en materia agraria la posesión representa mas que la simple “tenencia una cosa” o el “goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre”; encarna mas, como bien lo ha definido el profesor Á.M., Lasaruz, en su obra “La posesión agraria”, Pág. (107) como: “ La posesión Agraria siempre será una relación directa inmediata y productiva con la tierra, de forma que tanto la posesión originaria unilateral, como la posesión derivada bilateral se pierden si no se continua o mantiene aquella relación”. A su vez, debemos destacar la importancia aplicación del tema in comento que realiza el Dr. ZELEDÓN ZELEDÓN, Ricardo; en su obra Sistemática del Derecho Agrario”, que señala: “La posesión agraria ha dejado de ser el poder efectivamente ejercido por la persona sobre la cosa o la posibilidad de alejar a cualquier otro del ejercicio de tal poder, para transformarse en el poder efectivamente ejercitado unido a la explotación económica del bien”. (Cursivas y negritas de este Tribunal).

En este mismo contexto, tomando como apoyo las premisas anteriores, cabe precisar que el accionante de la apelación es el que debe demostrar a esta alzada, los elementos de la posesión agraria anteriormente señalados y que apuntan a un valor fundamental, que es la productividad de las tierras, esto quiere decir, que efectivamente logre probar que existe una relación de trabajo directo en el campo lo que con la sola presentación de la adjudicación o titulo de adjudicación de Tierra Socialista Agraria, realizada por el Instituto Nacional de Tierras no la demuestra. Así se establece.

DEL DERECHO A LA DEFENSA.

Con respecto a la denuncia que textualmente dice la apelante : “…si es cierto que fui representada por la defensa pública agraria, pero no estoy conforme con dicha representación porque la abogado que me representó lo hizo de una manera superficial, sin garantizarme una defensa digna, garantizada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la misma no ejerció el derecho a repreguntar a los testigos presentados por la parte demandante, quedando así mis derechos vulnerados, e igualmente mi defensora pública agraria me aconsejó que no apelara, situación esta que da mucho que pensar, …”; siendo así, esta alzada considera necesario revisar las transcripciones de la audiencia probatoria realizada, así como revisar las actuaciones de la defensa en el transcurso del proceso, a los fines de establecer si la denuncia que realiza la apelante es ajustada a derecho.

En tal sentido esta alzada después de realizar lo antes señalado, pudo observar: que la defensa realizada cumplió con todas sus obligaciones al realizar tal defensa, en todos los estados y grados del proceso, siendo admitidos todos los escritos por ser ajustados a derecho y pertinentes a la defensa, garantizando con el cumplimiento de estas obligaciones el derecho a la defensa y patrocinio debido. Así se decide.

Seguidamente, se revisan los videos y transcripciones de la audiencia probatoria, audiencia esta, donde se evacuo la prueba de testigos donde se preguntan y repreguntan a los testigos; en tal sentido se reproduce la trascripción de dicha audiencias en lo que corresponde a la participación de la representación de la quejosa, con relación a la actuación en la defensa; a los fines de hacer el análisis de las mismas:

(omisis)…el ciudadano juez procede a juramentar a la testigo presentada, quien legalmente dijo llamarse Á.M.G.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.262.870, y leídos los particulares de Ley que refieren las imposibilidades de testificar en contra ni a favor, así como, de la imposibilidad de testificar a favor establecidas en los artículos 749 y 480 del Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento para declarar…. (omisis).

…(omisis) Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada quien le realiza las preguntas al testigo de la siguiente manera: Primero: ¿Usted dice que conoce a las ciudadanas H.C., A.C. y Y.C.? Respondió: Si las conozco porque tengo 14 años viviendo cerca de la parcela y siempre las he visto ahí. Segunda: ¿Existe algún parentesco o algo que las una a usted a esas personas? Respondió: No, ninguno. Tercera: ¿Hay parentesco de amistad? Respondió: No, ninguno, yo porque vivo cerca de ellas. Cuarta: ¿Me puede decir cual es su domicilio? Respondió: El domicilio mió es vía Butaque Municipio Pampanito cerca de la parcela. Quinta: ¿Cual parcela? Respondió: La parcela que queda como a una cuadra de mi casa, la de ellas. Sexta: ¿Señora a que se dedica usted? Respondió: bueno yo me dedico al oficio del hogar. Séptima: ¿conoce usted a la señora H.E.R.? Respondió: No, de vista pero yo no la he tratado. Octava: ¿Pudiese usted decirme la hora en que usted dice haber visto a la señora H.E.R., que usted dijo en 04 oportunidades? Respondió: Siempre la vi en las horas de la mañana, las veces que yo la vi. (omisis)….

…(omisis) acto seguido el Juez procede a juramentarlo quien legalmente dijo llamarse F.R.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.791.349, y leídos los particulares de Ley que a inhabilidad de testigos se refieren, manifestó no tener impedimento para declarar. (omisis)…

…(omisis) Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada quien le realiza las preguntas al testigo de la siguiente manera: Primera: ¿Cual es su domicilio? Respondió: San J.d.J.. Segunda: ¿A que se dedica usted? Respondió: A la agricultura. Tercera: ¿Ejerció o ejerce una función pública usted? Respondió: No, nosotros lo que nos metieron fue como delegado agrario en la Misión Agro Venezuela, yo conozco lo que es la Parroquia Pampanito II, la parte que estamos ahorita es porque yo nací ahí y me crié. Cuarta: ¿Conoce usted a la señora H.E.R.? Respondió: Si desde muchacha, ella vivía ahí y luego se fue para Maracaibo y volvía en tiempos de diciembre y como en el 2011 a finales la vi parejo ahí en Jiménez, San J.d.J.. Quinta: ¿A que se dedicaba la señora H.E.? Respondió: Allá en Maracaibo no se. Sexta: ¿Usted dice haber visto a la señora H.E., pudiera usted decir en la hora en que usted la vio a ella en la parcela del Sector Butaque? Respondió: La hora exacta no se, yo se que fue en horas de la mañana que pase varias veces y luego la volví a ver a los días y asi. (omisis)…

…(omisis) acto seguido el Juez procede a juramentarlo presentado por la parte demandante procediendo el juez a juramentar a dicho ciudadano, quien legalmente dijo llamarse, L.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.685.672, (omisis)…

…(omisis) Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada quien le realiza las preguntas al testigo de la siguiente manera: Primera: ¿Por ese conocimiento que usted dice tener de las señoras H.C., A.C. y Y.C. lo une a usted algún interés para venir a dar testimonio en este acto? Respondió: No, ninguno. Segunda: ¿Cual es su domicilio señor? Respondió: En butaque Tercera: ¿Hace cuánto tiempo vive usted allí? Respondió: Tenia yo 17 años cuando yo llegue ahí y tengo actualmente 72 años. Cuarta: ¿À que se dedica usted? Respondió: Yo trabajo en la agricultura Quinta: ¿El tiempo aproximado que usted dice haber visto ocasionar algunas perturbaciones por parte de la señora Hilda? Respondió: Eso fue en el 2011, en octubre de 2011. (omisis)…

…(omisis) acto seguido el Juez procede a juramentarlo en este estado el ciudadano, quien legalmente dijo llamarse M.V.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.756.276, (omisis)…

…(omisis) Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada quien le realiza las repreguntas al testigo de la siguiente manera: Primero: ¿Señor hay algún interés que lo una a usted en este juicio de venir a rendir declaración? Respondió: No, ninguna. Segunda: ¿Su domicilio señor? Respondió: Butaque, P.N.. Tercera: ¿A que se dedica usted? Respondió: A la agricultura. Cuarta: ¿Diga si usted pertenece algún consejo comunal del Sector Butaque? Respondió: Del consejo comunal pertenezco. Quinta: ¿Usted dice haber visto a la ciudadana H.E.R. realizando trabajos de limpieza? Respondió: Si la vi. Sexta: ¿Que otras actuaciones por parte de la ciudadana H.E.R. pudo usted observar? Respondió: No, yo lo que la vi fue limpiar la cerca y los linderos. (omisis)…

Hasta este estado, se evidencio que la representación de la parte demandada, pudo realizar las preguntas referentes al objeto de la pretensión estableciéndose así que se realizo la defensa en lo que respecta la realización de las preguntas a los testigos presentados, por lo tanto hasta este momento procesal no se materializa lo denunciado por la parte apelante. Así se establece

Ahora bien, a continuación se revisará la evacuación de testigos promovidos por la parte apelante en su oportunidad procesal:

…(omisis) En este estado se le hace el llamado a la sala de audiencias al primer testigo presentado por la parte demandada, procediendo el juez a informarle sobre los particulares de Ley que refieren las imposibilidades de testificar en contra ni a favor, así como, de la imposibilidad de testificar a favor establecidas en los artículos 749 y 480 del Código de Procedimiento Civil, manifestando el testigo no tener ningún impedimento para declarar, acto seguido el Juez procede a juramentarlo, quien legalmente dijo llamarse R.A.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.319.722,. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien le realiza las preguntas al testigo de la siguiente manera: Primero: ¿Conoce de vista trato y comunicación a la señora H.E.R.? Respondió: Si. Segunda: ¿Conoció usted a la ciudadana M.R.V.? Respondió: No. Tercera: ¿Conoce usted a las ciudadanas H.T.C., A.d.V.C.V. y Y.C.? Respondió: No Cuarta: ¿Cuál es su domicilio? Respondió: Ahorita vivo en Valera hace muchos años viví por ahí Quinta: ¿A que actividad se dedica usted? Respondió: Soy Comerciante Sexta: ¿Por ese conocimiento que dice tener de la señora H.E. en que actividades la conoció usted? Respondió: He ido mucho a su casa por lo que yo viví allí, lo conozco a todos hasta tenia una finquita abajo en Butaque hace muchos años yo era entrenador daba clases en Monay, F.d.P. y Pampanito, yo viví muchos años allí. Culminando así su declaración; La representación judicial de la parte demandante manifiesta no tener preguntas que hacer al testigo presentado (omisis)

…(omisis) Acto seguido el Juez procede a juramentarlo, quien legalmente dijo llamarse M.T.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.904.916,. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien le realiza las preguntas al testigo de la siguiente manera Primera: ¿Conoce usted a la señora H.E.R.? Respondió: Si la conozco Segunda: ¿Cuál es su domicilio? Respondió: San J.d.J.T.: ¿Conoció usted a la ciudadana M.R.V.? Respondió: No la conocí Cuarta: ¿Conoce usted a las ciudadanas H.T.C.V., A.d.V.C.V. y Y.C.V.? Respondió: No Quinta: ¿A que se dedica usted? Respondió: He estado enfermo pero lo mió ha sido la agricultura y vigilancia Sexta: ¿Por el conocimiento que dice tener de la señora Hilda sobre algunos actos de perturbación ocasionados por ella en el sector del Butaque Municipio Pampán? Respondió: No. Culminando así su declaración. La representación judicial de la parte demandante manifiesta no tener preguntas que hacer al testigo presentado. (omisis)…

Habiendo revisado las declaraciones de los testigos promovidos y evacuados de la parte aquí apelante, al igual que en los testigos de la parte accionante, se observa que fueron preguntados por la representación de la quejosa, así mismo es de notar que la representación de la parte accionante en este caso fue la que no realizo preguntas, lo que evidencia que el denunciar la inconformidad de la defensa por ser superficial y no garantiza una defensa digna, es subjetivo, ya que aquí las preguntas las realizo la parte quejosa, en tal sentido, queda evidenciado que la representación de la apelante, resguardo el derecho a la defensa por lo que en esta evacuación de pruebas de testigos se garantizó el derecho a la defensa. Así se establece.

Seguidamente se evacuo al testigo experto juramentado para la inspección judicial.

… Omisis

Seguidamente se procede a llamar al experto que fuera designado por éste tribunal para realizar la experticia solicitada, quien dijo llamarse Y.D.J.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.913.602,. Se le concede el derecho de palabra a la parte promovente quien le realiza las preguntas al experto de la siguiente manera: Primero: ¿Señor Yobani en una experticia solicitada y practicada en el lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino de Butaque? Respondió: Si. Segunda: ¿En relación a esa experticia quisiera en cuanto a los particulares que se solicitaron quisiera en forma general que usted pudiera ilustrar vamos a decirlo asi al Tribunal sobre la realización de la misma? Respondió: Cuando ustedes emiten un oficio para la Oficina Regional de Tierras, a nosotros nos asignan como funcionario para acatar la orden que emana de aquí hasta el INTI, entonces el jefe inmediato de nosotros asigna en ese momento al técnico inmediato para hacer la inspección, entonces nosotros nos limitamos a lo que dice el oficio que emanan de aquí para la oficina, y después que nosotros estamos allá hacemos el recorrido y vemos que es lo que hay, nos limitamos a la información que el Tribunal emana hacia la oficina, todo lo que se pidió a la oficina reza en un punto de información que sale de la oficina hasta acá y reposa en el expediente. La representación judicial de la parte demandante manifiesta no tener preguntar.

(omisis)…

En este estado, esta alzada observa que la parte apelante no pregunto al experto, considera esta alzada que la intervención de los experto en cualquier proceso judicial es para dar dictámenes sobre particulares que le sean presentados en tal sentido las preguntas que se le deben realizar van dirigidas a la valoración de esta prueba por el tribunal y emitir un informe que en este caso el cual riela en folios 103 al 105, siendo así de la revisión del expediente en el folio 93 y 94, se encuentra el escrito de promoción de pruebas suscrito por la representante en ese momento de la parte apelante, en el cual la misma solicito la prueba de experto donde se dejaran constancia de ciertos particulares, constituyendo esto una acción de defensa en el proceso, prueba esta, promovida, ratificada y fue acordada en fecha 19 de junio 2012, mediante auto del tribunal at quo, así mismo en el extenso de la sentencia del at quo, manifestó en su fallo que el juez en vista que de la referida prueba no se trajeron al juicio elementos relevantes a los ya demostrados por las partes con otras pruebas así como también estableció lo siguiente “(omisis)… la contraparte no tuvo control sobre esa prueba, éste hecho, a su vez evidencia que no se siguió el procedimiento adecuado establecido en el Artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como tampoco el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, …(omisis)” por lo tanto, el juzgador se apartó del dictamen presentado por dicho experto, en tal sentido, la falta de pregunta de la representante de la quejosa, no evidencia una violación al derecho de la defensa de la misma. Así se establece.

La utilización de este medio probatorio, se deriva del Principio de L.P., según el cual, existe la posibilidad de promover todos aquellos instrumentos capaces de trasladar hechos al procedimiento y que no están contemplados en ninguna ley; esta figura encuentra su fundamento legal en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, que establece que “…pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la Ley…”.

En el Derecho Comparado, la figura del testigo experto tiene su previsión legal siendo tal el caso de Colombia, en donde a partir del 1° de enero de 2005, con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Penal, el profesional de la salud colombiano podrá ser llamado a los estrados judiciales, a declarar como testigo experto, quien ayudará a la justicia con sus conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados. De igual forma, se encuentra en el Derecho Comparado la figura del “Experts Witnesses” en Gran Bretaña.

La validez del testigo experto, ha sido establecida en la Jurisprudencia venezolana; una de las sentencias que trata este punto Sobre el particular, es la Sala Político-Administrativa mediante decisión Nº 06140, publicada en fecha 9 de noviembre de 2005, dejó establecido el siguiente criterio:

…omissis…

1.- De la Prueba de Perito-Testigo.

Los fundamentos de la oposición a la admisión de la señalada prueba, así como de la apelación ejercida contra el auto que la admitió, se encuentran circunscritos a que tal medio probatorio constituye una duplicidad de la prueba de experticia promovida por la contribuyente y una suerte de “híbrido” entre la prueba testimonial y la experticia, a la cual resultarían aplicables las reglas de una y otra, situación ésta no admitida por la doctrina, ni por la jurisprudencia.

Ahora bien, en cuanto a la señalada prueba debe indicarse que tradicionalmente un destacado sector de la doctrina nacional, ha visto el fundamento legal de su admisibilidad en el proceso probatorio venezolano en una interpretación concatenada de los artículos 395 del Código de Procedimiento Civil, 132 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 98 de la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público (las dos últimas normativas actualmente derogadas por el Código Orgánico Procesal Penal), argumentando que la misma forma parte de las denominadas pruebas libres admitidas en derecho al no estar expresamente prohibidas por la ley, siendo valoradas conforme a las reglas de la sana crítica.

En este sentido, se ha indicado que mediante dicha prueba se pretende que el experto llamado a juicio como testigo, deponga de la misma forma que un testigo ordinario sobre las características de los hechos litigiosos, estándole permitido inclusive, emitir juicios de valoración conforme a los especiales conocimientos que posee en una determinada materia.

Bajo tales premisas, suele señalarse que dicha prueba de perito-testigo se diferencia del denominado testigo calificado, sub-tipo de la prueba testimonial, por cuanto al perito-testigo si bien le es dado declarar sobre hechos que percibió en el momento en que se verificaron, tal como sucede respecto del testigo ordinario, debido a que posee conocimientos especializados en una determinada área o materia, lo dicho por él en juicio encuentra mayor peso probatorio que el de un simple testigo. En tal sentido, agrega la doctrina que mientras el testigo calificado nunca será considerado como un experto, el perito-testigo podrá deponer sobre hechos deducidos a pesar de no haberlos presenciado.

Ello así, resultará cualidad fundamental para calificar como perito-testigo, poseer los conocimientos especializados en una determinada área del saber, pudiendo promoverse dicho medio de prueba para comprobar los mismos hechos susceptibles de conocerse por medio de un dictamen pericial, en atención a las particulares características de dicha prueba, las cuales han llevado a catalogarla como “un híbrido de experticia con testimonio”.

Derivado de las consideraciones precedentes, y aun cuando tal prueba ha sido concebida como un medio distinto del testimonio, sucede que en virtud de sus múltiples similitudes, le son aplicables las normas adjetivas dictadas para regular la prueba testimonial; así por ejemplo, será procedente la aplicación de las reglas de promoción del señalado medio, sin necesidad de que medie una designación y posterior aceptación y juramentación por parte del perito-testigo, en atención a que éste no va a desempeñar un cargo judicial. Resultarán asimismo aplicables, la tacha como testigo y no la recusación como experto, siendo lo procedente para su evacuación la declaración oral sujeta a repregunta conforme a las normas de control del testigo, no pudiendo solicitarse la aclaratoria o ampliación propias del dictamen pericial.

Tal posición doctrinaria es compartida por esta Sala, debiendo en consecuencia, admitirse la factibilidad legal de dicho medio probatorio en el proceso contencioso administrativo, particularmente, en el contencioso tributario. Así se establece. (caso: Fisco Nacional vs. auto de admisión de pruebas dictado por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas)…. (Cursivas de este Tribunal)

En la presente causa, se observa que el ciudadano Y.D.J.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.913.602, de profesión ingeniero, rindió su testimonio con relación a los hechos litigiosos, y emitió juicios de valoración conforme a los especiales conocimientos que posee, en calidad de testigo experto, así mismo estos conocimientos los dejo plasmados en el informe de experticia que forma parte de este expediente. Las figuras del testigo experto, del testigo calificado y del perito testigo, encuentran su fundamento legal en el artículo 395 del Código Civil, que preceptúa la libertad para que se evacue cualquier medio probatorio que no esté expresamente prohibido en la legislación venezolana y que permita aclarar al sentenciador la situación jurídica controvertida, en consecuencia, dichas figuras son legales pues encuentran su permisibilidad en el Derecho venezolano por lo tanto en la evacuación del testimonio del testigo experto promovido por la parte apelante y su falta de preguntas al mismo, no se encontró la existencia de algún vicio o falta de representación o defensa de la parte quejosa. Así se establece.

En otro orden de ideas, se observa en la presente causa, que la parte actora no evacuo ninguna prueba con pleno valor probatorio para demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho y llevar al convencimiento de que efectivamente existió algún vicio, o le fue violado el derecho a la defensa oportuna y digna, lo cual le era obligatorio hacer para tener el reconocimiento del derecho que alega. La carga de demostrar las respectivas afirmaciones de hecho se encuentra preceptuada en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba.

Al no haber resultado demostradas las afirmaciones de hecho de la parte apelante, debe este juzgador, impretermitiblemente, declarar Sin lugar, la pretensión de la parte apelante tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

V

DECISIÓN

Con base a las consideraciones efectuadas por este Tribunal, así como, con fundamento en las reflexiones de carácter legal y doctrinal, que se explanarán a suficiencia en la oportunidad pertinente, haciendo un análisis sucinto, lacónico y concreto de las actas, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a dictar el siguiente DISPOSITIVO:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana H.E.R.M., titular de la Cédula de Identidad número 5.772.951, asistida por el Abogado D.E.B.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.474, en fecha 19 de julio de 2013 (folios 201 y 202), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 08 de julio de 2013 (folios 149 al 164), mediante la cual DECLARÓ: "(…) PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Acción Posesoria de Amparo a la Posesión e Indemnización de Daños interpuesta por las ciudadanas: H.T.C.V., A.D.V.C.V. Y Y.C.V.. Titulares de las cédulas de identidad números V- 17.865.641, V- 20.401.154 y V- 25.454.424 respectivamente. Representadas por la Defensora Pública Agraria abogada H.B.R., inscrita en el inpreabogado bajo el número 95.111.SEGUNDO: Se ordena el cese da la perturbación por parte de la ciudadana: H.E.R.M., titular de la cédula de identidad números V- 5.772.951, Representadas por la Defensora Pública Agraria abogada N.L.R., inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.160, contra las ciudadanas H.T.C.V., A.D.V.C.V. Y Y.C.V.. Titulares de las cédulas de identidad números V- 17.865.641, V- 20.401.154 y V- 25.454.424 respectivamente. TERCERO: se declara SIN LUGAR la Acción Subsidiaria de Indemnización de Daños presentada por las demandantes en razón de que no demostraron los mismos. CUARTO: no se condena en costas ya que la parte demandada no fue totalmente vencida y a su vez fueron asistidas ambas partes por la Defensa Publica Agraria (…)” (sic).

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 08 de julio de 2013 (folios 149 al 164), mediante la cual DECLARÓ: "(…) PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Acción Posesoria de Amparo a la Posesión e Indemnización de Daños interpuesta por las ciudadanas: H.T.C.V., A.D.V.C.V. Y Y.C.V.. Titulares de las cédulas de identidad números V- 17.865.641, V- 20.401.154 y V- 25.454.424 respectivamente. Representadas por la Defensora Pública Agraria abogada H.B.R., inscrita en el inpreabogado bajo el número 95.111.SEGUNDO: Se ordena el cese da la perturbación por parte de la ciudadana: H.E.R.M., titular de la cédula de identidad números V- 5.772.951, Representadas por la Defensora Pública Agraria abogada N.L.R., inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.160, contra las ciudadanas H.T.C.V., A.D.V.C.V. Y Y.C.V.. Titulares de las cédulas de identidad números V- 17.865.641, V- 20.401.154 y V- 25.454.424 respectivamente. TERCERO: se declara SIN LUGAR la Acción Subsidiaria de Indemnización de Daños presentada por las demandantes en razón de que no demostraron los mismos. CUARTO: no se condena en costas ya que la parte demandada no fue totalmente vencida y a su vez fueron asistidas ambas partes por la Defensa Publica Agraria (…)” (sic).

TERCERO

No hay condenatoria en costas en virtud que la parte demandante se encuentra representada por la Defensoría Pública Agraria.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la sentencia in extenso será extendida dentro de los diez (10) días continuos a la publicación del presente dispositivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). (AÑOS: 203º INDEPENDENCIA y 154º FEDERACIÓN).

EL JUEZ TEMPORAL;

_____________________________

ABOGADO J.C.C.

LA SECRETARIA;

____________________________

G.M.O.A.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy veinticinco (25) de noviembre de 2013, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y consignó la presente decisión expresada en acta de Audiencia, en el expediente respectivo. (Exp. 0882)

LA SECRETARIA;

Exp. 0882

JCC/GMOA/cvvg.-

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