Decisión nº 243-2012 de Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 2 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteMigdalis del Valle Vasquez Mateus
ProcedimientoJustificativo De Testigo

Solicitud Nº 737

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R.

Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados

Cabimas, dos (2) de Noviembre del año dos mil doce (2.012).

-202º y 153º-

Vista la solicitud de Justificativo Judicial de Testigo, así como las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, Ciudadanos: N.J.V.G., venezolano, mayor de edad, divorciado, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.603.912 y domiciliado en la Avenida 2, La Esperanza, Sector Pele el Ojo, y O.E.G.D., quien es venezolano, mayor de edad, de cuarenta y cinco (45) años de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-7.967.840 y domiciliado en la Calle El Progreso, Sector Pele el Ojo; ambos en jurisdicción del Municipio S.R., estado Zulia; sin perjuicio de tercero de iguales o mejores derechos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara las actuaciones como JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE TESTIGOS; a favor de la solicitante, Ciudadana: H.J.O.d.H., titular de la cédula de identidad número V-2.824.669.

La Jueza,

Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.

La Secretaria,

Dra. Z.R.B.O..

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