Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoFijación De Bono Escolar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR UNIPERSONAL No. 02.

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA.- H.M.A.F. venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.108.538, domiciliada en Av. Principal El A.R.I., Nº 17, Municipio Libertador, Estado Mérida y hábil, actuando en nombre y representación del adolescente ciudadano OMITIR NOMBRE, de diez y siete (17) años de edad, asistida por la abogadas I.R.V. y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscales Novena y Auxiliar del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.-------------------------------

PARTE DEMANDADA.- J.G.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.965.645, domiciliado en Av. Las Américas, Urb. S.A.S., calle Tovar con Azulita, Nº 2-28 (anexo) Estado Mérida, agotada la citación personal se realizo de conformidad con el articulo de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consignado el cartel al folio 61 del expediente.---------

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA

Se inició la presente causa, mediante solicitud de FIJACIÓN DE BONOS ESPECIALES presentada por la ciudadana: H.M.A.F., en su carácter de madre y representante legal del ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE de diez y siete años (17) de edad, debidamente asistida por las abogadas: Y.R.V. y EDDYLEIBA BALZA P.F.N. y Auxiliar de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Admitida la solicitud en fecha dieciocho de junio del dos mil siete (2007), esta Sala de Juicio de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la citación del ciudadano: J.G.M.B. para lo cual libra Boleta de Citación, y Boleta de Notificación de la apertura del procedimiento a la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y de la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Agotada la citación personal se cito mediante cartel el cual fue consignado en el expediente y se procedió a nombrarle Defensor ad litim a la abogada.----------------------------------------------------------------------------

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA.

Se recibe la solicitud presentada por la ciudadana: H.M.A.F., en su carácter de madre y representante legal del ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE de diez y siete años (17) de edad, asistida por las abogadas: Y.R.V. y EDDYLEIBA BALZA P.F.N. y Auxiliar de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida., en contra del ciudadano J.G.M.B., ya identificado, donde refiere la solicitante que el progenitor de su hijo tiene fijada una obligación de manutención de fecha 18/04/95 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4,000) oportunidad en la cual no se fijo bonos de ninguna especie; manifestando que cada vez son mayores los gastos que se generan es relación con su hijo adolescente. ----------------------------------------------------------------------

Informo la solicitante que actualmente sus ingresos son muy bajos, pues depende se un salario mínimo con se evidencia de la constancia de trabajo que acompaño a la solicitud, lo que no le permite atender todas las necesidades de su hijo, mucho menos las extraordinarias debiendo realizar turnos eventuales para lograr incremento que le permita mitigar su situación difícil; en cambio que el progenitor tiene estabilidad y beneficios laborales, entre los cuales figura bono vacacional y aguinaldos, por ser docente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación y con capacidad económica mayor que la suya como se evidencia de la constancia de ingresos que se acompaño. Razón por la cual solicita sea fijado los Bonos Especiales favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, teniendo en cuenta la capacidad económica del padre y la aspiración de la madre, por lo que solicita que los mismos sea fijado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para los meses de septiembre y diciembre de cada año con un incremento anual del 20% que es la cantidad que estima justa para coadyuvar en atención de los gastos extraordinarios, escolares y de vestuario calzado anual para su hijo. Fundamentó la solicitud de conformidad con los artículos 5, 30, 366, 366, 369, 371, 372, 376 y 377, de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente.--------------------------------------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En el acto de la contestación a la solicitud de FIJACIÓN DE BONOS ESPECIALES se hizo presente la abogada L.C.G.Q. en su carácter de defensor ad litem y en un folio útil la contestación a la solicitud. El Tribunal abre el presente procedimiento a pruebas por el lapso de ocho (8) audiencias para promover y evacuar las pruebas que las partes consideren pertinentes. Mediante auto de fecha quince (15) de julio de 2008, de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal entra en Término para decidir en la presente causa.-------

CAPITULO TERCERO

Planteada en los términos que anteceden la controversia pasa este Tribunal analizar los elementos probatorios que obran en autos.--------------------------------------------------------------------------------

CONCLUSIONES

PRIMERO

Esta planteada a la consideración del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el monto o quantum con lo que el padre debe contribuir con los bonos especiales adicionales a la Obligación Alimentaría para con su hijo. Los padres tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de sus derechos y ofrecerle un ambiente de afecto y seguridad, que les permita su desarrollo integral. La Ley Orgánica para la Protección del N.N. y el Adolescente establece en su artículo 365 el contenido de la obligación alimentaría, la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por el niño y el adolescente, por lo que el padre y la madre tienen la responsabilidades y obligaciones comunes en lo que respecta al desarrollo integral de sus hijos, la razón única es que el padre que no tiene el hijo a su lado, debe contribuir en la satisfacción de sus necesidades; todo ello en el punto medio de las condiciones que establece la Ley. Igualmente se establecen adicionalmente a la obligación de manutención dos bonos especiales, en el mes de septiembre y diciembre de cada año; fechas en la cual el padre ve incrementado su capacidad económica por el bono vacacional y el bono de aguinaldos adicionales a su sueldo e igualmente en la mismas fechas se originas gastos eventuales como consecuencia del ingreso a la actividad escolar, que trae consigo gastos de matriculas, útiles, uniformes y durante el mes de diciembre época de compras de calzado y ropa, lo que hace necesario que los padres contribuya con un aporte adicional para cubrir estos gastos eventuales y necesarios. Para calcular el monto de los bonos adicionales a la obligación alimentaría, el Juez deberá guiarse por unos de los principios consagrados en la legislación vigente, es decir, en las necesidades e interés del niño o del adolescente que la requiera y en la capacidad económica del padre obligado, así lo establece el artículo 369 ejusdem; el primero debe considerarse en el sentido amplio al cual se hizo referencia, de acuerdo a la edad, a las condiciones socio-económicas a las cuales pertenece, su estado de salud, y tratándose de un adolescente, se debe proporcionar lo necesario para que se desarrolle en la plenitud de su capacidad física e intelectual, de manera que alcance una plena adultez. --------------.

Es Doctrina y Jurisprudencia reiterada que la obligación alimentaría es: De cumplimiento sistemático y continúo. Corresponde ambos padres. Es irrenunciable.--------------------------.

SEGUNDO

En cuanto a la filiación, la misma esta plenamente comprobada, a tal efecto corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente la partida de nacimiento del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de diez y siete (17) de edad, el cual se encuentra en plena etapa de desarrollo y formación, para lo cual requiere de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que este pueda alcanzar su adultez.-------------------------

TERCERO

El padre obligado, ciudadano J.G.M.B. no pudo ser citado personalmente por lo que se realizo citación por carteles y se le nombro defensor ad litim quien en un folio útil dio contestación a la solicitud manifestando que fue imposible localizarlo por lo que no pudo aporta al proceso prueba alguna para desvirtuar lo alegado por la solicitante.--------------------

CUARTO

En la etapa probatoria la ciudadana H.M.A.F., ratifico las pruebas documentales aportadas con su solicitud de fijación de bonos especiales 1.- Acta de solicitud Nº 117, 2.- Copia simple de la partida de nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE 3.- Copia simple de la sentencia del expediente 21.459, del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Los Numerales 1,2,3 documentos públicos que el tribunal le atribuye valor probatorio a su contenido de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil supletoriamente aplicable de según el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 4.- Constancia de ingresos de la madre del adolescente 5.- Constancia de ingresos del ciudadano J.G.M.B. emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación 6.-Fotocopia certificada en la cual el progenitor en fecha 22/01/08 indica que además de docente es taxista. Los numerales 4,5,6, documentos administrativos que no fueron impugnados tampoco tachados 3n consecuencia se le atribuye valor probatorio a su contenido. 7.-Facturas y recibos de los gastos extraordinario que debe compartir de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, 8.- Constancia de estudio del adolescente y la prueba Los numerales 7 y 8 expedidos por terceros no ratificados por lo que el tribunal le da el carácter de indicios a gastos necesario y la formación educativa del adolescente de autos. La prueba testifícales de los ciudadanos: J.A.A.A., G.J.A.S., M.A.D.d.P. y R.A.G.S. venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-8-032.450, V.-8.043.199, V-3.498.817 y V-11.466.363 en su orden los dos primeros juramentados en forma legal manifestaron no tener impedimento para declara en la presente causa, fueron conteste con distintas palabras manifestaron conocer a las partes de vista trato y comunicación y el ciudadano J.G.M.B. da clase en el Instituto S.R.d. esta ciudad; además de trabajar en un taxi; que es la madre la que cubre los gastos del adolescente A.J., testigos que no fueron repreguntados, tampoco tachado su testimonio, por lo que el tribunal valor sus dicho de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. Los dos últimos sus actos fueron declarados desiertos.-----------------------------------------------------------

QUINTO

De la actuaciones que integran la presente causa, el tribunal observa que de acuerdo a la capacidad económica, del padre quien se desempeña como docente devengando un salario mensual de ochocientos sesenta y nueve con ciento noventa y ocho y ochenta céntimos de bolívares (Bs. 869,198 ,80 ), con deducciones de cincuenta y dos bolívares con novecientos doce con cincuenta y seis céntimos (Bs. 52.912.56) con un ingreso neto de bolívares de ochocientos diez y siete con doscientos ochenta y siete y veinticuatro céntimos (Bs. 817, 286, 24) además de percibir de dos bonos especiales el de vacaciones por la cantidad de un millón quinientos veintiséis mil setecientos sesenta y nueve con treinta y dos céntimos de bolívares (Bs. 1.526.769,32) y el mes de diciembre noventa días de aguinaldos por una cantidad de dos millones veinte mil setecientos veinticuatro con cuarenta céntimos de bolívares (Bs. 2.020.724,40) por lo que se hace se hace necesario que esta juzgadora establezca el quantum previo análisis de la relación de sus ingresos y pueda de una manera más efectiva cumplir con lo solicitado para su hijo, quien se encuentran en una etapa de desarrollo, que de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los padres tienen la obligación natural y legal de contribuir con sus hijos de manera efectiva para que puedan alcanzar su formación integral, obligación que corresponde por igual a ambos padres.----------------------------------------------------------

Dándole cumplimiento a la parte infine del articulo 5 de la ley “El padre y la madre tiene responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciable de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir, material moral y afectivamente a sus hijos e hijas lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente a.e.T.d. Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 8, 30, 365, 366, 383, 369, 511, 521 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, en concordancia con los artículos 294, 295 del Código Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE BONOS ESPECIALES incoada por la ciudadana HAEDEE M.A.F.. ya identificada en contra del ciudadano J.G.M.B., igualmente identificado a favor del adolescente ciudadano OMITIR NOMBRE, de diez y siete (17) de edad. En consecuencia se fija como Bonos Especiales la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) en el mes de septiembre y CUATROCIENTOS en el mes de diciembre de cada año, para que el padre contribuya con los gastos escolares y decembrinos del adolescente de autos. Esta cantidad tendrá un aumento del veinte por ciento (20%), cuando se incremente el sueldo del padre obligado alimentario teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al organismo empleador y para el descuento directo de nomina de los bonos especiales aquí fijados acordados Así se decide.---------

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA. ----------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, veintitrés (23) de julio del año dos mil ocho (2008). Año 198º de Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABG. G.Y.J..

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. E.G.R..-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las tres de la tarde.

LA SRIA.

EXP. Nº 16924.

GYJ

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