Decisión nº PJ0042007000893 de Sala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorSala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEmilio Ruiz Guia
ProcedimientoInquisición De Paternidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

197 y 148

Sala de Juicio IV

Asunto: AP51-V-2004-001364

Motivo: Inquisición de Paternidad.

Partes: H.M.L.M. y R.A.C., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.264.942 y V-10.527.978.

Abogado Asistente: J.C.G.J., abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 77031.

Niño: (Se omite el nombre de los Niños y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Recibido en fecha 04/05/2004, se le dio entrada bajo el número antiguo 61027 y se admitió por auto de fecha 31/05/2004. Ahora bien, vista la diligencia que antecede de fecha 09 de Julio de 2007, presentado personalmente por el ciudadano R.A.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.527.978, asistido por J.C.G.J., abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 77031 sobre el reconocimiento voluntario del niño (Se omite el nombre de los Niños y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido en la ciudad de Caracas, en fecha 23 de Julio de 1998, quien en la actualidad cuenta con siete (07) años de edad, tal como se desprende en la Acta de Nacimiento 1030, año 1998, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, por parte del declarante supra identificado la cual se subsume en el artículo 232 del Código Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su homologación en todas y en cada una de sus partes. En tal virtud, se declara reconocido el niño (Se omite el nombre de los Niños y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por su padre, R.A.C., supra identificado. Se ordena remitir copia certificada con oficio del presente auto a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal a la partida de nacimiento Nro. 1030 de fecha 23/07/1998 correspondiente al niño reconocido. Líbrese oficio. Cúmplase.-

Regístrese y Publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los dos días del mes de agosto de dos mil siete. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación

El Juez de Sala,

E.R.G..

El Secretario,

J.C.R..

Asunto: AP51-V-2004-001364

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