Decisión nº 308-05 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 1 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteCarmen Dolores Marin de Moreno
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

APURE

Mantecal, 01 de Noviembre de 2.007.

197° y 148°

Exp. No. 308-05.-

PARTES:

DEMANDANTE: H.M.M.

DEMANDADO: J.D.J.M.A.

I

NARRATIVA

Esta causa tuvo su inicio en fecha 25-10-05, en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana H.M.M., en donde expuso: “ Solicito que este Tribunal cite al ciudadano J.D.J.M.A., para que le fije Pensión Alimentaria a mis hijos de nombres J.A., A.B. y M.A.M.M., de 15, 07 y 03 años de edad respectivamente, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensual, aparte que le consigne la ropa, zapatos y útiles escolares y en caso que mis hijo se enfermen que me de para los gastos de medicinas y les compre los estrenos y además el bono navideño, el ciudadano J.D.J.M.A. trabaja como encargado de una finca en Yaracal Estado Falcón , Hacienda la Rosa, propiedad del señor H.M., devengando un sueldo mensual de SETECIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 730.000,oo)”. (F.1)

A los folios 2, 3 y 4, riela copias fotostáticas de las actas de nacimientos de los niños J.A., A.B. y M.A.M.M..

En fecha 27/10/2.005, al folio 5 al 9, cursa auto de admisión de la presente solicitud, acordando librar boleta de citación al ciudadano J.D.J.M.A., se libró Despacho de Comisión al Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y oficio al Fiscal Sexto de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y al Juez del Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón .-

Al folio 10, cursa auto de avocamiento al conocimiento de la presente causa a la Abogada A.M.S.C., como Juez Suplente.

Al folio 11, cursa auto a los fines de seguir la foliatura que trae dicha causa.

II

MOTIVA

Tal y como lo ha manifestado el obligado J.D.J.M.A., en su exposición que riela en el folio 51, en donde conviene en la obligación Alimentaria, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000, oo) para lo concerniente a gastos de útiles y ropas escolares y estrenos decembrinos, así mismo como cualquier otros beneficio, que sólo espera que el Tribunal ordene la apertura de la cuenta para hacer efectivo dichos depósitos. En tal sentido, este Tribunal considera que ha seguido el Convenimiento entre las partes, lo cual se traduce en convenimiento; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ordénese la apertura de la Cuenta de Ahorros en la Entidad Bancaria del Estado BANFOANDES, a favor de los niños o adolescente J.A., A.B. y M.A.M.M., y como representante de los mismos la ciudadana H.M.M., dichos depósitos serán de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, o sea los cinco días del mes , más un bono adicional doble, o sea de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) en los meses de septiembre y diciembre de cada año. Se hace del conocimiento al obligado que este aumento sufrirá un aumento del 20 % anual a fin de compensar la devaluación de la moneda o los altos costos de los bienes e insumos propios de estas situaciones.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

Homologar el presente Convenimiento, suscrito por las partes intervinientes, que al efecto pauta el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

SEGUNDO

SE FIJA el monto en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensual, con un incremento anual de un veinte por ciento (20%), sobre el monto de la obligación fijada, tomando como consideración el alto costo de la cesta básica, así como el incremento de los productos de primera necesidad y como bonos extras correspondiente a los meses de septiembre y diciembre, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8, 366 y 369, en concordancia con el Artículo 521 de la norma adjetiva.-

TERCERO

AUTORIZA suficientemente a la ciudadana H.M.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.321.920, para que apertura Cuenta de Ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), con sede en esta localidad, a los fines de recabar las pensiones alimentarias y bonos extra a favor de los niños o adolescente J.A., A.B. y M.A.M.M..-

CUARTO

SE ACUERDA librar oficio al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), con sede en esta localidad, ordenando lo conducente.-

Diarícese, déjese copia, notifíquese a la parte obligada, mediante Boleta de Notificación y líbrese Oficio al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), con sede en esta localidad, ordenando lo conducente.- Cúmplase.-

La Jueza Tit.,

Abg. C.D.M.

La Secretaria Temp.,

Y.Y.M. de Gómez

Nota: Seguidamente se le da cumplimiento al auto que antecede y se ordena oficiar Bajo el No. 3860-326, al Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES; y se publica la anterior decisión en esta misma fecha 01/01/2007, siendo las 10:30 a.m. Conste.

Y.Y.M. de Gómez

Secretaria Temp.,

CDM/yymdeg.-

Exp. No. 308-05.-

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