Decisión nº 80 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 4 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoRecurso De Abstencion

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Con sede en Maracaibo.

Expediente No. 15.281

Mediante escrito presentado en fecha 10 de julio de 2014, la ciudadana H.R.C., titular de la cédula de identidad No. V-5.661.934, asistida por el abogado J.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 191.181, interpone Recurso de Abstención en contra del C.D.P.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.Z..

En fecha 18 de julio de 2014, se le dio entrada y se le asignó el No. 15.281.

Por auto de fecha 30 de julio de 2014, se admitió el recurso interpuesto y, se ordenó la citación del ciudadano Sindico Procurador del Municipio San Francisco, y notificación del ciudadano Coordinador del C.d.P.d.N., Niña y Adolescente del Municipio San F.d.E.Z., Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia Contencioso Administrativa y Alcalde del Municipio San F.d.E.Z..

El día 02 de febrero de 2015, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la citación y notificaciones ordenadas.

Por auto de fecha 24 de marzo de 2015, se fijó la audiencia oral para el décimo (10mo) segundo día de despacho a las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

En fecha 22 de abril de 2015, se difirió la celebración de la audiencia pautada, para el segundo (2do) día de despacho a las diez de la mañana (10:00 AM), por cuanto la Juez Titular del Juzgado no podría estar presente para la hora fijada.

Finalmente, en fecha 24 de abril de 2015, se llevó a efecto la audiencia oral, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte, tanto demandante como demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la recurrente a la audiencia de juicio. A tal efecto, se observa:

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección II, el “Procedimiento Breve”, cuyo artículo 70 establece lo siguiente:

Audiencia Oral

Artículo 70. Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar pruebas

Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.

(Negrillas de este fallo).

De conformidad con la norma precedentemente transcrita, la audiencia oral se fijará dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que verificadas la citación y notificaciones de Ley y, haya transcurrido el término para la presentación del informe solicitado; acto al cual deberán concurrir las partes. Asimismo, la norma establece como consecuencia jurídica a la no asistencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.

En el caso de autos, advierte este Juzgado que el 24 de marzo de 2015 se fijó la celebración de la referida audiencia oral para el “…décimo (10°) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.)” (ver, folio 39); llegado el día pautado, dicha audiencia fue diferida por auto de fecha 22 de abril de 2015, para el “…segundo (2°) día de despacho siguiente a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.)…” (ver, folio 40).

Asimismo, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el referido acto la parte actora, así como la parte demandada, no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el acta de fecha 24 de abril de 2015, de la siguiente manera: “se deja constancia de la no comparecencia de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judiciales”. (ver, folio 41).

En atención a lo anteriormente expuesto, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia oral previamente fijada, de lo cual se dejó expresa constancia en autos; este Juzgado declara el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Vista la anterior declaratoria, este Juzgado ORDENA NOTIFICAR al ciudadano Síndico Procurador del Municipio San F.d.E.Z., a tenor de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; remitiéndole copia certificada esta sentencia.

II

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) día del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. G.U.D.M.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. A.M.L.

En la misma fecha y siendo las diez horas y ocho minutos de la mañana (10:08 a.m.) se publicó el anterior fallo y se registro bajo el Nº 80 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado. Asimismo, se libró oficio No. 729-15 dirigido al Síndico Procurador del Municipio San F.d.E.Z. y se le entregó al Alguacil.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. A.M.L..

Exp. 15.281

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