Decisión nº 1388-2.013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, quince de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-002040

PARTES SOLICITANTES: H.C.Y.V. y V.M.C.R., titulares de las cédulas de identidad No. V-18.877.542 y V-15.730.504-, respectivamente, asistidos de abogados M.C.H. H y W.E.G.F.I. en el Inpreabogados Nos.143.981 y 143.982,

HIJO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 23 de abril de 2013, los ciudadanos H.C.Y.V. y V.M.C.R., ya identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Por mas de cinco (05) años. De dicha unión matrimonial procrearon un hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente). Los solicitantes establecieron sus obligaciones para con su hijo, referidas a la p.p., responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, acompañaron junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la copia certificada de las partidas de nacimiento de su hijo.

En fecha 25 de abril de 2013, se admitió la solicitud, se fija audiencia voluntaria para el día 09 de mayo de 2013.-

En fecha 09 de mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia entre las partes solicitantes, se dejó constancia de la asistencia de las mismas, y se dio inicio al desarrollo de la audiencia de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual los solicitantes ratificaron su solicitud y luego se incorporaron los medios de prueba tales como: copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), las cuales fueron debidamente admitidas, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.

Seguidamente, fueron ratificados por la solicitante los acuerdos respecto a las instituciones familiares, en los siguientes términos:

Primero

La P.P. y Responsabilidad de Crianza; será compartida para ambos cónyuges y la Custodia; del niño la seguirá ejerciendo la madre como lo ha venido haciendo desde nuestra separación por mutuo acuerdo entre nosotros.

Segundo

En cuanto a la obligación de manutención; el padre suministrara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), los cuales se los dará a su madre en dinero efectivo y moneda de curso legal, complementario a esto útiles escolares, textos, juguetes, gastos navideños, vestidos, uniformes escolares, recreación, medico y cualquier otros gastos que generen, será compartido con la madre.

Tercero

En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, será un régimen abierto por cuanto el padre es agricultor, esta destacado en sus actividades en los distintos sitios de la Parroquia, diferente al domicilio de su hijo y labora en un horario inexacto, siempre cuidando de no entorpecer las horas de sueño, educación y cualquier otra actividad del niño.

Este Tribunal para decidir observa:

Los solicitantes manifestaron en forma espontánea su intención de divorciarse ratificando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En consecuencia, vista la declaración expuesta por las partes, ya identificadas, ratificada en la audiencia, y por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho, por cuanto se alega la separación de hecho por mas de cinco años, de conformidad a lo establecido en los artículos 185-A del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 177, 470, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la misma debe prosperar y así se decide.-

DECISION.

Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos H.C.Y.V. y V.M.C.R., titulares de las cédulas de identidad No. V-18.877.542 y V-15.730.504-, respectivamente, contraído por ante el Registrado Civil de la Parroquia Buena Vista del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 14 de febrero de 2004, bajo el No. 04. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en la audiencia bajo los términos transcritos.

Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los 15 de Mayo de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. O.M.O.G.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1388-2.013 y se publicó siendo las 02:15 p.m.

LA SECRETARIA,

OMO/reina.-

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