Decisión nº 101 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAnnelise Gregoria González Vera
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

199° y 150°

PARTE ACTORA: HAIDELINA URDANETA HERRERA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: G.J., NOEMI, GINETTE, G.G.M. y E.G.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.132.918, 10.451.708, 5.794.468, 5.785.749 y 8.716.352, y del mismo domicilio.

APODERADO JUDICIAL: O.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.882.788, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 19.523.

MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales.

FECHA DE ENTRADA: 09 de noviembre de 2009.

SÍNTESIS NARRATIVA

Se dio inicio a la presente litis, por demanda incoada por la profesional del derecho HAIDELINA URDANETA HERRERA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos G.J., NOEMI, GINETTE, G.G.M. y E.G.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.132.918, 10.451.708, 5.794.468, 5.785.749 y 8.716.352, y del mismo domicilio, por Intimación de Honorarios Profesionales.

Por auto de fecha 09 de noviembre de 2009, se admite la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho.

En fecha 14 de enero de 2010, el profesional del derecho O.G.A., actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos G.J., NOEMI, GINETTE, G.G.M. y E.G.O., se opone al decreto intimatorio y subsidiariamente plantea la retasa.

Por auto de fecha 18 de enero de 2010, este Tribunal abre una articulación probatoria de ocho días; de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil,

El apoderado demandado; en fecha 20 de enero de 2010, da contestación a la presente demanda.

La profesional del derecho HAIDELINA URDANETA; en su carácter de autos, en fecha 28 de enero de 2010, promueve las siguientes pruebas:

• Invoca el merito probatorio de todos los actos.

• Diligencia de fecha 10 de octubre de 2005, consignando poder otorgado por la ciudadana M.J.G.D.C., que se estima la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) que equivalente a la fecha en Unidad Tributaria es de 1.8181818.

• Diligencia de fecha 10 de octubre de 2005, consignando poder otorgado por las ciudadanas MAGALLYS I.G.M., M.C.G.D.G., G.S.G.D.C. y M.D.C.G.M., que se estima por la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) que equivalente a la fecha en Unidad Tributaria es de 1.8181818.

• Por estudio, redacción y presentación de la contestación de la demanda, en fecha 07 de noviembre de 2005, en representación de la ciudadana M.J.G.D.C., que se estima por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 454.54545.

• Por estudio, redacción y presentación de la contestación de la demanda, en fecha 07 de noviembre de 2005, en representación de las ciudadanas MAGALLYS I.G.M., M.C.G.D.G., G.S.G.D.C. y M.D.C.G.M., que se estima por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 909.0909.

• Escrito de promoción de pruebas de fecha 20 de diciembre de 2005, que se estima por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 727.27272.

• Por escrito y actuaciones en la fase de evacuación de las pruebas que se estima por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 545.45454.

• Por escrito de solicitud, a fin de que se desestimara las prueba promovidas por los demandantes de fecha 12 de enero de 2006, que se estima por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 181.81818.

• Diligencia de fecha 24 de marzo de 2006, donde se solicita al Tribunal se fije la causa para presentar los informes, que se estima por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 3.6363636.

• Escrito informes presentados oportunamente en fecha 17 de mayo de 2006, que se estima por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 545.45454.

• Diligencia de fecha 23 de enero de 2007, donde se da por notificada de la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 11 de enero de 2007, y procede a apelar de la sentencia, que se estima por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 18.181818.

• Diligencia de fecha 17 de septiembre de 2007, donde se solicita el avocamiento del Juez designado y ratificado la apelación interpuesta, que se estima por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 18.181818.

• Diligencia de fecha 26 de septiembre de 2007, dándose por notificada del auto del Tribunal de fecha 18 de septiembre de 2007, y solicita la notificación de los abogados de los actores, que se estima por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 18.181818.

• Diligencia de fecha 21 de noviembre de 2007, donde una vez mas apela de la sentencia dictada por el Tribunal, que se estima por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 9.090909.

• Por escrito de informes presentados en la oportunidad legal correspondiente de fecha 20 de febrero de 2008, contentivo de 24 folios, por ante el Tribunal de alzada, JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que se estima por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 909.0909.

• Diligencia de fecha 19 de marzo de 2009, donde se da por notificada de la sentencia dictada por el Tribunal Superior y solicita la notificación de los apoderados de los demandantes, que se estima por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 18.181818.

• Diligencia de fecha 26 de mayo de 2009, solicitando se proceda a la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, que se estima por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 18.181818.

• Diligencia de fecha 09 de junio de 2009, donde se solicita se le notifique a los apoderados de los actores, del lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia, por auto dictado por el Tribunal de fecha 02 de junio de 2009, que se estima por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 18.181818.

• Diligencia de fecha 14 de julio de 2009, donde se solicita se libre correspondiente mandamiento de ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, que se estima por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 18.181818.

• Diligencia de fecha 21 de julio de 2009, donde se ratifica la diligencia de fecha 14 de julio de 2009, que se estima por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 9.090909.

En la misma fecha anterior, el apoderado demandado, promueve las siguientes pruebas documentales que demuestran la cuestión objeto de litigio y con ello determina el monto de la demanda de Nulidad de Contrato de Compra Venta, incoada por sus representados:

• Escrito de demanda, para demostrar que sus representados demandaron la nulidad de los contratos de compra venta, mediante los cuales las co-demandadas adquirieron, cada una, un inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Gómez y Morales, C.A., or los respectivos precios, que en cada uno de los casos acordaron establecer sin el conocimiento y sin el consentimiento de sus representados.

• Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Gómez y Morales, C.A. celebrada el día 28 de octubre de 2004, mediante la cual se acuerda realizar la compra venta de los inmuebles en cuestión a cada uno de las co-demandadas.

• Documentos de compra venta contentivos de las ventas celebradas con cada una de las co-demandadas; para demostrar el precio establecido en las mismas, y quedaron firmes según dispositivo de la sentencia del Tribunal de Alzada.

• Escrito de contestación de la demanda, para demostrar como las co-demandadas, a través de su apoderada judicial, defendieron enfáticamente el precio de compra venta de dicho inmuebles.

• Escrito mediante el cual plantearon ejecución de las costas recíprocas ordenadas en la sentencia del Tribunal, donde consta que sus representados, voluntaria y oportunamente dieron cumplimiento a la orden judicial que les impuso la obligación de pagar costas procesales, a las co-demandadas, en el cual hicieron oferta formal del pago de las correspondientes a las mismas, quienes, por cierto, no cumplieron su obligación legal de responder y plantear su pago recíproco.

• Escrito mediante el cual sus representados consignaron el pago de las costas procesales correspondientes a las co-demandadas, donde consta el cumplimiento efectivo, voluntario y oportuno, del mandato judicial que le ordena pagar dichas Costas, y con base en las prescripciones del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, para ser pagado a las co-demandadas.

• Escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, planteado por la abogada HAIDELINA URDANETA HERRERA, con el cual se demuestra que obra con total y absoluta temeridad y sin fundamento válido alguno, , que ignora que la obligación ha sido cumplida oportunamente por sus representados, que la mencionada abogada emplea parámetros extraños al proceso.

Por auto de fecha 29 de enero de 2010, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por ambas partes, cuanto ha lugar en derecho.

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Ocurre la profesional del derecho HAIDELINA URDANETA HERRERA, en representación de sus derechos e intereses, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley de Abogados, para exponer: Cursa por ante este Tribunal juicio que por Nulidad de Venta, en el expediente signado bajo el No. 8.888, que propusieron los ciudadanos G.J., NOEMI, GINETTE, G.G.M. y E.G.O., en contra de sus representadas ciudadanas MAGALLYS I.G.M., M.C.G.D.G., G.S.G.D.C. y M.D.C.G.M.. Consta el documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, el día 19 de septiembre de 2005, anotado bajo el No. 57, tomo 128, que las ciudadanas MAGALLYS I.G.M., M.C.G.D.G., G.S.G.D.C. y M.D.C.G.M., le otorgaron mandato judicial para postular sus defensas y derechos en la demanda en contra de sus representadas, todo ello con el propósito de rebatir las improcedentes aspiraciones y demás pretensiones contenidas en la demanda que dio origen al proceso de autos,: también consta en el expediente que todas las actuaciones judiciales, interpuestas con fundamento en las defensas ejercidas en cada etapa del proceso, que se cumplieron de manera oportuna y conforme a los argumentos de hecho y de derecho contenidos en todas las disposiciones legales sustantivas y adjetivas, expresadas en los diferentes instrumentos legales, para debatir las temerarias peticiones contenidas en el libelo de demanda, que fueron prácticamente desestimadas en su totalidad en el Tribunal de alzada, que conoció de la apelación que interpusiera oportunamente contra la sentencia de fecha 11 de enero de 2007, dictada por este Tribunal, actuaciones que rielan al expediente contentivo de la causa.

Señala que todas las actuaciones constituyen documentos públicos irrefutables, cuyo propósito fue la acción oportuna en el ejercicio de sus deberes como abogada, y que no pueden ser enervadas ni desvirtuadas en modo alguno, conforme lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley de Abogados, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, como quiera que los ciudadanos G.J., NOEMI, GINETTE, G.G.M. y E.G.O., fueron vencidos en el proceso que siguieron contra sus mandantes tal y como consta en la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 27 de enero de 2009, ejercida la representación y postulados los derechos de sus representados en el juicio en mención, los citados ciudadanos, están obligados legalmente a pagar los costos y honorarios profesionales derivados del proceso judicial atendido, en su condición de apoderada judicial de las demandadas, pero siendo infructuosas las gestiones de cobranza amigables que ha realizado frente a los nombrados actores, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 23 y 24 de la Ley de Abogados, por lo que, estima sus honorarios profesionales causados por las actuaciones contenidas en las actas procesales, que con el carácter antes dicho realizara, y que consta en el expediente:

1) Diligencia de fecha 10 de octubre de 2005, consignando poder otorgado por la ciudadana M.J.G.D.C., que se estima la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) que equivalente a la fecha en Unidad Tributaria es de 1.8181818.

2) Diligencia de fecha 10 de octubre de 2005, consignando poder otorgado por las ciudadanas MAGALLYS I.G.M., M.C.G.D.G., G.S.G.D.C. y M.D.C.G.M., que se estima por la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) que equivalente a la fecha en Unidad Tributaria es de 1.8181818.

3) Por estudio, redacción y presentación de la contestación de la demanda, en fecha 07 de noviembre de 2005, en representación de la ciudadana M.J.G.D.C., que se estima por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 454.54545.

4) Por estudio, redacción y presentación de la contestación de la demanda, en fecha 07 de noviembre de 2005, en representación de las ciudadanas MAGALLYS I.G.M., M.C.G.D.G., G.S.G.D.C. y M.D.C.G.M., que se estima por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 909.0909.

5) Escrito de promoción de pruebas de fecha 20 de diciembre de 2005, que se estima por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 727.27272.

6) Por escrito y actuaciones en la fase de evacuación de las pruebas que se estima por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 545.45454.

7) Por escrito de solicitud, a fin de que se desestimara las prueba promovidas por los demandantes de fecha 12 de enero de 2006, que se estima por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 181.81818.

8) Diligencia de fecha 24 de marzo de 2006, donde se solicita al Tribunal se fije la causa para presentar los informes, que se estima por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 3.6363636.

9) Escrito informes presentados oportunamente en fecha 17 de mayo de 2006, que se estima por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 545.45454.

10) Diligencia de fecha 23 de enero de 2007, donde se da por notificada de la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 11 de enero de 2007, y procede a apelar de la sentencia, que se estima por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 18.181818.

11) Diligencia de fecha 17 de septiembre de 2007, donde se solicita el avocamiento del Juez designado y ratificado la apelación interpuesta, que se estima por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 18.181818.

12) Diligencia de fecha 26 de septiembre de 2007, dándose por notificada del auto del Tribunal de fecha 18 de septiembre de 2007, y solicita la notificación de los abogados de los actores, que se estima por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 18.181818.

13) Diligencia de fecha 21 de noviembre de 2007, donde una vez mas apela de la sentencia dictada por el Tribunal, que se estima por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 9.090909.

14) Por escrito de informes presentados en la oportunidad legal correspondiente de fecha 20 de febrero de 2008, contentivo de 24 folios, por ante el Tribunal de alzada, JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que se estima por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 909.0909.

15) Diligencia de fecha 19 de marzo de 2009, donde se da por notificada de la sentencia dictada por el Tribunal Superior y solicita la notificación de los apoderados de los demandantes, que se estima por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 18.181818.

16) Diligencia de fecha 26 de mayo de 2009, solicitando se proceda a la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, que se estima por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 18.181818.

17) Diligencia de fecha 09 de junio de 2009, donde se solicita se le notifique a los apoderados de los actores, del lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia, por auto dictado por el Tribunal de fecha 02 de junio de 2009, que se estima por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 18.181818.

18) Diligencia de fecha 14 de julio de 2009, donde se solicita se libre correspondiente mandamiento de ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, que se estima por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 18.181818.

19) Diligencia de fecha 21 de julio de 2009, donde se ratifica la diligencia de fecha 14 de julio de 2009, que se estima por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 9.090909.

Continua alegando que la presente estimación se ha hecho conforme a lo establecido en la normativa contenida en el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, concretamente tomando en consideración la experiencia, reputación de los abogados actuantes y grado de especialización, la importancia de los servicios prestados, cuantía del asunto, importancia del caso y su estudio, responsabilidad que derivo para el abogado actuando y grado de especialización, la importancia de los servicios prestados, cuantía del asunto, importancia del caso y su estudio, éxito obtenido, y siguiendo los límites establecidos en el supuesto consagrado en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el título ejecutivo constituido por las mismas actas procesales que acreditan su actuación profesional.

La suma de las actuaciones judiciales estiman la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 243.400,oo) que su equivalente en unidades tributarias es de 4.425,4545, por lo que solicita se intime a los ciudadanos G.J., NOEMI, GINETTE, G.G.M. y E.G.O., librándose los correspondientes recaudos de intimación en la persona de su apoderado judicial suficientemente identificado en actas.

ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho O.G.A., obrando en nombre y representación y en defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos G.J., NOEMI, GINETTE, G.G.M. y E.G.O., alegando que planteada oportunamente la oposición ala intimación, conforme al artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, queda sin efecto el decreto en cuestión, y las partes citadas para la contestación de la demanda, haciéndola en los siguientes términos:

1) La causa principal de nulidad de contrato de compra venta incoada por sus representados contra los codemandados, fue declarada Con Lugar mediante fallo de fecha 11 de enero de 2007, posteriormente revocado el mismo según sentencia del 27 de enero de 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Zulia, siendo declarad parcialmente Con lugar dicha acción, condenando en costas a ambas partes conforme al artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la compensación reciproca de los mismos.

Una vez firme y en estado de ejecución la sentencia proferida por el Tribunal Superior, sus representado asumieron sus responsabilidades y con el interés de cumplir con la obligación que se le impuso el señalado fallo realizaron oferta escrita en forma personal y directa a las accionadas, cuyos contratos de compra venta fueron declarados válidos, sobre el pago de las costas procesales impuestas a sus representados, y en razón de no haber dado respuesta a dicha oferta la misma les fue hecha en el presente procedimiento, en fase de ejecución voluntaria, respecto de la cual tampoco hicieron manifestación alguna las acciones en el presente asunto, en razón de las cuales les consignaron el pago total de dichas costas, mediante cheque de gerencia emitido por el Banco Occidental de Descuento, Agencia Indio Mara, No. 03702374, de fecha 21 de septiembre de 2009, a nombre del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la cantidad de Bs. 27.000,oo, a objeto que dicho Tribunal les haga efectivo dicho pago a las mencionadas accionadas. En el cumplimiento de tal obligación sus representados procedieron de conformidad con las prescripciones de los artículos 275 y 286 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que se refiere a los parámetros para la determinación de dichas costas las cuales en ningún caso podrán exceder el 30% de lo litigado, que está constituido por la sumatoria de los valores de los inmuebles que fueron vendidos, cuyos contratos de compra venta fueron declarados válidos por la jueza de alzada, suma que ascendió a Bs. 115.000,oo y en la reciprocidad de las costas condenadas; la compraventa que fue anulada se efectúo por la cantidad de Bs. 25.000,oo, por lo que la estimación de los conceptos comprendidos en las costas ordenadas en la sentencia de alzada procede en los términos siguientes: Bs. 115.000,oo, por el 30% es igual a Bs. 34.500,oo y de Bs. 25,000,oo, por el 30% es igual a Bs. 7.500,oo, debiendo compensarlas según el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, a la cantidad de Bs. 34.000,oo se le deducen Bs. 7.5000,oo, por lo que sus representados debían cancelarles a las codemandadas la cantidad de Bs. 27.000,oo, que es el porcentaje máximo (30%) del valor de lo litigado (Bs. 115.000,oo) menos las costas recíprocas (Bs. 7.500,oo).

2) Conforme a lo planteado en el escrito de oposición, al decreto intimatorio, para el caso de que este tribunal declare improcedente que ha formulado en el punto primero, a todo evento, en forma subsidiaria plantea la retasa de los temerarios y exorbitantes honorarios profesionales, estimados por la representación de las costas demandadas.

ESTIMACIÓN DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTALES:

1) Invocan el merito probatorio de todos los actos. Esta Juzgadora considera que tal invocación no es un medio de prueba propiamente, pero si es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, pues los medios probatorios consignados en el presente juicio se valorarán en cuanto favorezcan a ambas partes, pues al invocar el mérito de las actas el juez está en el deber de aplicar de oficio el principio antes referido. ASÍ SE VALORA.

2) Diligencia de fecha 10 de octubre de 2005, consignando poder otorgado por la ciudadana M.J.G.D.C., que se estima la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) que equivalente a la fecha en Unidad Tributaria es de 1.8181818.

3) Diligencia de fecha 10 de octubre de 2005, consignando poder otorgado por las ciudadanas MAGALLYS I.G.M., M.C.G.D.G., G.S.G.D.C. y M.D.C.G.M., que se estima por la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) que equivalente a la fecha en Unidad Tributaria es de 1.8181818.

4) Por estudio, redacción y presentación de la contestación de la demanda, en fecha 07 de noviembre de 2005, en representación de la ciudadana M.J.G.D.C., que se estima por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 454.54545.

5) Por estudio, redacción y presentación de la contestación de la demanda, en fecha 07 de noviembre de 2005, en representación de las ciudadanas MAGALLYS I.G.M., M.C.G.D.G., G.S.G.D.C. y M.D.C.G.M., que se estima por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 909.0909.

6) Escrito de promoción de pruebas de fecha 20 de diciembre de 2005, que se estima por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 727.27272.

7) Por escrito y actuaciones en la fase de evacuación de las pruebas que se estima por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 545.45454.

8) Por escrito de solicitud, a fin de que se desestimara las prueba promovidas por los demandantes de fecha 12 de enero de 2006, que se estima por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 181.81818.

9) Diligencia de fecha 24 de marzo de 2006, donde se solicita al Tribunal se fije la causa para presentar los informes, que se estima por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 3.6363636.

10) Escrito informes presentados oportunamente en fecha 17 de mayo de 2006, que se estima por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 545.45454.

11) Diligencia de fecha 23 de enero de 2007, donde se da por notificada de la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 11 de enero de 2007, y procede a apelar de la sentencia, que se estima por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 18.181818.

12) Diligencia de fecha 17 de septiembre de 2007, donde se solicita el avocamiento del Juez designado y ratificado la apelación interpuesta, que se estima por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 18.181818.

13) Diligencia de fecha 26 de septiembre de 2007, dándose por notificada del auto del Tribunal de fecha 18 de septiembre de 2007, y solicita la notificación de los abogados de los actores, que se estima por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 18.181818.

14) Diligencia de fecha 21 de noviembre de 2007, donde una vez mas apela de la sentencia dictada por el Tribunal, que se estima por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 9.090909.

15) Por escrito de informes presentados en la oportunidad legal correspondiente de fecha 20 de febrero de 2008, contentivo de 24 folios, por ante el Tribunal de alzada, JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que se estima por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 909.0909.

16) Diligencia de fecha 19 de marzo de 2009, donde se da por notificada de la sentencia dictada por el Tribunal Superior y solicita la notificación de los apoderados de los demandantes, que se estima por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 18.181818.

17) Diligencia de fecha 26 de mayo de 2009, solicitando se proceda a la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, que se estima por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 18.181818.

18) Diligencia de fecha 09 de junio de 2009, donde se solicita se le notifique a los apoderados de los actores, del lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia, por auto dictado por el Tribunal de fecha 02 de junio de 2009, que se estima por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 18.181818.

19) Diligencia de fecha 14 de julio de 2009, donde se solicita se libre correspondiente mandamiento de ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, que se estima por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 18.181818.

20) Diligencia de fecha 21 de julio de 2009, donde se ratifica la diligencia de fecha 14 de julio de 2009, que se estima por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 9.090909.

Con relación a los ordinales del 2° al 20°, esta Juzgadora los estima en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que no fueron tachados ni impugnados por la contraparte. ASÍ SE VALORA.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

DOCUMENTALES:

1) Cheque de gerencia emitido por el Banco Occidental de Descuento, Agencia Indio Mara, No. 03702374, de fecha 21 de septiembre de 2009, a nombre del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la cantidad de Bs. 27.000,oo, a objeto que dicho Tribunal les haga efectivo dicho pago a las mencionadas accionadas, que demuestra el pago total. Esta Juzgadora lo desestima en todo su valor probatorio, ya que aun cuando se trata de documentos públicos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que no fueron tachados ni impugnados por la contraparte, sin embargo no desvirtúa la pretensión de la parte actora. ASÍ SE VALORA.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad para decidir el fondo de la presente causa y estimadas las pruebas que fueron promovidas, corresponde a esta Juzgadora motivar la presente causa, y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

El procesalista COUTURE define los honorarios como: “El estipendio, retribución, forma de pago de los servicios que prestan los profesionales universitarios o personas cuya actividad, preferentemente intelectual, las hace acreedoras a especial distinción; por oposición al sueldo, la retribución que se abona a dichos profesionales por la obra hecha y no por periodos de tiempo”.

De lo anteriormente expuesto, M.O., por su parte concibe los honorarios como “La retribución que recibe por su trabajo quien ejerce o practica una profesión literaria, el cual es recibido como honor, dada la jerarquía de quien realiza la tarea”.

Las normas que contemplan el marco legal que regula el procedimiento a seguir para exigir al cliente el cobro de los honorarios causados por las actuaciones de carácter judicial son:

Artículo 22 de la Ley de Abogados: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.

Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados: “Lo señalado en el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, debe entenderse sin perjuicio de que el abogado pueda estimar sus honorarios en cualquier estado y grado de la causa, antes de sentencia y pedir que se le intime a su cliente, quien podrá ejercer el derecho de retasa de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 y siguientes de la Ley”.

Artículo 22 ejusdem: “Establecido el derecho a cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley”.

El artículo 167 ejusdem, establece la estimación de los honorarios: “En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.

El contrato de mandato procesal, es un contrato a título oneroso, y el apoderado judicial, se presume por la naturaleza del contrato, que tiene derecho a cobrar sus estipendios profesionales, y por tanto, la actividad que despliega el apoderado es remunerada. El legislador ha establecido una forma, un procedimiento ejecutivo, para el cobro de honorarios profesionales, cuando éstos han sido causados por el ejercicio de la presentación o por la asistencia a una de las partes en juicio, es decir, cuando la actividad del profesional del derecho consta en forma auténtica en el propio expediente, es lo que se llama cobro judicial de honorarios judiciales.

Mientras que la legislación venezolana, consagra a los honorarios profesionales del abogado, como un derecho que se le da a éste por el ejercicio de su profesión, conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual nace de las actuaciones que realice para otra persona, ya sean judiciales o extrajudiciales. Siendo las primeras aquellas que se le deben al profesional de la abogacía por las actuaciones realizadas en el decurso de un procedimiento llevado por ante un órgano jurisdiccional: 1. En nombre o representación del cliente, ó 2. Como asistente o representante sin poder; y la segunda aquellos causados por actuaciones realizadas en nombre o representación de una persona fuera del decurso de un proceso jurisdiccional.

Ahora bien, en el presente caso, la parte demandante alega haber actuado como apoderada judicial en el juicio que por Nulidad de Venta, que propusieron los ciudadanos G.J., NOEMI, GINETTE, G.G.M. y E.G.O., en contra de sus representadas ciudadanas MAGALLYS I.G.M., M.C.G.D.G., G.S.G.D.C. y M.D.C.G.M., en virtud del documento poder otorgado por las ciudadanas MAGALLYS I.G.M., M.C.G.D.G., G.S.G.D.C. y M.D.C.G.M., en fecha 19 de septiembre de 2005, por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, anotado bajo el No. 57, Tomo 128, causando los siguientes honorarios profesionales:

1) Diligencia de fecha 20 de noviembre de 2005, consignando poder otorgado por la ciudadana M.J.G.D.C., que se estima la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) que equivalente a la fecha en Unidad Tributaria es de 1.8181818. (Folios 57 al 61 de la pieza principal).

2) Diligencia de fecha 20 de noviembre de 2005, consignando poder otorgado por las ciudadanas MAGALLYS I.G.M., M.C.G.D.G., G.S.G.D.C. y M.D.C.G.M., que se estima por la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) que equivalente a la fecha en Unidad Tributaria es de 1.8181818. (Folios 62 al 66 de la pieza principal).

3) Por estudio, redacción y presentación de la contestación de la demanda, en fecha 07 de noviembre de 2005, en representación de la ciudadana M.J.G.D.C., que se estima por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 454.54545. (Folios 72 al 75 de la pieza principal).

4) Por estudio, redacción y presentación de la contestación de la demanda, en fecha 07 de noviembre de 2005, en representación de las ciudadanas MAGALLYS I.G.M., M.C.G.D.G., G.S.G.D.C. y M.D.C.G.M., que se estima por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 909.0909. (Folios 76 al 88 de la pieza principal).

5) Escrito de promoción de pruebas de fecha 09 de diciembre de 2005, que se estima por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 727.27272. (Folios 99 al 101 de la pieza principal).

6) Por escrito y actuaciones en la fase de evacuación de las pruebas que se estima por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 545.45454.

7) Por escrito de solicitud, a fin de que se desestimara las prueba promovidas por los demandantes de fecha 12 de enero de 2006, que se estima por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 181.81818. (Folios 121 y 122 de la pieza principal).

8) Diligencia de fecha 24 de marzo de 2006, donde se solicita al Tribunal se fije la causa para presentar los informes, que se estima por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 3.6363636. (Folio 139 de la pieza principal).

9) Escrito informes presentados oportunamente en fecha 17 de mayo de 2006, que se estima por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 545.45454. (Folios 166 al 175 de la pieza principal).

10) Diligencia de fecha 23 de enero de 2007, donde se da por notificada de la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 11 de enero de 2007, y procede a apelar de la sentencia, que se estima por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 18.181818. (Folio 208 de la pieza principal).

11) Diligencia de fecha 17 de septiembre de 2007, donde se solicita el avocamiento del Juez designado y ratificado la apelación interpuesta, que se estima por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 18.181818. (Folio 213 de la pieza principal).

12) Diligencia de fecha 26 de septiembre de 2007, dándose por notificada del auto del Tribunal de fecha 18 de septiembre de 2007, y solicita la notificación de los abogados de los actores, que se estima por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 18.181818. (Folio 215 de la pieza principal).

13) Diligencia de fecha 21 de noviembre de 2007, donde una vez mas apela de la sentencia dictada por el Tribunal, que se estima por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 9.090909. (Folio 219 de la pieza principal).

14) Por escrito de informes presentados en la oportunidad legal correspondiente de fecha 20 de febrero de 2008, contentivo de 24 folios, por ante el Tribunal de alzada, JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que se estima por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 909.0909. (Folios 228 al 239 de la pieza principal).

15) Diligencia de fecha 19 de marzo de 2009, donde se da por notificada de la sentencia dictada por el Tribunal Superior y solicita la notificación de los apoderados de los demandantes, que se estima por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 18.181818. (Folio 250 de la pieza principal).

16) Diligencia de fecha 26 de mayo de 2009, solicitando se proceda a la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, que se estima por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 18.181818. (Folio 266 de la pieza principal).

17) Diligencia de fecha 09 de junio de 2009, donde se solicita se le notifique a los apoderados de los actores, del lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia, por auto dictado por el Tribunal de fecha 02 de junio de 2009, que se estima por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 18.181818. (Folio 268 de la pieza principal).

18) Diligencia de fecha 14 de julio de 2009, donde se solicita se libre correspondiente mandamiento de ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, que se estima por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 18.181818. (Folio 284 de la pieza principal).

19) Diligencia de fecha 21 de julio de 2009, donde se ratifica la diligencia de fecha 14 de julio de 2009, que se estima por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) que su equivalente a la fecha en Unidades Tributarias son 9.090909. (Folio 285 de la pieza principal).

Ahora bien, conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, en este sentido se observa que en las mismas actas queda demostrado, la participación de la profesional del derecho HAIDELINA URDANETA HERRERA, como apoderada judicial de las ciudadanas MAGALLYS I.G.M., M.C.G.D.G., G.S.G.D.C. y M.D.C.G.M., en los folios antes señalados; todo lo cual quiso ser desvirtuado por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, solo con alegar que consignaron el pago total de las costas, mediante cheque de gerencia emitido por el Banco Occidental de Descuento, Agencia Indio Mara, No. 03702374, de fecha 21 de septiembre de 2009, a nombre del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la cantidad de Bs. 27.000,oo, a objeto que dicho Tribunal les haga efectivo dicho pago a las mencionadas accionadas, sin haber desvirtuado con dicha prueba los hechos alegados por la parte demandante, por lo que, esta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente demanda de intimación de honorarios profesionales, evidenciándose en actas la participación de la abogada actora, aunado que al folio 249 el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, dado el vencimiento recíproco de las partes en el presente juicio, lo que demuestra con las actuaciones que surgió el derecho de la accionante a cobrar sus honorarios profesionales a los ciudadanos G.J., NOEMI, GINETTE, G.G.M. y E.G.O.. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil , Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el derecho a reclamar los honorarios profesionales interpuesta por la profesional del derecho HAIDELINA URDANETA HERRERA, actuando en nombre propio y en representación de sus propios intereses; en contra de los ciudadanos G.J., NOEMI, GINETTE, G.G.M. y E.G.O., por cuanto quedo demostrado en actas que surgió el derecho de la prenombrada para el cobro de los mismos. SEGUNDO: En virtud de haberse acogido subsidiariamente la parte demandada al derecho de retasa, se ordena nombrar los retasadores a fin de calcular los honorarios profesionales reclamados y se ordena proseguir con el procedimiento de Retasa una vez que quede firme la presente decisión.

Se condena en costas a los ciudadanos G.J., NOEMI, GINETTE, G.G.M. y E.G.O., por resultar vencida totalmente en el presente juicio de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL

A.G.

LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA

En la misma fecha siendo las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, quedando anotada bajo el No. ___________.-

LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR