Decisión nº PJ0032007000113 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 13 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Fanny Coromoto Castro Moreno |
Procedimiento | Homolog. Oblig. Alimentaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Trece de agosto de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: HP11-S-2007-000144
SOLICITANTES: HAIMAN NIMS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.645.051 y M.Z.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.563.329.
DESCENDIENTES: (SE OMITEN NOMBRES).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha ocho (08) de Agosto de dos mil siete (2007), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio R.G. del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de los hermanos (SE OMITEN NOMBRES), mediante la cual solicita la homologación del acuerdo sobre Obligación Alimentaría, celebrado entre los ciudadanos Haiman Nims, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.645.051 y M.Z.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.563.329, a favor de los prenombrados hermanos. Ahora bien, a los fines de decidir la presente solicitud, el Tribunal observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de sus hijos sino que satisface los derechos que le asiste, lo cual se evidencia en el acta convenio de conciliación y toda vez que, efectivamente no se vulneran los derechos de los precitados hermanos, sino por el contrario se tutela su interés superior, consagrado en el artículo 8 ejusdem, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre se compromete a sufragar por concepto de obligación alimentaría a favor de sus hijos, la cantidad de Cuatrocientos Mil (Bs.400.000,ºº) mensuales, los cuales va a depositar la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,ºº) quincenales, en una cuenta bancaria en la entidad financiera Banesco, banco Universal. En consecuencia, esta juzgadora imparte su aprobación al respecto procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada formal, dándose por consumado el acto de fijación de Obligación Alimentaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes y al C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio R.G. del estado Cojedes. Publíquese, Regístrese y Notifíquese al C.d.P.d.M.R.G.. .
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de agosto de 2007. Así se decide.
La Jueza
Abg. F.C.C.M..
La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar