Decisión nº 32-2015 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de Barinas, de 18 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoFijación De Obligación De Manutención Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 18 de marzo de 2015.

Años: 204° y 156º

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 17-03-2015, por los ciudadanos: HAINA YUBISAY PEÑA GUIRIGAY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.550.333, de ocupación docente en el Liceo Bolivariano “Dr Carlos María González Bona”, domiciliada en la Urbanización La D.P., avenida 7 con calle 30, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y A.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.575.084, de ocupación chofer de ruta lechera, perteneciente al señor G.R., domiciliado en el Barrio J.G.H., avenida 2 entre calles 9 y 10, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de sus hijos de siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) MENSUALES, por concepto de fijación de obligación de manutención. SEGUNDO: En el mes de agosto de cada año, por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) adicionales a la mensualidad, para un total de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,oo) en dicho mes. TERCERO: En el mes de diciembre de cada año por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, el padre sufragará la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo), adicionales a la mensualidad, para un total de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.500,00) en dicho mes; además ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de los beneficiarios cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario en la cuenta de ahorro Nº 01280077177701192309 del Banco Caroní, los días cinco (05) de cada mes.

En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. J.L.P.. La Secretaria,

Abg. J.A.B..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.

Exp. No. 1723.

Sent. Nº 32-2015.

JLP/um.

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