Decisión nº PJ0742013000130 de Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de Bolivar, de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto Superior del Trabajo
PonenteLisandro Padrino
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO B.D.C.B.

ASUNTO: FP02-R-2013-000225

SENTENCIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACCIONANTE: E.L., P.L. y C.D., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.176.700, 11.176.701 y 12.185.210, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.H., L.M. y J.P., abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 84.102, 85.863 y 84.123, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA y CONSTRUCTORA HAKA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Ciudad Bolívar, en fecha 14/10/2002, bajo el Nº 09, Tomo 41-A Pro., y de manera solidaria al ciudadano C.B., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.041.519 y las firma Mercantiles C.B.B y A.T. INGENIEROS CONSULTORES y ASOCIADOS.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA C.B.: M.S., abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el N° 138.186.

MOTIVO: Recurso de apelación.

ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, contentivo del recurso interpuesto por la parte demandante en contra del auto dictado en fecha 31/07/2013, en la causa signada con el Nº FP02-L-2008-000284. Sustanciado el presente asunto y celebrada la audiencia pública y contradictoria conforme a las normas procesales aplicables, y dada la complejidad del asunto debatido se difirió la lectura del dispositivo del fallo, para el quinto día hábil siguiente y dictado en esa oportunidad, pasa esta Alzada a reproducir por escrito el fallo completo, y lo hace en los siguientes términos:

DE LOS ALEGATOS ESCRIMIDOS EN LA AUDIENCIA DE APELACION

Alega la representación judicial de la parte demandante recurrente, que comparece a esta Superioridad con motivo de la apelación que ejerció sobre el auto dictado por el a quo, en virtud que se abstuvo de proveer lo solicitado en relación a que se nombrara un experto para justipreciar el inmueble denominado Villa E.S., cuyos datos constan en el documento de parcelamiento que cursa a las actas del presente recurso, por cuanto según su decir el inmueble ya había sido rematado por ante ese mismo tribunal, siendo esto totalmente incierto debido a que el documento de parcelamiento consta de tres etapas, Villa Europa I, II y Villa E.S., es por lo que solicita se revoque el mencionado auto y se ordene el nombramiento del experto.

Seguidamente la representación Judicial de la codemandada procedió hacer las siguientes observaciones:

Que esta superioridad debe abstenerse de emitir pronunciamiento sobre el presente asunto, toda vez que en reiteradas oportunidades ha manifestado al tribunal de primera instancia, que el bien inmueble indicado por la parte recurrente, forma parte integrante de la totalidad de 11.195, 62 mts2, y el mismo en la actualidad presenta una hipoteca a favor del Estado venezolano, es decir, a favor de la entidad bancaria Banco de Venezuela, en virtud de la fusión con Banco Mi Casa, lo cual fue registrado el 01 de Julio del 2004 bajo el Nº 02 folio 10 al 16, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre, lo que claramente evidencia que el estado venezolano tiene interés, toda vez que existe una acreencia principal como privilegiado sobre el inmueble antes descrito.

Por su parte la representación judicial de la parte recurrente hizo uso a su derecho a replica arguyendo que difiere de lo alegado por la representación judicial de la codemandada, ya que no consta en el presente recurso ninguna hipoteca a favor del Banco de Venezuela, y que la nueva ley del trabajo contempla que ante cualquier acreencia, los créditos de los trabajadores también son privilegiados y deben tener protección total del estado.

Así mismo manifestó que en el procedimiento de ejecución, se libró un cartel, en el cual se le notifica a cualquier persona o institución, privada o pública, que tuviera alguna acreencia o relación con el bien, que el mismo, iba a ser objeto de remate, es por lo que ratificó que fuere revocado el auto y se nombre el experto a los fines de justipreciar el bien inmueble, asimismo manifestó que en todo caso sería el tribunal a quo el que tendría que notificar lo referente a la hipoteca, la cual no consta en el expediente.

Seguidamente la representación judicial de la codemandada hizo uso a su derecho a contra replica ratificando lo antes expuesto a los fines de salvaguardar las acreencias del Estado Venezolano y evitar una nulidad del procedimiento que se ventila ante los órganos competentes, asimismo manifestó que ciertamente no consta en las actuaciones hipoteca, es por lo que procedió a señalar con exactitud los datos correctos de la misma, para tal efecto consignó en copias simple el referido documento.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior, este Tribunal Superior, en estricta observancia del principio de la prohibición de la reformatio in peius el cual está íntimamente ligado al principio tantum devollutum, quantum apellatum, los cuales imponen a los jueces superiores el deber de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado, pasa a decidir el recurso interpuesto, bajo las siguientes consideraciones:

DEL AUTO APELADO

Se lee lo siguiente (folio 55 del presente recurso):

“Vista la diligencia suscrita por el Abogado J.A.H.O., en su carácter de Co-apoderado Judicial de la parte ejecutante, mediante la cual solicita el Nombramiento de Experto para Justipreciar el inmueble que fuere Embargado, este Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado, toda vez, que el inmueble identificado con las siguientes características: Parcela de terreno y Vivienda Unifamiliar con un área aproximada de Doscientos Veinte metros cuadrados (220,oo Mts2). Con los linderos y medidas particulares, Norte: Con parcela número diez en veinte (20) metros y con terreno propiedad de la Promotora en tres metros con cuarenta centímetros (3.40 mts); Sur: Con terreno propiedad de la Promotora anteriormente mencionada Residencias Villa E.I. en veinte metros (20 mts); Este: Con terreno propiedad de la Promotora anteriormente mencionada Villa E.I., en doce metros (12,oo mts) y Oeste: Con calle 1 en diez (10) metros; ubicada en Calle Las Flores, cruce con Callejón Las F.d.A.S., Residencias Villa Europa I, parte “A”, Sector este, parcela y la vivienda allí edificada distinguida con el Nº (P2-11), Ciudad B.M.A.H.d.E.B., debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar, de fecha 10/03/2006, quedando registrado bajo el Nº 50, folio 452 al 474, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Segundo del Primer Trimestre de ese año 2006; fue objeto de remate y adjudicado a su representada mediante acta de fecha 25/02/2013. Así se Establece.”

Ahora bien, para constatar si ciertamente el a quo incurrió en lo delatado por el recurrente, pasa esta Alzada, a revisar de manera exhaustiva las actas que guardan relación con el recurso de apelación, y por cuanto se observa que no fueron agregadas al presente recurso todas las actuaciones necesarias para dictar un fallo lo más apegado a la constitución y a las leyes, y siendo que la causa principal signada con la nomenclatura FP02-L-2008-000284, así como el cuaderno de medidas signado con el Nº FH06-X-2008-000085, cursan ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, lo cual es un hecho conocido por todas las partes involucradas, por lo que al conocer la numeración de la causa principal y encontrándose la misma en este mismo Circuito Laboral, no se hace necesario ninguna copia a los fines de poder tener conocimiento de cualquier circunstancia plasmada en el mismo, dada la notoriedad judicial que reviste tal información, ya que al realizar cualquier actuación en el recurso a través del sistema Juris 2000, este Juzgador tiene acceso a todas las actas del asunto principal Nº FP02-L-2008-000284 y del cuaderno de medidas signado con el Nº FH06-X-2008-000085, todo en razón que el mismo es un sistema de gestión administrativa en el cual todas los asientos que se realicen en las causas que son tramitadas en los tribunales laborales quedan registradas informáticamente, por lo que la información que contiene, reviste notoriedad judicial (Vid. Expediente Nº 05-0070, Sala Constitucional de fecha 05/05/05), de tales circunstancias devienen el hecho que este Juzgador tenga conocimiento de toda la causa principal con sus respectivos cuadernos de medidas.

Dado lo anterior es por lo que esta Alzada, constata tanto de las actas que conforman el presente recurso como del Sistema Juris 2000, las siguientes actuaciones:

En fecha 26/03/2010, el tribunal a quo practicó medida ejecutiva de embargo y en cuya acta se dejó constancia de lo siguiente:

(…) los bienes son los que a continuación se señalan: “ Estos bienes forman parte del Conjunto Residencial Villa Europa I, II y Villa E.S., ubicado en el sector Las F.d.A.S., calle Las Flores c/c Callejón Las Flores, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar según consta en documento protocolizado por ante el Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 50, folio 425 al 474 Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Segundo del Primer Trimestre del año 2006, que forman parte del Conjunto Residencial Residencias Villa Europa I y/o Parte “A”, Residencias Villa E.I. y/o Parte “B” y Residencias Villa E.S. y/o Parte “C” Residencias Villa Europa. Respecto a Residencias Villa Europa I y/o parte “A” para que el embargo ejecutivo recaiga sobre las siguientes Parcelas: DEL SECTOR ESTE:

(…)

Parcela P2-11 posee aproximadamente 220 mts2 de superficie con linderos y medidas particulares Norte: Con parcela número 10 con 20 mts y con terreno propiedad de la Promotora en 3 mts con 40 cm. Sur Con terreno propiedad de la Promotora Residencia Villa E.I. en 20 mts, Este Con terreno propiedad de la Promotora Residencia Villa E.I. en 12 mts y Oeste Con Calle 1 en 10 mts.

(…)

Con respecto a la Residencia Villa E.S. y/o parte “C”, para que el embargo ejecutivo recaiga en la cantidad de 2.100 mts2 de terreno del cual se compone dicha parte “C”, cuyos linderos y medidas particulares son: Norte En 29 mts en línea recta con terreno propiedad de la Promotora denominado parte “A” o Residencias Villa Europa I, Sur En 40 mts en línea recta con terrenos de propiedad privada, Este 49,80 mts en línea quebrada con terreno propiedad de la Promotora anteriormente denominado parte “B” o Residencia Villa E.I. y Oeste En 54,76 mts en línea recta con callejón las Flores”.

(…)

Acto seguido la ciudadana Juez, procede a decretar EMBARGO EJECUTIVO sobre los bienes suficientemente identificados en esta acta…

En fecha 25/02/2013, el tribunal a quo procedió al acto de remate (folios del 21 al 24 del presente recurso) del cual se evidencia que el bien inmueble objeto de remate fue el siguiente:

“(…) el inmueble objeto del presente remate, el cual se determina a continuación: Parcela de terreno y Vivienda Unifamiliar con un área aproximada de Doscientos Veinte metros cuadrados (220,oo Mts2). Siendo sus linderos y medidas particulares, Norte: Con parcela número diez en veinte (20) metros y con terreno propiedad de la Promotora en tres metros con cuarenta centímetros (3.40 mts); Sur: Con terreno propiedad de la Promotora anteriormente mencionada Residencias Villa E.I. en veinte metros (20 mts); Este: Con terreno propiedad de la Promotora anteriormente mencionada Villa E.I., en doce metros (12,oo mts) y Oeste: Con calle 1 en diez (10) metros; ubicada en Calle Las Flores, cruce con Callejón Las F.d.A.S., Residencias Villa Europa I, parte “A”, Sector este, parcela y la vivienda allí edificada distinguida con el Nº (P2-11) Ciudad B.M.A.H.d.E. Bolívar…”

En fecha 30/07/2013, el abogado J.H., actuando en su condición de coapoderado judicial de la parte ejecutante consignó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral (folio 62 y 63 del presente recurso), mediante la cual expone:

(…) solicito en consecuencia respetuosamente a este Tribunal, el nombramiento del experto para justipreciar el inmueble que fuere embargado ejecutivamente en la presente causa conforme a ACTA DE AMBARGO EJECUTIVO de fecha 26/03/2010 que cursa a los folios 7, 8 y 9 del Cuaderno de Medidas que componen esta causa…

(…)

Denominado RESIDENCIAS VILLA E.S. Y/O PARTE “C”, compuesto por una superficie de terreno de 2.100mts2 del cual se compone dicha parte “C”, cuyos linderos y medidas son: Norte: En veintinueve metros (29mts) en línea recta con terreno propiedad de la Promotora denominado parte “A” o Residencias Villa Europa I; Sur: En cuarenta metros (40mts) en línea recta con terrenos de propiedad privada; Este: Cuarenta y nueve metros con ochenta centímetros (49,80mts) en línea quebrada con terreno propiedad de la Promotora anteriormente denominado parte “B” o Residencias Villa E.I., y; Oeste: En cincuenta y cuatro metros con sesenta y seis centímetros (54,76mts) en línea recta con callejón las Flores…”

Así las cosas, terminada como ha sido la revisión minuciosa tanto de las actas que conforman el presente recurso FP02-R-2013-000225, como de las actuaciones del cuaderno de medidas signado con el Nº FH06-X-2008-000085, perteneciente a la causa principal N° FP02-L-2008-000284, de manera informática a través del Sistema Juris 2000, esta Alzada observa que ciertamente el bien rematado ut supra señalado y que fuere adjudicado a la parte accionante, no se corresponde con el bien inmueble al cual el recurrente solicita que se le nombre experto para que realice el justiprecio correspondiente, en consecuencia siendo evidente que el tribunal a quo yerra al abstenerse de proveer lo solicitado por el recurrente fundamentándose erradamente en que dicho bien inmueble fue objeto de remate y adjudicado a los accionantes mediante acta de fecha 25/02/2013, es por lo que en garantía al debido proceso, al derecho a la defensa y a la seguridad jurídica que le asiste a la parte actora, esta Alzada, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, y como consecuencia anula el auto recurrido y ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, pronunciarse sobre lo solicitado mediante diligencia de fecha 30/07/2013. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante recurrente en contra del auto dictado en fecha 31 de Julio de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2008-000284. SEGUNDO: SE ANULA el auto recurrido, en consecuencia a ello, se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, pronunciarse sobre lo solicitado mediante diligencia de fecha 30/07/2013. TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.

La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 2, 5, 11, 165 y 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo. Una vez firme la presente decisión remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 26 días del mes de Noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ

LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO

LA SECRETARIA DE SALA,

En la misma fecha siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA DE SALA,

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