Decisión nº 3E-392-11 de Tribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJorge Luis Gaviria Linares
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

N° Expediente : 3E-392-11 N° Sentencia : 3E-392-11 Fecha: 27/07/2011 Procedimiento:

Ejecucion De Sentencia

Partes:

IMPUTADO: HALBERT L.Q.A.

Resumen:

DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA la Pena que le fue impuesta al ciudadano Penado: HALBERT L.Q.A., de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad Nros. V-17.651.934, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal con competencia Penitenciaria y a la Defensa, líbrese el correspondiente traslado a los fines de imponerlo de la Decisión, remítase Copia Certificada al Internado Judicial Capital Rodeo II, a los fines de que se agregue al expediente carcelario, notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, remítase Copia Certificada, líbrese oficio a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita los posibles antecedentes penales. CUMPLASE.

Juez/Ponente:

Jorge Luis Gaviria Linares

Organo:

Tribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 02-06-2011, donde Condena al ciudadano: HALBERT L.Q.A., de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad Nros. V-17.651.934, a cumplir la pena de TERCE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; asimismo fue Condenado a cumplir las Penas Accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal; en consecuencia se acuerda su ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado observa lo siguiente: Que el ciudadano penado: HALBERT L.Q.A.. PRIMERO: fue detenido en fecha: 15-12-2010, permaneciendo ininterrumpidamente hasta el día de hoy inclusive 27-07-2011 privado de su libertad por un tiempo igual a : SIETE (07) MESES y TRECE (13) DIAS, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le faltan por cumplir DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, el cual cumplirá la pena el día 02-05-2023. SEGUNDO: Que el penado: HALBERT L.Q.A., debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ordinales 1° y del Código Penal; las cuales se especifican a continuación: a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo Que dure la condena, lo cual trae como consecuencia La privación de los cargos o empleos públicos o políticos Que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, Para obtener otros y para el goce del derecho activo y Pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo. b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Doctora C.Z.D.M., Exp. 03-2352. FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS: En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar cualquier beneficio o Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena, por el Trabajo y el Estudio, por lo que se procede al respecto: 1. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual no podrá optar por cuanto fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN. 2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES el cual opera a partir del día 15-03-2014. 3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES el cual opera a partir del día 15-04-2015. 4.- L.C.: A la que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir OCHO (08) AÑOS y OCHO (08) MESES el cual opera el día 15-08-2019. 5.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir NUEVE (09) AÑOS y NUEVE (09) MESES, el cual opera a partir del día 15-09-2020. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA la Pena que le fue impuesta al ciudadano Penado: HALBERT L.Q.A., de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad Nros. V-17.651.934, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal con competencia Penitenciaria y a la Defensa, líbrese el correspondiente traslado a los fines de imponerlo de la Decisión, remítase Copia Certificada al Internado Judicial Capital Rodeo II, a los fines de que se agregue al expediente carcelario, notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, remítase Copia Certificada, líbrese oficio a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita los posibles antecedentes penales. CUMPLASE.

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