Decisión nº WP01-R-2014-000299 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 03 de junio de 2014

204º y 155º

Asunto Principal WP01-P-2014-002898

Recurso WP01-R-2014-000299

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Abogados D.A. y JHILLKYS ALCILA, en su carácter de Defensores Privados del imputado H.A.F.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.959.557, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de abril de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro SIN LUGAR LA NULIDAD de la aprehensión del mencionado ciudadano y le DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al mencionado imputado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.L.C.M. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.G.. En tal sentido se observa:

En fecha 22 de mayo de 2014 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP01-R-2014-000299 y se designó ponente a la Dra. RORAIMA M.G., quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 25 de abril de 2014, donde dictaminó lo siguiente:

…este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa en el sentido que fuera decretada la NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, alega la defensa que no hubo orden de aprehensión ni su defendido fue detenido en flagrancia, sin embargo este Tribunal alega la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, sentencia nº 521, expediente nº 08-1574 de fecha 12-05-2009... PRIMERO: Se legitima la aprehensión del imputado H.A.F.R. titular de la Cédula de Identidad N° 17.959.557, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna, y las Sentencias antes aludidas. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano H.A.F.R. titular de la Cédula de Identidad N° 17.959.557, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.L.C.M. (occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero en concordancia en el artículo 80, segundo aparte, del código penal (sic), en perjuicio del ciudadano: G.G., todo ello por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3° (sic), 237, numerales 2º y 3º (sic) y parágrafo primero y 238, numeral 2º (sic), todos del Código Orgánico Procesal, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra del imputado como son las actuaciones policiales y el testimonio de los ciudadanos quienes fungen como víctimas y testigo, y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, en cuanto a que fuera impuesta la libertad sin restricciones o una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a su defendido por presumirse el peligro de fuga y la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso…

Cursante a los folios 36 al 47 de la incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por los Abogados D.A. Y JHILLKYS ALCILA, en su carácter de Defensores Privados, impugnan el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados D.A. Y JHILLKYS ALCILA, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano H.A.F.R., tal como se evidencia en el Acta de Aceptación de Defensa Pública levantada en fecha 25 de abril de 2014 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal cursante a los folios 34 y 35 del cuaderno de incidencias y por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 05 de mayo de 2014, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 106 del presente cuaderno de incidencias, correspondía al cuarto día hábil siguiente a la publicación de la decisión recurrida, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano H.A.F.R., la misma es recurrible de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” y, asimismo advierte esta Alzada que aun cuando los recurrentes no hicieron alusión a las normas por las cuales recurren de la declaratoria sin lugar de la nulidad interpuesta por ellos en Primera Instancia, la misma es apelable a tenor de lo previsto en el último aparte del articulo 180, en concordancia con el artículo 439 numeral 7 ejusdem.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 439 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentados en el articulo 439 numerales 4 y 7, este último en concordancia con el último aparte del artículo 180, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 112 al 123 de la presente incidencia, escrito interpuesto por el Abogado J.L.C.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados D.A. y JHILLKYS ALCILA, en su carácter de Defensores Privados del imputado H.A.F.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.959.557, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de abril de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro SIN LUGAR LA NULIDAD de la aprehensión del mencionado ciudadano y le DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al mencionado imputado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.L.C.M. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.G..

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación interpuesto por los representantes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Regístrese, déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

WP01-R-2014-000299

RMG/cc.-

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