Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 26 de Julio de 2013

Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoAbstención O Carencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOS ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 26 de julio de 2013.-

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL NP11-G-2013-000118

En fecha 17 de Julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, expediente contentivo de una (1) pieza de Ciento Ochenta y Cinco (185) folios útiles, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con oficio N° 2013-006999, signado con el número AP42-G-2013-000195, de la nomenclatura interna de esa corte, en virtud de la declinatoria de competencia, quedando signado con el número NP11-G-2013-000115, a los fines de que éste Tribunal conozca de la presente demanda por ABSTENCIÓN O CARENCIA, que interpusiera el abogado G.J.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 180.578, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A; contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 18 de Julio de 2013, se le dio entrada a este juzgado; quien a tal efecto señala lo siguiente:

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Revisado los folios que conforman el expediente remitido, se observa que: Se recibió en fecha 13 de mayo de 2013, en la Unidad de Recepción y Distribución de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, demanda por Abstención, interpuesta por el abogado G.J.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 180.578, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A; contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, en fecha 14 de mayo de 2013 se recibió por distribución en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, designándose como ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, quedando signado bajo el Nº AP42-G-2013-000195, según nomenclatura interna de esa corte. En virtud de la Declinatoria de competencia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado D.A., para que conozca de la presente demanda, por cuanto manifiesta no tener competencia para conocer de la presente causa de conformidad con los artículos 24.3 y 25, numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa sobre la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien regula su competencia para conocer de las demandas por abstenciones o negativas de las autoridades estadales o municipales, tal como lo establece la ley señalada, en consecuencia la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declara su incompetencia para conocer y decidir en primera instancia de la presente demanda de “abstención o carencia” y declina la competencia al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado D.A..

DEL ASUNTO PLANTEADO

La parte actora fundamentó la interposición de la presente demanda por abstención con los siguientes argumentos:

Que “... mi representada realizó vía Internet el trámite para la solicitud de dos (02) solvencias laborales, una para el procedimiento ante la comisión de administración de divisas (CADIVI), y otra para un proceso de licitación ante PDVSA SERVICIOS, S.A; las mismas fueron negadas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en virtud de poseer un supuesto procedimiento aperturado bajo la nomenclatura 044-2006-07-01563…”

Alegó “… una vez revisado dicho expediente se logra constatar que este procedimiento descrito, origina un status de insolvencia de mi representada, ocasionó a posteriori una sanción por desacato éste supuesto derecho fundamental, el cual se describió bajo la nomenclatura 044-2010-06-00340…”

Que “… en el mismo se revela la propuesta de sanción emitida a la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A, por una reinspección debido a una reincidencia en cuanto al T1…”

Manifiesta “… una vez sustanciado el procedimiento emana una multa mediante Resolución 00141-200, por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUATROCIENTOS QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 398.928,415), sobre dicha resolución se ejerce Recurso de Nulidad…”

Arguye “… que a la fecha de interposición del presente recurso la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, omite orden decretada de suspensión de los efectos de tal multa, a pesar de constatar en autos la recepción de oficio por parte de dicho Órgano Administrativo. Aunado a ello, se ejerció Recurso de Reconsideración en vía Administrativa, por tal particular, encontrándose mi representada en total indefensión ante la omisión y pasividad planteada por éste Órgano subordinado del Poder Ejecutivo el cual desacata de forma fehaciente una orden emitida por el Poder Judicial…”

Sostiene “… que dicho recurso de reconsideración fue interpuesto operando el silencio administrativo, puesto que la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, no decidió el mismo dentro de los 15 días siguientes al recibo del recurso, generando indefensión a mi representada, lo que llevó a la interposición del Recurso de Nulidad, el cual se encuentra actualmente en fase de decisión y en el que se decretó medida cautelar…”

Señaló que “… en reiteradas oportunidades nos hemos dirigido al Ministerio del Trabajo en la ciudad de Caracas, específicamente a la Dirección General de Relaciones Laborales con el fin de explanar los hechos ocurridos en este caso, para logara de esta manera la exclusión de la indicada sanción del Sistema SIRIS, en virtud de la medida cautelar decretada en este caso, no logrando obtener respuesta positiva alguna, ya que los funcionarios con los cuales se sostuvieron varias reuniones ante el Ministerio se negaron a dar cumplimiento a lo previsto en la medida cautelar…”

Manifiesta que “… mi representada es fiel cumplidora del Decreto Nº 4248 en función a la solvencia laboral, el cual regula el otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de la misma…”

A todo esto “… mi representada solicitó en el portal de Internet del Ministerio del Poder Popular del Trabajo y la Seguridad Social (MINPPTRASS) la solvencia laboral correspondiente, a fin de realizar trámites ante CADIVI Y PDVSA Servicios S.A, y hasta la presente fecha el referido órgano no ha emitido respuesta alguna. Motivo por la cual mi representada se encuentra revisando diariamente el portal con el RIF de la empresa J-00365535-0, el cual se indica que NO POSEE SOLVENCIA…”

Sostuvo que “… ambas solicitudes se efectuaron en función al derecho de petición consagrado en el artículo 51 de la Constitución…”

Finalmente solicitó “…el otorgamiento de una medida cautelar, para un fin determinado, la emisión de una solvencia laboral para casos específicos, y en el supuesto negado de que no se emita como solvencia laboral por lo menos como medida cautelar se emita oficio a Petróleos de Venezuela (PDVSA SERVICIOS) y CADIVI para considerar a todos los efectos correspondientes que SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A, está cumpliendo plenamente con la normativa establecida para la emisión de la solvencia laboral…”

Asimismo solicito “…se declare en sentencia definitiva la omisión y negativa del acto administrativo por parte de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas y en consecuencia se ordene la emisión de la solvencia laboral, de conformidad con la Ley…”

DE LA COMPETENCIA

Vista la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, corresponde a este Tribunal verificar su competencia para conocer y decidir la presente causa. La presente demanda fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, demanda por Abstención, interpuesta por el abogado G.J.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 180.578, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A; contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, ante la negativa de otorgar la solvencia laboral en reiteradas oportunidades.

En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 65, numeral 3, lo siguiente:

Artículo 65. Se tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:

  1. - Abstención

Ahora bien, en virtud de que el presente caso se trata de demanda de abstención o negativa conjuntamente con medida cautelar interpuesta contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, motivado ante la omisión y negativa de otorgar la solvencia laboral en reiteradas oportunidades, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto, es el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas con competencia en el estado D.A., por ejercer su competencia territorial en los estados antes referidos, razón por la cual declara su competencia, y así se decide.-

DE LA ADMISIBILIDAD

Precisado el procedimiento a seguir para el trámite de las demandas relacionadas con abstención, este juzgado pasa a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda y, en tal sentido, se advierte que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y como quiera que no configura ninguna de ellas, se admite en cuanto a lugar en derecho la demanda por abstención incoada. En consecuencia se ordena emplazar a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, requiriéndole que informe en un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos la citación, sobre la abstención denunciada por el demandante en la presente causa, de no hacerlo oportunamente, podrá ser sancionado con multa entre cincuenta y cien (50 y 100) Unidades Tributarias, con el objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copia certificada de la solicitud de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión, así declara

DECISION

En virtud que se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad de la presente demanda, revisadas igualmente como fueron las causales de inadmisibilidad y dado que no se encuentra incurso en ninguna de las causales establecidas para ello, se acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento establecido en el artículo 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estados Monagas con competencia en el estado D.A., actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declarara:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer de la presente demanda de Abstención.

SEGUNDO

ADMISIBLE, la presente demanda de Abstención.

TERCERO

Se ordena la citación de la INSPÉCTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que se sirvan remitir informe en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su citación, de no hacerlo oportunamente, podrá ser sancionado con multa entre cincuenta y cien (50 y 100) Unidades Tributarias.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el estado D.A., en Maturín, a los Veintiséis (26) día del mes de J.d.D.M.T. (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva

El Secretario

J.A.F.

MSS/JAF/ya-

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.A.F.

MSS/JAF/ya.-

ASUNTO: NP11-G-2013-000118

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