Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 29 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo |
Ponente | Lisbeth Harris Garcia |
Procedimiento | Nulidad De Acto Administrativo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-N-2012-000064
ASUNTO: BP12-N-2012-000064
UNICO
Por cuanto en fecha 25 de Julio de 2013, la profesional del derecho Abogada OLY R.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.70.545, actuando con el carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. consignó diligencia manifestando formal y expresamente su desistimiento del presente procedimiento.
En el caso que ocupa, la referida profesional del derecho ostenta la cualidad y facultad conferida para desistir del presente procedimiento, de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, conforme al mandato conferido que riela en autos folio 17-19 de la 2º Pieza del expediente. Y se verifica de las actas procesales que, en el presente procedimiento no se ha materializado las notificaciones correspondientes, por cuanto fue recibido en ese estado en fecha 07 de Noviembre de 2012, del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, avocándose esta Instancia en fecha 13 de Noviembre de 2012.
En consecuencia de ello, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento formulado no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento incoado por la Abogada OLY R.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.70.545, actuando con el carácter de coapoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. en el presente recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de JULIO del año DOS MIL TRECE (2013).
La Juez Provisoria
Abg. L.H.G.
La Secretaria
Abg. GRACIELA VASQUEZ RIVERO