Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDeyanira Grant
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Veintiocho (28) de Julio de dos mil Trece

204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000689

Parte Beneficiaria: W.R.A.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.832.659, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Abogado Asistente

de la parte beneficiaria: A.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.502.

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Parte Demandada: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de la parte demandada: M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.023.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 28 de Julio 2014, día fijado para la celebración de la Apertura de la Audiencia Preliminar por solicitud de la renuncia de lapso realizado por las partes, compareció el ciudadano W.R.A.C. titular de la cédula de identidad número V- 7.832.659, parte beneficiaria quien se encuentra asistido en este acto por la abogada en ejercicio A.A. inscrita en el inpreabogado bajo el número 46.502, así como la abogada en ejercicio M.M. inscrita en el inpreabogado bajo el número 123.023, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. D.G.A., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 272.822,11), suma ésta que corresponde al pago por concepto de diferencia de liquidación derivada de la firma del Contrato Colectivo Petrolero 2013-2015, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia número 28172439 de fecha: 17-07-2014, librado en contra de la entidad financiera BANCO MERCANTIL, por la cantidad anteriormente señalada, a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario por tal concepto". En este Estado interviene el ciudadano W.R.A.C. con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.

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