Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 2 de Junio de 2011
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2011 |
Emisor | Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Milagros Jimenez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001309
PARTE ACTORA: HAMAD A.S.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.L..
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT KAPPA 2006, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.A. BELLO PINTO Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 2 de Junio de 2011, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano Hamad A.S., cédula de identidad N° 17.556.478, en su carácter de parte actora, representado por los abogados I.C.B. y E.L. Peña, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 18.242 y 82.086, como se evidencia de autos y por la parte demandada se encuentran presentes los abogados J.A.B.P. y I.A.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 107.079 y 124.505, como se evidencia de instrumento poder que se presenta en original y copia simple, ad efectum videndi, que fuere otorgado el 23 de julio de 2009, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 79, Tomo 89 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Verificado contenido y autenticidad del instrumento poder original, se devuelve y se ordena agregar la copia, pues es copia fiel de su original. Ahora bien, luego de que cada parte realizó su correspondiente exposición, se revisaron las pruebas y se evaluaron las posiciones de las partes, tomando la parte actora junto a la representación de la parte actora, con la debida facultad para ello, la decisión de desistir del presente procedimiento y de la acción de cobro de prestaciones sociales, al haber recibido en su totalidad los conceptos demandados, no teniendo nada que demandar por los conceptos de prestación de antigüedad, antigüedad adicional, utilidades, vacaciones, bono vacacional, salarios caídos, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias, bono nocturno, salarios. Los apoderados judiciales de la parte demandada autorizan el desistimiento manifestado de forma voluntaria por la parte actora. Este Juzgado, de acuerdo a lo anterior Homologa con fuerza de cosa juzgada. Da por terminada la audiencia preliminar.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Dayana Díaz
Parte actora y sus apoderados judiciales
Apoderados judiciales de la parte demandada