Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Miranda, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteLeon Porras Valencia
ProcedimientoInhibición

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,

CON SEDE EN GUARENAS.

Años: 203º y 154º.

EXPEDIENTE N°: 739-13.

PARTE ACTORA: C.S.R.D.M., F.B.M.R., R.E.M.R., H.D.M.R., C.E.M.R., A.M.R., I.J.M.R., A.L.M.R., G.D.C.M.R. y J.A.M.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad N° 3.477.066, 10.074.992, 10.074.994, 12.084.778, 13.904.787, 12.822.213, 16.811.263, 15.647.798, 14.838.067 y 16.577.880 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: C.L.G.R., C.C.M. y O.R., abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 43.324, 81.983 y 97.582, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 9, Tomo 97-A, en fecha 23 de octubre de 1969.

APODERADO JUDICIAL: C.C.F., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.145.

MOTIVO: Inhibición planteada por el Dr. A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 22 de mayo de 2013.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

ANTECEDENTES

Cursa por ante este Juzgado Superior el presente expediente, con motivo de la inhibición propuesta en fecha 22 de mayo de 2013, por el Dr. A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, tomando en consideración las previsiones del artículo 31.6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibida la causa en fecha 27 de mayo de 2013 y siendo la oportunidad legal prevista para dictar el fallo que en Derecho y Justicia resuelva la presente inhibición, ex artículo 37 eiusdem; se produce el mismo, con fundamento en los siguientes motivos y argumentos:

Del fundamento de la inhibición

Como se dijo, el Dr. A.H.G. manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento como juzgador de alzada, con fundamento en lo previsto en el artículo 31.6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dado que existe una relación de enemistad manifiesta con la abogada C.L.G.R., representante judicial de los ciudadanos actores. En este sentido, el acta de inhibición suscrita al efecto señala lo siguiente:

…por cuanto fue dictada sentencia por el Juzgado Superior Primero del Trabajo en fecha 25 de julio del año 2005 en la causa signada con el N° 0730-05 juicio interpuesto por el ciudadano C.M.M., que declaró la procedencia de mi inhibición bajo la Presidencia Juex Dr. R.P.; en consecuencia, con dicha decisión me inhibo de conocer la presente causa que cursa bajo el N° 2043-13 (nomenclatura de este Juzgado Superior) por estar encuadrado en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Impuesto de esta manera de las actas que conforman el presente expediente y antes de seguir avante, este juzgador entiende necesario hacer algunas consideraciones preliminares a propósito de la inhibición, como institución procesal tendente a garantizar la imparcialidad de los hombres a quienes, dentro de los límites de la competencia, les es encargada la noble misión de la justicia.

En este orden de ideas, el ejercicio de la potestad jurisdiccional exige absoluta integridad ética y moral; por ello, el juez a quien corresponde el conocimiento de un asunto debe ser del todo extraño a los intereses que subyacen a éste y no estar liado en forma alguna a las partes o a los objetos del litigio. Empero, además, no puede desconocerse que son muchas las circunstancias de la vida –personales o profesionales– que afectan el ánimo de los hombres y predisponen su actitud hacia un determinado asunto.

En efecto, cada individuo es el producto de sus experiencias, las cuales determinan el carácter intelectivo y emocional al cual llamamos la “huella de identidad”, y que puede afectar su percepción y actitud frente determinadas situaciones, personas o cosas. De esta manera, es especialmente vinculante el lazo que se crea entre el profesional del Derecho y un determinado asunto cuando se ha prestado patrocinio, o, en el caso del juez, cuando se ha pronunciado una decisión o adelantado opinión ex profeso; en ambos casos se habrá producido una manifestación intelectual que vislumbraría el camino a la resolución de una causa determinada.

No basta, pues, que el juez, en su conciencia, se sienta capaz de ejercer su industria con la habitual imparcialidad y probidad; sino que, es necesario que no exista ni siquiera la duda lejana de que sus experiencias personales o profesionales pudieran influir en su ánimo y sus motivos sentenciales. Entonces, de esto se trata la garantía fundamental de imparcialidad del juez; de lo cual depende su prestigio profesional frente a las partes y frente al pueblo en cuyo nombre se ejerce la potestad jurisdiccional.

De tal modo, dadas las circunstancias que individualizan el caso concreto, se advierte que, efectivamente, en fecha 25 de julio de 2005, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a cargo del Dr. R.P., declaró con lugar la inhibición planteada por el entonces Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Miranda, Dr. A.H.G.; lo cual motiva el ánimo inhibitorio de conocimiento de dicho juzgador. Entonces, comoquiera que el juez inhibido entiende comprometido su ánimo frente a la representante del asunto cuyo conocimiento se plantea; ciertamente, no debe este juez conocer de esta causa en alzada.

Ergo, este sentenciador considera afectada la competencia subjetiva del Dr. A.H.G., para el conocimiento de la causa de marras, de conformidad con lo previsto en el numeral 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; razón por la que se confirma la inhibición planteada en fecha 22 de mayo de 2013, por el Dr. A.H.G., Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. ASÍ SE DECIDE.

Por lo tanto, se afirma la competencia de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, para conocer y decidir presente causa en alzada, ex artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se ordena la prosecución del proceso en el estado en el que se encontraba para el momento del planteamiento de la inhibición, sin necesidad de nueva notificación de las partes.

DISPOSITIVO

Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos de los justiciables; este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: CONFIRMA la inhibición propuesta en fecha 22 de mayo de 2013, por el Dr. A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, para el conocimiento de la apelación de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en fecha 03 de mayo de 2013, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales siguen los ciudadanos C.S.R.D.M., F.B.M.R., R.E.M.R., H.D.M.R., C.E.M.R., A.M.R., I.J.M.R., A.L.M.R., G.D.C.M.R. y J.A.M.R., en contra de la sociedad mercantil SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C.A., todos plenamente identificados supra; y, en consecuencia, se afirma la competencia de este tribunal de alzada para el conocimiento de la presente causa, ex artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Notifíquese de la presente decisión al Dr. A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. Cúmplase, Líbrese Oficio.

No hay condenatoria en costas de la presente incidencia, dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abog. LEÓN PORRAS VALENCIA.

El Juez Superior Abog. C.G..

La Secretaria

Nota: En la misma fecha siendo las 08:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de ley, y se dio cumplimiento a lo ordenado mediante oficio N° TS 2° _________.

Abog. C.G..

La Secretaria

Expediente N° 739-13.

LPV/CG.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR