Decisión nº PJ0252014000122 de Juzgado Segundo del Municipio Heres de Bolivar, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Heres
PonenteOrlando Torres Abache
ProcedimientoResolución De Venta Con Reserva De Dominio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del

Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del

Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, diez de abril de dos mil catorce

203º y 155º

RESOLUCION Nº: PJ0252014000122

ASUNTO: FP02-V-2014-001476

ASUNTO: FN02-X-2013-000064

ANTECEDENTES

En fecha 25 de Noviembre de 2013, conforme a lo ordenado en autos se aperturo el presente cuaderno separado a lo fines de emitir el pronunciamiento correspondiente a la medida cautelar solicitada por el demandante.

En fecha 10 de Diciembre de 2013, se procedió a decretar medida preventiva de secuestro sobre un vehículo, cuyas características son las siguientes: MARCA: DODGE; AÑO: 2003; CLASE: AUTOMOVIL; COLOR: VERDE; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS66C331500509; SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL; MODELO: NEON LX AUTO 2.; USO: PARTICULAR y PLACA: AA353LY, acordándose librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y R.L.d.E.B. e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para su debida ejecución y oficio a las Autoridades Civiles, Militares, Policiales o de T.T.d.T.N. a los fines de la detención del bien mueble mencionado.

En fecha 04 de Febrero de 2014, se recibió oficio Nº PEB. CCP.20-0172/14, emanado del Centro de Coordinación Policial Nº 20, ubicado en la Parroquia Agua Salada de Esta Ciudad, mediante informa que fue efectivamente practicada la detención del vehiculo cuyas características se desprenden de oficio Nº 1023-839-2013 y lo ponen a la orden de este tribunal, adjunto con las actas policiales correspondientes.

En fecha 18 de Marzo de 2014, la parte demandada VICGLEIDYS DE LOS A.P.M., hizo oposición a la medida cautelar de secuestro alegando lo siguiente:

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, realiza formal oposición a la Medida de Secuestro, haciendo mención que se debía abstener a detener el mencionado vehículo siempre que se encuentre dentro de la residencia del demandado o en cualquier otro sitio que no sea la vía publica.

Expuso que denuncia la forma en que fue practicada la detención del vehículo, ya que los ciudadanos y agentes policiales designados para practicar la detención del vehiculo, desacataron la orden del tribunal, puesto que el vehículo se encontraba en el estacionamiento de un talle de nombre LUBRICANTES YARACUY, C.A., y según lo alegado por ciudadano H.J.M., cuyos datos se desprenden del acta policial inserta al folio trece (13), que había avistado en la Avenida B.d.L.P. frente a Full Inyección Bolívar, lo que era falso porque el vehículo no se encontraba transitando en la vía.

Que alrededor de las 2:00 p.m., el mecánico, que se encontraba realizando unas supuestas reparaciones al vehículo objeto del presente litigio, procedió a llamar al ciudadano F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.869.249, para manifestarle que el mismo se encontraba listo, y al llegar al sitio se encontraban seis (06) agentes policiales motorizados y el recuperador de vehículos, quienes le informaron del operativo y procedieron a trasladar el vehiculo al centro de coordinación policial de esa jurisdicción, en una grúa porque el mismo no pudo encender.

En fecha 25 de Marzo de 2014, presento escrito promoviendo pruebas, en las cuales ratifica la oposición a la medida de secuestro, el acto mediante el cual se realiza la detención del vehículo y promueve las testimoniales de los ciudadanos J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.947.277, en su carácter de mecánico del taller LUBRICANTES YARACUY, C.A., de este domicilio, R.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.601.024, en su carácter de electromecánico y al ciudadano A.F.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.869.249, en su carácter de padre de la demandada y quien llevo el vehículo al taller LUBRICANTES YARACUY, C.A. para que le efectuaran las reparaciones correspondientes.

En fecha 31 de Marzo de 2014, este tribunal admitió las pruebas alegadas, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, y acordó oír las testimoniales de los ciudadanos J.A.G., R.C.R. y A.F.P.A., para el tercer día de despacho siguiente en los horarios comprendidos de 9:00, 9:30 y 10:00 a.m., en fecha 03 de abril de 2014, siendo la oportunidad fijada y estando presentes las partes, cumpliendo las formalidades de Ley, se procedió a oír los testigos, quienes sin dilaciones ni retardos rindieron declaración oportuna.

ORSERVACIONES PARA DECIDIR

El día 25 de Noviembre de 2013, este Tribunal decreto Medida Preventiva de Secuestro sobre el vehículo MARCA: DODGE; AÑO: 2003; CLASE: AUTOMOVIL; COLOR: VERDE; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS66C331500509; SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL; MODELO: NEON LX AUTO 2.; USO: PARTICULAR y PLACA: AA353LY.

Ejecutada la detención del vehículo, la parte demandada se opusieron a la misma por considerarla manifiestamente ilegal e improcedente.

Para decidir este Tribunal observa:

En su escrito de oposición la parte accionada rebate los argumentos utilizados por este órgano judicial para estimar que se encontraban llenos los requisitos de procedencia previstos en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, con base en los cuales se decretó la mencionada medida.

Por consiguiente, pasa este sentenciador a analizar los fundamentos utilizados en el decreto de la medida preventiva de secuestro vigente, siendo los siguientes:

La parte actora presentó como prueba del fumus boni iuris el Contrato de Venta con Reserva de Dominio celebrado por HAMID ABBOUD (VENDEDOR) con la ciudadana VICGLEIDYS DE LOS A.P.M. (COMPRADORA), al cumplimiento del contrato en las condiciones y términos convenidos, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad B.M.A.H.d.E.B., bajo el Nº 14, de fecha 01 de Febrero de 2012, siendo el mencionado contrato la presunción prime fase de la existencia de una relación jurídica entre las partes contendientes en el presente proceso y por el perinculum in mora de igual modo, se presumió en el incumplimiento del contrato en el sentido de la falta de pago de nueve (09) giros representados por instrumentos cambiarios (letras de cambio).

Es bueno aclarar que en esta etapa del juicio el Juez no puede avanzar opinión acerca de la verdad de tales alegatos y si ellos son suficientes para dar por demostrada el incumplimiento o no del contrato; sin embargo, sí puede este sentenciador establecer que tales hechos están dirigidos a prevenir las resultas de la presente demanda. A todas luces si el juicio en verdad resultare procedente la manera idónea para asegurar la ejecución de una sentencia favorable es la medida preventiva, a efectos de evitar la insolvencia del presunto deudor.

Al hilo de la argumentación precedente se comprende que el Juez no incurrió en infracción del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil puesto que de prosperar la pretensión, en tal hipótesis, la anulación del proceso podría conducir por vía de consecuencia a la ineficacia de una futura sentencia favorable a la demandante, situación ésta acerca de la cual no es posible adelantar un pronunciamiento definitivo, se reitera.

La parte demandada en su escrito de oposición a la mediada de secuestro interpuesta en fecha 18 de marzo de 2014, se opuso a la Medida de Secuestro del vehiculo que fuera retenido por funcionarios Policiales en el lugar conocido como Avenida B.d.l.P., Taller y Lubricantes Yaracuy, manifestando la parte demandada que se opone a la Medida de Secuestro y al auto que decreta el secuestro del mismo.

Ahora bien, es de aclararle a la parte demandada que el vehiculo en cuestión no fue ni ha sido sujeto de medida alguna de secuestro, el tribunal no ha practicado la medida de secuestro decretada por este Tribunal, solo decreto mediante resolución Medida Preventiva de Secuestro sobre un bien mueble Vehiculo que en la practica no ha sido sometido a ella, esta solamente retenido en virtud de oficio emitido a las autoridades competente para su detención y que fuera puesto a la orden de este Tribunal.

La parte demandada IMPUGNO el acta contentiva de las actuaciones realizadas por los funcionarios actuantes en la retención del vehiculo en cuestión, el solicitante debió realizar su impugnación mediante la figura de la tacha de documentos Públicos y Administrativos (originales) por las causales establecidas en el Código Adjetivo que serian cuando son documentos: a) falsedad, y b) la ausencia de formalidad esencial que para el documento la ley prescribe bajo sanción de nulidad son las dos formas de tachar un documento publico o administrativo original. Ahora bien, por lo tanto que la parte demandada no selecciono de forma adecuada su forma de impugnar las actas que fueron levantadas por los funcionarios policiales al momento de retención del vehiculo, no procede la IMPUGNACION de las actas y se le otorga todo el valor probatorio a las actas policiales elaboradas por los funcionarios policiales. ASI SE DECIDE.-

En cuanto los testigos promovidos por la demandada de autos, evaluadas las actas insertas a los folios veinticinco (25) al treinta (30), y a.c.f.e. necesario señalar que el contenido de las mismas no señalan el abuso de autoridad y el desacato al mandato del tribunal al momento de la practica de la detención del vehículo, únicamente señalan los testigos que la parte donde se encontraba estacionado el vehículo forma parte del el taller donde se encontraba realizando las reparaciones pertinentes. Mas sin embargo, es importante ratificar el contenido del oficio Nº 1023-839-2013, emanado por este tribunal en fecha 12 de Diciembre de 2013, en el cual se establece que el mismo podía ser detenido siempre y cuando se encontrare circulando en la vía publica, haciéndose salvedad, que no se podía realizar dicha detención en caso de que el vehículo se encuentre dentro del estacionamiento de la residencia del demandado o dentro de cualquier otro sitio que no sea la vía publica, de lo anterior, podemos tener un análisis mas claro por cuanto el testigo de nombre R.C.R.M., señalo en su deposición a solicitud de la parte demandada lo siguiente:” La abogados en libre ejercicio E.D.C.F., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.698 en su carácter de co apoderada judicial de la parte demandada y el R.R.H.E.S. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, acto continuo el tribunal procede a juramentar al testigo en forma de ley. Seguidamente la parte promovente pasa a formular sus preguntas.- PRIMERA PREGUNTA.- DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA VICGLEIDYS PERMUY MALPICA.- Contesto.- Sí, la conozco.- SEGUNDA PREGUNSTA.- DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE EL PADRE DE LA CIUDADANA VICGLEIDYS PERMUY MALPICA, ES EL CIUDADANO F.P..- Sí es cierto.- TERCERA PREGUNTA.- DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA VICGLEIDYS PERMUY MALPICA TENIA DEPOSITADO UN VEHICULO DE SU PROPIEDAD EN EL TALLER LUBRICANTES YARACUY.- Contesto.- Sí es cierto y me consta.- CUARTA PREGUNTA.- DIGA EL TESTIGO, COMO LE CONSTA LO QUE HA DECLARADO ANTERIORMENTE.- contesto.- Todo es verdad.- QUINTA PREGUNTA.- DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE LA UBICACIÓN DEL TALLER LUBRICANTES YARACUY.- Contesto.- Si en la Av. B.d.L.P. y en el frente queda una residencia El Portal.- SEXTA PREGUNTA.- DIGA EL TESTIGO, SI TIENE CONOCIMIENTO DE QUE ESE VEHICULO FUE RETENIDO POR EL TRIBUNAL EL 01/02/2014, Y SE ENCONTRABA EN ESE TALLER.- Contesto.- Si.- SEPTIMA PREGUNTA.- DIGA EL TESTIGO, POR QUE LE CONSTA QUE EL VEHICULO ANTES CITADO SE ENCONTRABA EN ESE TALLER AL MOMENTO DE SER RETENIDO.- Contesto.- Por que yo estaba en ese momento y yo fui a llevar al señor FEDERICO que es mi compañero de trabajo a fuimos a comprar unos repuestos primero fuimos a llevar el carro y después salimos a comprar los repuestos, en más de una ocasión el señor Federico no se encontraba en la ciudad, y el siempre me llamaba para que fuera auxiliar a la esposa de el o a la hija siempre me llamaban para que la fuera auxiliar y eso pasaba a cualquier hora del día por cierto una vez en la panadería imperial de Vista Hermosa tarde en la noche se habían quedado accidentada y se le hizo tarde a ellos me llamaban y yo tenía el teléfono apagado `porque lo tenia cargando y cuando yo me dirigí hacia allá ellas estaban en la panadería imperial de Vista Hermosa, siempre yo la vivía auxiliando me llamaban para auxiliar la pues.- OCTAVA PREGUNTA .- DIGA EL TESTIGO, SI TODO LO QUE USTED HA REFERIDO SUCEDIÓ ANTES DE LLEVAR EL VEHICULO AL TALLER DONDE FUE RENTENIDO POR EL TRIBUNAL.- Contesto.- Si.- Es todo, Cesaron.- Seguidamente el apoderado de la parte actora pasa a formular sus repreguntas.- PRIMERA REPREGUNTA.- DIGA EL TESTIGO, QUE PROFESION TIENE.- Contesto.- Yo Soy electricista y tengo conocimiento en electromecánica y soy independiente.- SEGUNDA REPREGUNTA.- DIGA EL TESTIGO, QUE PROFESION TIENE EL SEÑOR A.F.P.A..- Contesto.- El es encargado de una obra en Koma Puerto Ordaz, es encargado de obras en Koma.- TERCERA REPREGUNTA.- DIGA EL TESTIGO, SI PARA EL MOMENTO DE LA RETENSIÓN DEL VEHICULO NEON COLOR VERDE, SE ENCONTRABA PRESENTE EN EL TALLER LUBRICANTES YARACUY.- Contesto.- Si me encontraba presente andaba con el Señor Á.F.P..- CUARTA REPREGUNTA.- DIGA EL TESTIGO, SI EL VEHICULO NEON VERDE, SE ENCONTRABA MONTADO EN LA ACERA DE EN FRENTE DE TALLER LUBRICANTES YARACUY DEBAJO DE UN TOLDO O UNA INFRAESTRUCTURA DE HIERRO.- Contesto.- Bueno eso es parte del taller eso forma parte del estacionamiento no es precisamente en la acera.- QUINTA REPREGUNTA.- DIGA EL TESTIGO, COMO FUE TRASLADADO EL VEHICULO POR LOS FUNCIONARIOS QUE LO RETUVIERON.- Contesto.- Obviamente fue remolcado el no encendía.- cesaron.”

Analizada como ha sido la deposición del testigo ciudadano R.C.R.M., solo se limito a manifestar que andaba en compañía del ciudadano Federico y que era su compañero de trabajo y de las carreras que le hacia pero nunca manifestó algo que pudiera solucionar lo referente a dilucidar si el vehiculo estaba dentro del taller o en la vía publica, al no aportar ninguna información a la solución de la oposición este Juzgado desestima la declaración del testigo y no le da ningún valor probatorio: ASI SE DECIDE.

El testigo ciudadano F.P., pasa seguidamente a deponer de la siguiente manera:

Seguidamente la parte promovente pasa a formular sus preguntas.- PRIMERA PREGUNTA.- DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA VICGLEIDYS PERMUY MALPICA Y CUAL ES LA RELACION ENTRE SU PERSONA Y LA CIUDADANA ANTES MENCIONADA.- Contesto.- Sí, la conozco, por que soy su papá- SEGUNDA PREGUNTA.- DIGA EL TESTIGO, SI POR LA CONDICION DE PADRE DE LA CIUDADANA VICGLEIDYS PERMUY MALPICA SABE Y LE CONSTA QUE LE FUE RETENIDO POR ORDEN DEL TRIBUNAL UN VEHICULO NEON COLOR VERDE, CUYAS DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCEUNTRAN DESCRITAS EN EL EXPEDIENTE.-Contesto.- Sí es cierto, yo fui la persona que llevo el carro al taller.- TERCERA PREGUNTA.- DIGA EL TESTIGO, EN VIRTUD DE QUE USTED RECONOCE QUE LLEVO EL VEHICULO AL TALLER PUEDE SEÑALAR LA DIRECCION DONDE SE HAYA UBICADO DICHO TALLER.- Contesto.- Se encuentra ubicado en la Avenida B.d.l.P., frente a residencias el portal y el taller se llama Taller Yaracuy.- CUARTA PREGUNTA.- DIGA EL TESTIGO, SI SE ENCONTRABA PRESENTE EN EL TALLER PARA EL MOMENTO DE LA RETENSIÓN DEL VEHICULO.- contesto.- Claro yo lo lleve al taller con el propósito de que le arreglaran una falla que presentaba y el mecánico me llamo con el fin de que estuviera presente al momento de que los funcionarios lo retuvieran me llamo de forma engañosa de que el carro estaba listo y era con el fin de practicar la retensión.- QUINTA PREGUNTA.- DIGA EL TESTIGO, SI EL VEHICULO SE ENCONTRABA EN EL ESTACIONAMIENTO DEL CITADO TALLER.- Contesto.- Si, si se encontraba en el taller.- SEXTA PREGUNTA.- DIGA EL TESTIGO, SI POR LA FILIACION EXISTENTE ENTRE USTED Y SU HIJA PUEDE DECIR SI ELLA TIENE CAPACIDAD ECONOMICA PARA SUSTENTAR ESTE JUICIO.- Contesto.- No, no tiene- OCTAVA PREGUNTA .- DIGA EL TESTIGO, QUE PROFESION TIENE SU HIJA.- Contesto.- estudiante.- NOVENA PREGUNTA.- DIGA EL TESTIGO, SI COMO ELLA DICE EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA USTED ES RESPONSABLE DE LA NEGOCIACION DEL VEHICULO RETENIDO y ESTA DISPUESTO A RESPONDER POR TODO LO REFERENTE AL JUICIO.- Si, es cierto, estoy dispuesto a responder por el juicio.- DECIMA PREGUNTA.- DIGA EL TESTIGO, SI EN VIRTUD A SU RESPUESTA ANTERIOR USTED ESTA EN LA CAPACIDAD DE OFRECER UNA SOLUCION O PROPUESTA PARA RESOLVER EL CASO.- CONTESTO.- La Solución es que ellos vendan el carro y se cobren lo que tienen que cobrarse.- Es todo, Cesaron.- Seguidamente el apoderado de la parte actora pasa a formular sus repreguntas.- PRIMERA REPREGUNTA.- DIGA EL TESTIGO, EN QUE CONDICIONES SE ENCUENTRA EL VEHICULO RETENIDO EN EL TALLER LUBRICANTES YARACUY.- Contesto.- No funcionaba por un problema eléctrico.- cesaron

Analizada como ha sido la deposición del testigo ciudadano F.P., es jurisdicente llega a la conclusión que el testigo no aporto ninguna información para lograr esclarecer lo referente a la oposición a la retención del vehiculo al cual fue retenido en la Avenida B.d.l.P. en el lugar donde funciona EL TALLER LUBRICANTES YARACUY, no indica en que lugar del taller estaba estacionado el vehiculo si era dentro o en la vía frente al taller, por tal motivo no se le otorga ningún valor probatorio a lo declarado por el testigo. ASI SE DECIDE.-

De lo anteriormente transcrito, podemos dirimir que existe una presunción de que el vehículo no se encontraba en el estacionamiento del Taller y Lubricantes Yaracuy de lo contrario el vehiculo se encontraba en la vía publica, puesto que no se hallaba dentro del sitio donde se le estaban realizando las reparaciones correspondientes, sino se encontraba montado en la acera debajo de un toldo o un a infraestructura de hierro, mas el testigo no señala que al momento se practicarse la retención del vehiculo se le estuviesen ejecutando reparaciones que dieran indicios a que exista la presunción que el mismo estaba en el sitio en la condición de repararle los daños que sufría, ya que al momento de ser detenido estaba estacionado en una vía publica que formaba parte del taller, pero no deja de ser una vía publica, y puesto a que no se encontraba dentro del establecimiento, no se presume que se halla violentado algún derecho, ratificando la medida preventiva de secuestro decretada en fecha 10-12-2013 y quedando firme la retención realizada por los funcionarios actuantes en el procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones precedentes, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 601 y 602 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada VICGLEIDYS DE LOS A.P.M..

SEGUNDO

Se confirma la medida preventiva de secuestro sobre el vehículo MARCA: DODGE; AÑO: 2003; CLASE: AUTOMOVIL; COLOR: VERDE; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS66C331500509; SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL; MODELO: NEON LX AUTO 2.; USO: PARTICULAR y PLACA: AA353LY, detenido en fecha 01 de Febrero de 2014 y puesto a la orden de este tribunal en fecha 04-02-2014.

Se condena al pago de las costas de la incidencia al demandado de autos.

Notifíquese la presente decisión interlocutoria de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido dictada fuera del término legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diez días del mes de abril del año dos mil catorce.

El Juez,

Abg. O.T.A.

La Secretaria,

Abg. E.C.S.

La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.). Conste.

La Secretaria,

Abg. E.C.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR