Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 06 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000767

PARTE ACTORA: H.M.B.., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.135.168., debidamente asistido por la ciudadana A.L.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.615.

PARTE DEMANDADA: V.S.N.., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.879.096.

MOTIVO DEL JUICIO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA .

TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-

I

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Nuños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de Adopción Internacional, presentado por la ciudadana: A.L.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.615., en su carácter de apoderada judicial H.M.B., mediante la cual demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, al ciudadano V.S.N..

En fecha 08 de Julio de 2014, se dictó auto instando a la parte actora para que consignara Tracto Registral, Certificación de Gravámenes y Copia Certificada del Documento de Propiedad del inmueble objeto de la presente demandada.

En fecha 28 de Julio de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó Tracto Registral, Certificación de Gravámenes y Copia Certificada del Documento de Propiedad del inmueble objeto de la presente demandada.

II

Ahora bien, de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda y de los recaudos acompañados al mismo, se constata que la accionante demanda al ciudadano V.M.N., antes identificado, por Prescripción Adquisitiva, alegando que se conocen desde el año 1993, que la parte actora vivía en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, y la parte demandada le solicito que se trasladara a la ciudad de Caracas, ofreciéndole llegar a su casa en la Quinta La Mascota ubicada entre calle Don Bosco y la Pedroza, La Florida, manifestándole que dicho inmueble era de su propiedad.

Que una vez instalado el actor en el inmueble antes indicado, el demandado le comunicó que realizaría un viaje y que le dejaba la casa para su cuidado, y que al llegar del viaje hablarían sobre los gastos y los arreglos que pudieran generarse en su ausencia.

Que efectivamente el demandado se fue de viaje en enero de 1994, sin decir a donde se dirigía, transcurriendo siete años sin que su representado tuviera información alguna sobre el paradero del demandado.

Que luego de transcurrido siete año el demandado regreso de su viaje informándole al actor que no se había comunicado en él, por que confiaba plenamente en él, y en el transcurso de una semana el demando le manifestó a su representado que se iba nuevamente de viaje por pocos día para solventar unos asunto pendientes que tenia y es asó como nuevamente en el año 2001 se de viaje sin que hasta la fecha haya regresado.

III

Este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento en relación a la admisibilidad de la presente acción observa:

Que el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

…La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo....

.-

Se evidencia de los recaudos consignado tales como Tracto Registral, Certificación de Gravámenes y Copia Certificada del Documento de Propiedad, emanados del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador, que la sociedad mercantil INVERSIONES NUNCAR C.A, es propietaria del inmueble objeto de la presente demanda, tal como se evidencia del Documento de Propiedad protocolizado en fecha 14 de Mayo de 1992, el cual quedo asentado bajo el Nº 6, Tomo 17, Protocolo Primero.

Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que el libelo no llena los requisitos establecidos en la norma anteriormente señalada, en virtud de que el accionante dirije su acción contra la persona que aparece en el Registro como propietario del inmueble objeto de la presente demanda, este Tribunal debe declarar forzosamente INADMISIBLE la presente demanda.- Y ASÍ SE DECIDE.-

IV

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la presente demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada por el ciudadano H.M.B. contra V.S.N..

Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (06) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014).- Años 204º y 155º.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA A.M.C.D.M.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. L.M.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO TITULAR .

Asistente que realizo la actuación: VHB

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