Decisión nº FG012008000639 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGabriela Quiaragua
ProcedimientoApelación De Auto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar

Sala Única

Ciudad Bolívar, 09 de Octubre de 2008

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : 1M-1012

ASUNTO : FP01-R-2008-000290

JUEZ PONENTE: ABOG. GABRIELA QUIARAGUA G.

CAUSA N° FP01-R-2008-000290

RECURRIDO: TRIBUNAL 1° DE JUICIO,

Ext. Terr. Pto. Ordaz.

RECURRENTE:

(Querellante) F.A.R.G. (Querellante), debidamente asistido por el ciudadano ABOG. JOSÉ LEÓN BRAVO HAMILTON, Apoderado Judicial.

QUERELLADAS: Bettsy Maza y Naiby Rodney.

DELITO SINDICADO: Difamación.

MOTIVO: APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, el conocimiento de las actuaciones procesales que cursan en el expediente signado con la nomenclatura FP01-R-2008-000290, contentivo de Recurso de Apelación ejercido contra Sentencia Interlocutoria; incoado en tiempo hábil por el ciudadano querellante F.A.R.G. (Querellante), debidamente asistido por el ciudadano ABOG. JOSÉ LEÓN BRAVO HAMILTON, Apoderado Judicial; tal impugnación ejercida a fin de refutar la decisión dictada por el Tribunal 1º en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, en fecha 16-07-2008, y mediante la cual el A Quo declaró Inadmisible la Querella incoada por el querellante F.A.R.G., en contra de las ciudadanas Bettsy Maza y Naiby Rodney, atribuyéndoles la presunta comisión del ilícito de Difamación.

En cuenta la Sala del asunto, se invistió ponente al juez que con tal carácter refrenda la presente decisión, y de forma subsiguiente se procedió a declarar la admisibilidad del recurso interpuesto, por no observarse en él ninguna de las causales de inadmisibilidad pautadas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Atendiendo a todos los trámites procesales, de seguidas se pasa a decidir, no sin antes hacer énfasis en puntos de interés para el epílogo procesal.

DE LA DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN

En fecha 16-07-2008, el Juzgado 1º en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, emitió pronunciamiento mediante el cual declaró Inadmisible la Querella incoada por el querellante F.A.R.G., en contra de las ciudadanas Bettsy Maza y Naiby Rodney, atribuyéndoles la presunta comisión del ilícito de Difamación; apostillando el Juzgador en el texto de la recurrida, entre otras cosas que:

(…) Esta instancia a los fines de decidir en relación a la admisibilidad y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal; procede en los términos siguientes:

Del contenido del referido escrito se evidencia que el mismo no cumple con los requisitos o formalidades establecidas en el artículo 401 ordinales 2º, 4º, y 5º del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa esta instancia que existe imprecisión en el señalamiento del o los sujetos activos del presunto delito, toda vez que señala una autoría intelectual de las ciudadanas Bettsy Maza y Naiby Rodney, quienes supuestamente actúan en representación del Instituti Universitario Politécnico S.M.. Por otro lado exige la norma una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, condiciones que no están claramente detalladas en el pretendido escrito de acusación, donde se efectúa una narrativa muy generalizada de los supuestos hechos que tipifican el delito que se pretende imputar. De igual manera en relación a los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del o de los imputados en el delito. Es necesario se acompañe a la acusación los medios de pruebas en que se fundamentan la comisión del delito o delitos que se pretendan imputar. Como se señaló en el escrito presentado se solicita se tomen una declaraciones de testigos, quienes además de no identificarlos individualmente, se pretende sean llamados por este despacho esos efectos, y se requieren unas supuestas denuncias que reposan en un despacho de abogado ubicado en la zona.

Del contenido del referido escrito se infiere, que la intención del solicitante, es que este tribunal ordene realizar diligencias que corresponden a la etapa de investigación preliminar, no resultando competente para ello este tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, referido AL A.J., mediante el cual la pretendida víctima para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar por ante juez de control ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, acreditar el hecho punible o para recavar elementos de convicción.

En razón de lo expuesto, y ante la falta de cumplimiento de los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 401 de la ley adjetiva penal, es por lo que resulta INADMISIBLE la presente acusación (…)

.

DEL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO AL PROCESO

En tiempo hábil para ello, el ciudadano querellante F.A.R.G. (Querellante), debidamente asistido por el ciudadano ABOG. JOSÉ LEÓN BRAVO HAMILTON, Apoderado Judicial; ejerció formalmente Recurso de Apelación, donde refuta la decisión de data 16-07-2008; de la siguiente manera:

(…) Vista la interlocutoria dictada en el presente juicio APELO de la misma por cuanto no estoy de acuerdo con la misma (…)

.

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En el libelo recursivo, el apelante sólo expuso:

Vista la interlocutoria dictada en el presente juicio APELO de la misma por cuanto no estoy de acuerdo con la misma

.

Quien recurre no sólo omite indicar el motivo por el que impugna la decisión, sino además enuncia su desacuerdo con la misma, dejando a la deriva del juicio de esta Sala las razones que lo impulsan a refutar el fallo objetado. Al respecto, la Sala de Casación Penal del M.T. de la República, se ha pronunciado en diversas oportunidades, en el sentido siguiente:

…No es admisible la denuncia aislada de las normas rectoras del proceso penal, en razón de que dichos textos contienen formulaciones abstractas y generales que la ley señala al juez para el recto cumplimiento de su función decisoria. Dada pues, la naturaleza genérica de dichos artículos, la denuncia de éstos debe ser adminiculada con la del precepto particular y concreto que el juzgador hubiera violado al apartarse de los aludidos principios generales…

. (Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 15, del 29 de marzo del 2005, ponencia de la Magistrada Doctora B.R.M. deL.).

El artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión

(Resaltado de la Corte de Apelaciones).

Seguidamente el dispositivo 448 de la Ley Adjetiva Penal, al referirse a la interposición de la Apelación de autos, como la de marras, señala:

El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación

(Resaltado de la Corte de Apelaciones).

Aunado a ello, de la revisión practicada por esta Sala a la decisión objeto de apelación, resulta que la misma no contraviene principios de orden Constitucional ni legal, siendo por el contrario ajustada a Derecho dentro de los parámetros propios de la autonomía jurisdiccional que conserva el juzgador competente al momento de sentenciar, cumpliendo a cabalidad el procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte, previsto en el artículo 400 y ss. del Código Orgánico Procesal Penal.

Luego entonces, al no haberse cubierto los requisitos que exige la legislación adjetiva para una adecuada técnica recursiva y como consecuencia de la falta de claridad en los alegatos del recurrente, y asimismo al no encontrarse transgresión procesal alguna atribuible al juzgador artífice del fallo apelado, ya que la recurrida cumplió a cabalidad lo dispuesto en nuestro Código Orgánico Procesal Penal en relación al trámite del procedimiento incoado para los delitos de acción dependiente de instancia de parte privada, (TITULO VII. Artículos 400 al 418 del Código Orgánico Procesal Penal); se declara Sin Lugar la presente Apelación por cuanto se encuentra manifiestamente infundada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 435 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Confirma el fallo recurrido. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido contra Sentencia Interlocutoria; incoado en tiempo hábil por el ciudadano querellante F.A.R.G. (Querellante), debidamente asistido por el ciudadano ABOG. JOSÉ LEÓN BRAVO HAMILTON, Apoderado Judicial; tal impugnación ejercida a fin de refutar la decisión dictada por el Tribunal 1º en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, en fecha 16-07-2008, y mediante la cual el A Quo declaró Inadmisible la Querella incoada por el querellante F.A.R.G., en contra de las ciudadanas Bettsy Maza y Naiby Rodney, atribuyéndoles la presunta comisión del ilícito de Difamación. En consecuencia se Confirma el fallo recurrido.-

Publíquese, diarícese, y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008).

Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ PRESIDENTA,

ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ.

PONENTE

LOS JUECES,

ABOG. MARIELA CASADO ACERO.

ABOG. A.J.J..

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. B.M..

GQG/MCA/AJJ/BM/VL._

FP01-R-2008-000290

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR