Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Anulacion

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el abogado C.M.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.149, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano F.H.F., titular de la cédula de identidad N° 8.523.245, contra el Acta N° 53, Reservado N° 8 de la Sesión Ordinaria de fecha 12 de julio de 2005, dictado por el C.L.D.E.B., en fecha 03 de mayo de 2007, fue celebrada la audiencia oral y pública, con la comparecencia de la representación judicial del recurrente; en representación del Estado Bolívar, compareció el abogado H.E.P.V., en su condición de apoderado especial de la parte recurrida, en cuyo acto éste último alegó la inadmisibilidad el recurso propuesto.

Procede este Juzgado a dictar sentencia con relación a la inadmisibilidad del recurso alegada por el apoderado especial de la parte recurrida, con la siguiente motivación.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

    I.1. La representación judicial de la parte recurrida alegó que el acto impugnado en nulidad contenido en el Acta N° 53, Reservado N° 8 de la Sesión Ordinaria de fecha 12 de julio de 2005, dictado por el C.L.D.E.B. fue dejado sin efecto por el mencionado órgano legislativo, por consiguiente no existe acto que anular, no teniendo este Juzgado, materia sobre la cual decidir, y siendo accesoria la demanda por daños morales sigue la suerte de lo principal, con los siguientes argumentos:

    En el presente caso, Ciudadana Jueza, en el procedimiento administrativo, seguido para el acto administrativo impugnado, la parte recurrente pidió reconsideración y el C.L. delE.B. anuló, dejó sin efecto el acto administrativo, sobre cuya base descansa la demanda por daños morales. Esa resolución administrativa le fue notificada al recurrente actor, a través de su abogado, quedando definitivamente firme y causando estado.

    Por consiguiente, no existe acto administrativo que anular. Este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.

    …la parte actora reforma la demanda. Y esa nueva demanda reformada la hace la hace y al presenta la parte actora, después de haberse anulado el acto administrativo por el C.L.; de modo que: a) ya se había revocado el acto administrativo por el C.L. delE.B.; b) ya se le había notificado al abogado representante de la parte actora, y el acto administrativo causó estado, quedó definitivamente firme. Estaba, Ciudadana Jueza firme e inexistente, para cuando se introdujo la nueva demanda reformada…

    …los antecedente administrativos remitidos por el C.L. delE.B., y observe como al instaurarse la nueva demanda reformatoria, con antelación el acto administrativo impugnado había sido anulado, notificado a la parte actora que reformó la demanda, y cuyo acto había causado estado.

    Estamos, pues, ante una causa principal extinguida y otra causa subordinada accesoria que corre la misma suerte. Porque, Ciudadana Jueza, reiteramos lo anteriormente expuesto… dejado sin efecto la causa principal, el acto administrativo cuya nulidad solicitó, la causa accesoria (supuesto daño moral) no puede ser acogida; tanto más cuanto que el procedimiento del recurso de nulidad concluyó

    .

    Este alegato fue rechazado por la representación judicial de la parte recurrente alegando que la referida sesión ordinaria, de fecha 15 de noviembre de 2005, el C.L. delE.B., no declaró la nulidad del acto objeto de impugnación.

    A los fines de resolver sobre el decaimiento del objeto del recurso, alegado por la representación judicial de la parte recurrida, observa este Juzgado que el objeto de la pretensión del recurrente, plasmado en la reforma de la demanda, presentado en fecha 27 de enero de 2006, es del siguiente tenor:

    … solicito al Tribunal: 1. Declare, la nulidad absoluta del acto administrativo atacado, contenido en el Acta Nº 53, RESERVADO Nro. 8 de la Sesión Ordinaria de fecha doce (12) de julio de 2005, emanado del C.L. delE.B., que aprueba el informe final presentado por la Comisión Permanente de Política Interior, Descentralización, Garantías Constitucionales, Derechos Humanos, Justicia, Seguridad Ciudadana y Fronteras del C.L. delE.B.; e imprueba el Informe de Gestión de Procurador General del Estado Bolívar correspondiente al año 2004.

    2. Condene al C.L. delE.B., a su costa, la publicación integra de la sentencia de juicio, en los medios de comunicación social Nueva Prensa de Guayana y El Expreso, ambos de circulación en el Estado Bolívar, fijando el Tribunal el plazo para el cumplimiento de ambas publicaciones.

    3. Condene al C.L. delE.B. al pago de la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) como justa indemnización al grave daño moral derivado de la conducta ilícita desplegada por ese órgano del Poder Público del Estado Bolívar

    .

    Del análisis de los términos en que fue planteado el recurso, se evidencia que fueron acumuladas dos pretensiones, la petición de nulidad del acto contenido en el Acta Nº 53, RESERVADO Nro. 8 de la Sesión Ordinaria de fecha doce (12) de julio de 2005, emanado del C.L. delE.B., que imprueba el Informe de Gestión de Procurador General del Estado Bolívar correspondiente al año 2004, y subsidiariamente la condena al pago de los daños morales originados por su emisión, a raíz de tal planteamiento, este Juzgado admitió la demanda propuesta, dado que tales pretensiones incompatibles entre sí, solamente pueden ser acumuladas si se plantea la pretensión de indemnización de daños morales en forma subsidiaria, al recurso de nulidad contra el acto generador de los daños alegados.

    Ahora bien, cursa en la pieza N° 2, de antecedentes administrativos, copia certificada del Acta N° 82, que contiene la sesión ordinaria del C.L. delE.B., celebrada el 15 de noviembre de 2005, en cuyo Reservado N° 11, se decidió:

    RESERVADO Nº 11 Improbación Memoria y Cuenta del Ex -Procurador General del Estado Bolívar. Tomó la palabra el Diputado Presidente J.C.A., quien expreso en todo momento el trabajo del C.L. va a estar apegado a lo que es la legalidad, y el fiel cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del resto de las Leyes del País, así como las Leyes Regionales vigente, en días pasado se recibió una solicitud de parte del Ex –Procurador Dr. F.H., relacionada con la presunta violación de su derechos y se refirió al artículo Nº 49 de la Constitución, relacionada con la improbación de la memoria y Cuenta presentada por éste, él aduce que no se le dio el derecho a la defensa, por lo que propongo a la Cámara reponer el procedimiento y dejar sin efecto el Acto administrativo de improbación del informe de gestión correspondiente al año 2004, del Ex – Procurador General del Estado Abogado F.H., de fecha 12 de julio y así mismo como solicitó la reposición de esta situación, propongo igualmente designar una Comisión especial que encargue de reevaluar el Informe del Procurador y que se cumpla con lo establecido en el Nº 49, de la Constitución Bolivariana, a efectos de que se garanticen el debido proceso al Ex – Procurador. Intervino el Diputado J.P.M., para apoyar la propuesta efectuada por el Presidente, ya que esto era correcto, justo y valido, hay que dejar completamente esclarecida la actuación del C.L., y la gestión evaluadora le corresponde efectuar por Ley, que no quede margen de duda en el fondo de la materia del contenido de lo que se evalúa y se cumplan todos los extremos de Ley y lo que la decisión que surja sea totalmente incuestionable y cuente con el apoyo de todos nosotros. E igualmente propuso en su condición de Presidente de la Comisión de Política Interior, que no sean incluidos los miembros de la misma en la Comisión Especial ya que esta fue la encargada de analizar la Memoria y cuenta y emitir el informe de Improbación. Tomó la palabra el Diputado A.A., para apoyar la propuesta del Diputado J.C.A., en cuanto a levantar la sanción por las razones por el expuesta; pero hay que darle un fundamento jurídico al levantamiento de la misma y es el que esta previsto en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de tal manera que la administración pueda reconocer sus errores y subsanarlos, anularlos y dictar nuevos actos subsiguientes; el acto que se produjo acá con la improbación del informe del Procurador es un Acto Administrativo, de tal manera la administración reconociendo que no se respeto el debido proceso puede con apego a los artículos de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos anular la decisión anterior – es decir levantar la sanción- con una mayoría calificada de los Diputados asistentes a ésta Sesión, proponiendo que se levante la sanción con fundamento en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. El Diputado Presidente J.C.A., sometió a consideración de la Cámara la propuesta de levantar la sanción al informe presentado por la Comisión Permanente de Política Interior relacionado con la Improbación de la Memoria y Cuenta del año 2004, del Ex – Procurador del Estado Dr. F.H.. Resultando aprobada por unanimidad y se designó una Comisión Especial integrada por los diputados. F.J., A.A. SOLIZ, J.G.S. y J.M.G., para analizar dicho informe y ser presentado a Cámara

    (Resaltado por este Juzgado).

    Del acta precedentemente citada, observa este Juzgado que el C.L. delE.B., en fecha 15 de noviembre de 2005, dejó sin efecto el acto que improbó la Memoria y Cuenta presentada por el recurrente, abogado F.H.F., en consecuencia de lo expuesto, en virtud del reconocimiento por parte de la Administración, de la nulidad del acto impugnado contenido en el Acta Nº 53, RESERVADO Nro. 8 de la Sesión Ordinaria de fecha doce (12) de julio de 2005, emanado del C.L. delE.B., que improbó el Informe de Gestión de Procurador General del Estado Bolívar correspondiente al año 2004, lleva a estimarlo como inexistente, produciéndose el decaimiento del objeto del recurso de nulidad incoado. Así se decide.

    A mayor abundamiento, este Tribunal observa que en el presente caso no se encuentra ninguna pretensión del recurrente, en relación con solicitar la nulidad del nuevo acto dictado por la Administración, lo que indefectiblemente, lleva a este Juzgado a concluir que, en el caso de autos, se ha extinguido la instancia. Así se declara.

    Igualmente al haberse planteado en forma subsidiaria la condena de indemnización de daño moral, ésta sigue la suerte del recurso principal, cuyo decaimiento del objeto ha sido declarado por este Juzgado. Así se establece.

    No obstante lo anterior, queda a salvo la posibilidad para la parte actora, de ejercer las acciones que considere pertinentes contra el nuevo acto contenido en el Acta N° 82, Reservado N° 11, de la Sesión Ordinaria del C.L. delE.B., celebrada el 15 de noviembre de 2005, y la pretensión autónoma de indemnización de daños morales. Así se establece.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y de lo Contencioso Administración del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano F.H.F. contra el Acta N° 53, Reservado N° 8 de la Sesión Ordinaria de fecha 12 de julio de 2005, dictado por el C.L.D.E.B..

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, diecisiete (17) de mayo de 2007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    LA JUEZA

    BETTI OVALLES LOBO

    LA SECRETARIA TEMPORAL

    M.I. IGLESIAS

    Publicada en el día de hoy, diecisiete (17) de mayo de 2007, con las formalidades de ley, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.). Conste.

    LA SECRETARIA TEMPORAL

    M.I. IGLESIAS

    Exp. Nº 10.787

    Diarizado N° 13

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