Sentencia nº 168 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoExequátur

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de marzo de 2004

193º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 4 de febrero de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito de fecha 22.1.04, los abogados R.A.P.P. e I.T.D.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.356 y 70.527, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la ciudadana Hanane Mamdouh de Dakramangi, interpusieron solicitud de exequátur para sentencia libanesa de divorcio dictada en fecha 7 de mayo de 1.992, por el Juez de lo familiar Chiekh Moufid Chalak en Trípoli-Líbano; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, se acuerda oficiar a la Dirección General de Control de Extranjeros del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando el movimiento migratorio de la ciudadana S.H.N.F., de nacionalidad libanesa, a los fines de practicar la citación de acuerdo con la información que emane de ese Despacho. Líbrese oficio.

Notifíquese al ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y el ordinal 13 del artículo 21, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y a tal fin, remítase a dicho funcionario, con oficio, copia certificada del libelo, auto de admisión y demás documentos pertinentes.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-0061/ndp.

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