Decisión de Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de Nueva Esparta, de 11 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente
PonenteMaría Asunción Barrios
ProcedimientoModificación De Guarda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SALA UNICA DE JUICIO UNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 11 de Marzo de 2.004

Años 193º y 145º

EXPEDIENTE Nº J2-4.016-03. -

MOTIVO: Modificación de Guarda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACTORA: HANDERSON D.V.V., venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.675.117.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Dra. D.C.P., Fiscal VI Encargada del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIAS: identidad omitida.-

DEMANDADA: Y.J.G.V., venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.848.514.-

HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

Se inicia la presente causa por solicitud de MODIFICACION DE GUARDA realizada por el Ciudadano HANDERSON D.V.V., en representación de sus hijas identidad omitida, debidamente asistido por la Fiscal VI Encargada del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Dra. D.C.P.. Manifiesta en su escrito, que el padre ha manifestado en la sede de la Fiscalía, que desde aproximadamente el 03 de Mayo de 2.000 se han presentado múltiples inconvenientes con la madre de sus hijas a los fines de garantizar el contacto con ellas, motivo por el cual se acordó Régimen de Visitas, el cual no ha sido debidamente cumplido, presentándose problemas ahora, no solamente con la madre sino también con la pareja de ella, hecho este que lo ha obligado a comparecer antes diferentes organismos que integran el sistema de protección, a fin de garantizar los derechos de sus hijas. Solicitó medida de protección ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Tubores, en virtud de lo cual se ordenó la separación del entorno de la pareja de la madre, obligando en consecuencia a la permanencia de las pequeñas durante un período de tiempo junto a su padre. En este mismo orden de ideas, tomando en consideración que las niñas Vásquez González, se encuentran en medio de una constante disputa por parte de los padres, quienes no han decidido quién ejercerá definitivamente la Guarda de las pequeñas, en fecha 02 de Junio de 2.003 se celebró audiencia conciliatoria entre ambos padres, gestión ésta de la que no se obtuvo ningún resultado favorable, aunado a que actualmente la situación es que identidad omitida permanece junto a su padre y identidad omitida junto a su madre. Motivo por el cual solicita se revise y se modifique la Guarda de las Hermanas VASQUEZ GONZALEZ y a tales efectos se siga el procedimiento previsto en los Artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

-------------Corren a los folios 2 y 3, Partidas de Nacimiento de las Niñas: identidad omitida.-

-------------Cursa al folio 9 y de fecha 05-08-2.003, auto de esta Sala de Juicio Única mediante el cual se admite la Solicitud de Modificación de Guarda en el Expediente signado con el Nº J2-4.016-03, se ordenó la comparecencia de la demandada, Ciudadana Y.J.G.V., para que asistida de Abogado comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Finalmente se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público en fecha 01-09-2.003, según consta al folio 23.-

-------------Riela al folio 13, Oficio N° N.E. 17-F06-777-03 de fecha 22-08-2.003 emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público mediante el cual remiten Informe Social relativo a las Hermanas Vásquez González, el cual señala en su parte de Conclusiones y Recomendaciones lo siguiente: “Mediante la realización del presente Informe Social se pudo observar la presencia de la niña identidad omitida, de cinco (05) años de edad en el hogar de la abuela materna mientras la madre trabaja, así como también se comprobó mediante la entrevista, que la madre comparte una vivienda aparte con el Ciudadano E.N. en unión concubinaria. La madre expresó querer la Guarda y Custodia de sus hijas ya que tiene una sola de sus hijas y que el padre se comprometa a cumplirles con lo que les corresponde para su manutención. Se le orientó en cuanto a sus responsabilidades maternas.”, folios 13 al 16.-

-------------Cursa al folio 17, diligencia de fecha 30-09-2.003 suscrita por la Ciudadana Y.G. debidamente asistida por el Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, Dr. L.R.P., a través de la cual solicita le sea expedida una orden para retirar los papeles de la Escuela “María Inmaculada” de San J.B. para inscribirla en Punta de Piedras, así mismo, solicitó le sean entregada sus hijas. En tal virtud, en fecha 09-10-2.003 el Tribunal ordenó lo conducente, igualmente ordenó la citación de las partes, folio 18.-

-------------A los folios 25 y 26, cursan Boletas de Citación debidamente firmadas el día 05-11-2.003 por los Ciudadanos Y.J.G.V. y HANDERSON D.V.V..-

-------------Al folio 29, cursa Acta de fecha 10-11-2.003, levantada con ocasión de la realización del Acto Conciliatorio en la presente causa, estando presente en dicho acto los Ciudadanos HANDERSON D.V.V. y Y.J.G.V., a través de la cual el Tribunal dejó constancia de que las partes no llegaron a ningún acuerdo. Así mismo, en este acto el Tribunal acordó: 1°- elaboración de Informe Social en el hogar de la madre, a tal efecto se libró Oficio a la Trabajadora Social adscrita a este Despacho; 2°- orientación psicológica a las niñas identidad omitida.-

-------------Cursa al folio 32, diligencia de fecha 08-12-2.003 suscrita por la Lic. Vicenta Delgado, Trabajadora Social (Suplente) adscrita a este Despacho, mediante la cual consigna constante de tres (3) folios útiles, Informe Social realizado en el hogar de la Ciudadana Y.J.G.V., del cual se destaca: Conclusiones: “La Sra. Y.G. tiene un carácter aceptable, demostrándolo con la receptividad con que recibió y entabló la conversación en medio de la entrevista para la obtención de los datos para el presente informe. Las condiciones físicos-ambientales serán mejoradas en las medidas de las posibilidades de la pareja ya que tienen miras a pintarla y arreglarla, así como la construcción de un baño, ya que usan el de la casa de la madre de la pareja actual. En cuanto al área de manutención, la tiene cubierta con el salario que gana ella en Alimentos El Faro, proporcionando la garantía de mucho de los derechos de la niña que tiene bajo su guarda.”, folios 33 al 35.-

-------------Riela al folio 36, auto de avocamiento al conocimiento de la presente causa de fecha 07-01-2.004 por el Dr. D.J.R.V., Juez Unipersonal N° 2 Temporal de esta Sala de Juicio Única.-

-------------En fecha 07-01-2.004, el Tribunal ordena solicitar al Servicio Auxiliar de este Despacho, las resulta de la orientación psicológica a las Hermanas Vásquez González ordenada en fecha 10-11-2.003.-

-------------Cursa a los folios 39 al 42, Informe Psicológico remitido mediante Oficio N° 317 de fecha 11-12-2.003 por el Departamento de Psicología adscrito al Servicio Auxiliar de este Tribunal, realizado por la Lic. Susana Obediente, del cual cabe destacar lo siguiente: “Conclusiones y Recomendaciones: De acuerdo a la entrevista sostenida a los padres biológicos de las Niñas VASQUEZ GONZALEZ, se recomienda instaurar un Régimen de Visitas para las niñas, ya que éstas no tienen contacto entre sí, desde el mes de Julio del 2.003. No se puede pensar en otorgar Guarda y Custodia a ninguno de los dos padres mientras no reflexionen y asuman la responsabilidad del daño emocional que les están causando a las NIÑAS por mantenerlas separadas a capricho, pues por falta de comunicación, orientación adecuada, no se ha resuelto este conflicto. A estas NIÑAS se le debe garantizar su estabilidad emocional, ellas pueden vivir con sus padres biológicos pero juntas, donde puedan tener la contención social, moral y psicológica que requieren para su sano desarrollo biosíquicosocial. Se sugiere mientras se decide el caso, se fije un Régimen de Visitas de fines de semanas alternos, donde las niñas pasen un fin de semana juntas en los hogares de cada uno de sus padres. Por ejemplo: un fin de semana identidad omitida juntas en la casa de la madre y al siguiente fin de semana identidad omitida con su padre, siendo retiradas el día viernes en el respectivo Colegio y entregadas el día lunes a su respectiva Institución Escolar. También se llegó a un acuerdo para disfrutar de la Fiesta de Navidad y Año Nuevo: el 24 de diciembre con mamá, el 25 de diciembre con papá, el 31 de diciembre con papá y el 1° de enero con mamá.”.-

-------------Al folio 44, riela Oficio N° 021 de fecha 03-02-2.004 emanado del Departamento de Psicología adscrito al Servicio Auxiliar de este Tribunal, a través del cual remiten Informe Psicológico de las niñas Vásquez González, del mismo se destaca los siguiente: “II.- Observaciones Generales: Las niñas asisten a la consulta de sus padres biológicos. Esta asistencia a la consulta propició el reencuentro de las dos niñas, las cuales no tenían contacto entre ellas desde el mes de Julio del 2.003...” III.- Resultados: Aparentemente ambas niñas se sienten a gusto en sus respectivos hogares, pero manifiestan a través de las evaluaciones y verbalmente que desean “verse y jugar”, por lo que se ratifica la sugerencia realizada en fecha 11-12-2.003, mediante Oficio 317.”.-

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

--------------La competencia para conocer de los Juicios de Guarda le ha sido atribuida a esta Sala de Juicio en el literal “c” del parágrafo primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA.-

--------------El Artículo 361 de la LOPNA trata de la Revisión y Modificación de la Guarda, el cual establece: “El Juez puede revisar y modificar las decisiones en materia de guarda, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre o del Ministerio Público...”. Establece el Artículo 358 ejusdem, el contenido de la Guarda diciendo que “Comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.”.-

--------------El Artículo 360 ejusdem, refiere entre otros aspectos a la situación de los hijos cuando sus padres tienen residencias separadas, lo cual coincide con el caso tratado en este Expediente y cuyo destino debe decidir el Juez.-

D I S P O S I T I V A

--------------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas y en atención al Interés Superior de las Hermanas VASQUEZ GONZALEZ, al Derecho a un Nivel de V.A., a la Integridad Personal, consagrados todos ellos en los Artículos 8, 30 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 361 ejusdem, DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Modificación de Guarda incoada por el Ciudadano HANDERSON D.V.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.675.117, a favor de sus hijas identidad omitida y en tal sentido, MODIFICA LA GUARDA de las citadas Hermanas, la cual a partir de este momento y en atención a lo previsto en los Artículos 360 y 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida de la siguiente manera: La Guarda de la Niña identidad omitida, de seis (06) años de edad, será ejercida por la madre, Ciudadana Y.J.G.V. y la Guarda de la Niña identidad omitida, de cinco (05) años de edad, será ejercida por el padre, Ciudadano HANDERSON D.V.V.. ASI SE DECLARA.-

-------------Así mismo, a los fines de dar cumplimiento a lo señalado por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal, dispone el acercamiento de las Hermanas identidad omitida y la reciprocidad en las visitas, situación ésta que será supervisada trimestralmente mediante la Trabajadora Social adscrita esta Sala de Juicio Única, particípese lo conducente. ASI SE DECIDE.-

Publíquese y regístrese la presente Sentencia. Cúmplase.-

Por cuanto la presente Sentencia ha sido dictada fuera de lapso, notifíquese a las partes.-

D

ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los once (11) días del mes de Marzo del año Dos mil cuatro (2.004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.--------------------------------------------

Juez Unipersonal Nº 2

Dra. M.A.B.G.L.S.

Abg. Luisana Marcano V.

En la misma fecha a la 01:00 p.m., se publicó la presente Sentencia y se dio cumplimiento a lo acordado en ella.-

La Secretaria

Abg. Luisana Marcano V.

MABG/mgm

Exp-Nº J2-4.016-03.-

Modificación de Guarda. -

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 11 de Marzo de 2.004

Años 193º y 145º

Nº 0419-04

Ciudadana:

Trabajadora Social del Tribunal de Protección

del Niño y del Adolescente, Estado Nueva Esparta.

Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de notificarle que ha quedado comisionada para realizar supervisión trimestral en el caso de las Hermanas HADRIANA y D.D.C.V.G., las cuales guardan relación con el Expediente de Modificación de Guarda Nº J2-4.016-03, razón por la cual se le insta a revisar el mismo, a los fines de que se por notificada de la Sentencia dictada.

Notificación que se le hace en cumplimiento a la Sentencia dictada por esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en esta misma fecha y a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

Dra. M.A.B.G.

SALA DE JUICIO UNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

MABG/mgm

Exp: J2-4.016-03.-

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