Decisión nº J2-42-2009 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDubrawska Pellegrini
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

Mérida, cinco (05) de octubre de 2009

199º-150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000186

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: HANDRYK J.A.C., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-15.302.046, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: M.V.P.R., A.B.C.G., A.A.L.M., N.J.C. TREJO, JHOR A.F.M., L.E.Z., H.D.R., R.E.C., C.R.C.P., N.R.C. y M.I.B.A., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-14.529.518, 10.104.605, V-8.045.403, V-14.204.472, 12.815.171, 8.083.778 y 15.754.025 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 118.427 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y PROMOCION DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL) ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas, creado originalmente mediante decreto presidencial N° 688, de fecha 30 de enero de 1962, publicado en Gaceta Oficial N° 26.766, de fecha 31 de enero de 1962, derogado mediante el Decreto N° 6.342, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 19 de agosto de 2008, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.997 de la misma fecha; posteriormente fue inscrita su Acta Constitutiva por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de marzo de 1962, bajo el N° 49, Tomo 14, cuya ultima modificación fue protocolizada por ante la referida oficina en fecha 10 de julio de 1992, bajo el N° 114, Tomo 01; en la persona de E.d.V.F.P., Ministra del Poder Popular para las Comunas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: V.D.O., J.M.H., I.F.B., M.V.P.B., G.M., Y.Y.B., C.P.L., N.M.B.P., J.A.V.Q., W.A.R., REBECA ARRAEZ Y LOWEL GIMENEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-13.309.336, V-6.241.900, V-11.038.988, V-11.412.356, V-11.667.792, V-10.461.362, V-3.185.495, V-13.128.944, V-17.766.825, V-10.517.671, V-16.643.493 y V-11.882.917, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.538, 55.761, 110.378, 77.382, 108.274, 50.823, 11.787, 104.923, 130.224, 82.929, 127.579 y 90.114 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por el ciudadano HANDRYK J.A.C. contra la FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y PROMOCION DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), fue recibido el expediente en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 06 de agosto de 2009. Posteriormente, por auto de fecha 10 de agosto de 2009, se publicó el auto de providenciación de las pruebas promovidas por las partes (folios 137 al 139), fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día 26 de octubre de 2009 por auto de fecha 13 de agosto de 2009 (folio 140).

PUNTO ÚNICO

DEL PAGO

Ahora bien, en fecha 24 de septiembre de 2009, fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, escrito suscrito por los abogados J.A.V.Q., titular de la cédula de identidad número V-17.766.825, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.224, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la accionada FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y PROMOCION DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL) y la Abogada M.V.P.R., titular de la cédula de identidad número V-11.952.121 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.173, en su condición de Procuradora Especial para los Trabajadores en el Estado Mérida, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano HANDRIYK J.A.C.; en la cual exponen:

(…) hemos convenido como en efecto lo hacemos, en celebrar una transacción en el juicio incoado por EL EXTRABAJADOR, por concepto de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra LA FUNDACION, el cual se encuentra identificado en el expediente N° LP21-L-2009-000186, transacción que se regirá por las condiciones siguientes: PRIMERA: LAS PARTES convienen en que los conceptos y montos sobre los cuales versara la presente transacción, son los que se especifican en el libelo de la demanda y que se detallan en este documento, es decir, 45 días por concepto de antigüedad a razón de Bs. 68,06 cada uno, que subtotalizan la cantidad de Bs. 3.062,50, intereses sobre prestación de antigüedad al 12,30% sobre la cantidad de Bs. 1.361,20, subtotaliza la cantidad de Bs. 54,44, vacaciones fraccionadas: 8,75 días a razón de Bs. 50 diarios, subtotalizan la cantidad de Bs. 437,50, bono vacacional fraccionado: 23,31 días a razón de Bs. 50 diario, subtotalizan la cantidad de Bs. 1.165,50, bonificación de fin de año: 52,50 días a razón de Bs. 50 subtotalizan la cantidad de Bs. 2.625, para un total a pagar en este acto la cantidad de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.136,94), que es el monto total de la demanda interpuesta por concepto de Pago de Prestaciones Sociales, en virtud de que el extrabajador prestó sus servicios para la Fundación desde 15 de Mayo de 2007 hasta 31 de Diciembre del 2007. SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR, conviene en recibir el pago de la suma demandada mediante las cantidades expresadas en el cheque N° 54002261 de fecha ocho (8) de septiembre del 2009, girado a su favor, contra la cuenta que mantiene esta Fundación en el Banco del Tesoro signada con el numero 0163-0903-62-9033000023, es decir por la cantidad de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.136,94), cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. TERCERA: En virtud de esta transacción LAS PARTES declaran que efectuado el pago en la forma aquí convenida, nada quedan en adeudarse por este ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la presente reclamación laboral, en consecuencia se otorgan el mas amplio finiquito, dando por terminada la presente causa y solicitan al tribunal la homologación de la misma y el cierre y archivo del presente expediente (…)

.

En atención a ello, observa quien juzga, que el pago es el medio ordinario de extinción de una obligación. Al respecto, señala el autor E.M.L. en su libro “Curso de Obligaciones Derecho Civil III Séptima Edición, Universidad Católica A.B., Manuales de Derecho, Caracas, 1989 (página 298), lo siguiente:

(…) El pago es desde el punto de vista técnico jurídico el cumplimiento de la obligación, independientemente de que consista o no en la transferencia o entrega de una suma de dinero. Cuando un deudor cumple su obligación, cualquiera que ella sea, dicho deudor está pagando esa obligación. (...)

.

De allí se infiere que, en virtud de que ha operado el pago total de lo adeudado y reclamado en el libelo de la demanda por el accionante, por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, esta Juzgadora, con miras a poner fin al juicio, procede a cerrar y archivar el presente expediente tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Se ordena cerrar el presente expediente y el archivo definitivo del mismo, en el cual se encuentran agregadas las actuaciones de la demanda incoada por el ciudadano HANDRYK J.A.C. contra la FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y PROMOCION DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. (Ambas partes plenamente identificadas en actas procesales).

SEGUNDO

Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica de la presente decisión, remitiéndosele a tal efecto copias fotostáticas certificadas, de conformidad a lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo dictado.

Cópiese y publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Dios y Federación

La Jueza

Dubrawska Pellegrini Paredes.

La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Sria

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